Avianca Holdings presentará plan de reorganización ante juez de N.Y. hasta el dos de septiembre de 2021

Avianca Holdings presentará plan de reorganización ante juez de N.Y. hasta el dos de septiembre de 2021

Nueva York.- Avianca Holdings reiteró hoy ante la Comisión de Valores de Estados Unidos, SEC, que espera salir del proceso del Capítulo 11 durante el 2021, que continúa avanzando en su reestructuración y que en desarrollo de su plan de reorganización presentará ante el Tribunal de Quiebras para el Distrito Sur de Nueva York hasta el dos de septiembre de 2021.

Como parte de este proceso, la compañía planea obtener financiamiento de salida por US$1.8 mil millones (correspondientes a deuda y capital) para refinanciar US$1.4 mil millones de obligaciones relacionadas con el Tramo A del financiamiento del DIP, además de brindar US$400 millones en liquidez incremental para cumplir con su objetivo de tener US$1.000 millones de liquidez al momento de la salida del Capítulo 11.

Previo al inicio de un proceso competitivo para determinar la disponibilidad de capital atractivo, la empresa se encuentra trabajando en la negociación de los términos y condiciones finales relacionados con su opción de capitalizar las obligaciones del financiamiento DIP del Tramo B, por un monto de US$ 902 millones.

Durante abril de 2021 el Grupo recibió el más reciente desembolso del préstamo DIP por US$ 174,3 millones. Además, la compañía

Tras perder después de impuestos US$311,68 millones al 31 de marzo de 2021, originó un déficit patrimonial de US$1.570,7 millones y el estado consolidado de situación financiera reflejó un exceso de pasivo circulante sobre activo circulante al 31 de marzo de 2021 de US$5.122,5 millones (US$4.843,7 millones al 31 de diciembre de 2020) y excluyendo el pasivo por tráfico aéreo y los ingresos diferidos de viajero frecuente de US$4.605,7 millones (US$4.282,5 millones al 31 de diciembre de 2020).

Como se establece en la Orden DIP y los acuerdos aplicables, los acuerdos de financiamiento DIP están garantizados por todos los activos y propiedades (tangibles, intangibles, reales, personales o mixtos) de Avianca Holdings SA y los garantes (incluidas las prendas sobre Avianca Holdings, la participación de SA en LifeMiles y sus subsidiarias materiales, como las que realizan operaciones de carga, compromete ciertos contratos de propiedad intelectual y control de los deudores con respecto a ciertas cuentas bancarias de Avianca Holdings SA y sus subsidiarias).

La compañía espera que el financiamiento DIP proporcione a la compañía los fondos necesarios para respaldar sus operaciones a través del proceso del Capítulo 11.

Procesamiento de reclamaciones

El 16 de noviembre de 2020, el Tribunal de Quiebras de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York otorgó la moción para una Fecha de Reclamación (Fecha límite) que estableció el 20 de enero de 2021 como la fecha límite general para cada entidad (incluyendo individuos, sociedades, acuerdos de empresas conjuntas, fideicomisos y unidades gubernamentales) presentaran pruebas de reclamación contra los Deudores. Las unidades gubernamentales tenían hasta el cinco de febrero de 2021 para presentar pruebas de reclamación.

Las entidades que tengan un reclamo contra alguno de los Deudores derivado del rechazo de sucesivos contratos de desempeño y arrendamientos vigentes, deberán presentar evidencia de reclamo a más tardar (i) en la Fecha Límite General, o (ii) el último de la fecha que es (a) treinta días después de la fecha de entrada de una orden del Tribunal de Quiebras que autoriza el rechazo de dicho contrato o arrendamiento, o (b) la fecha de rechazo aplicable (la “Fecha límite para reclamos de rechazo”).

De acuerdo con el Auto Fecha Límite, si alguno de los Deudores modifica o complementa sus Anexos, el reclamante afectado deberá presentar su evidencia de reclamo o rectificar su evidencia de reclamo ya presentada con respecto a dicha modificación de su Reclamo Previo a la Solicitud en el Anexo, a más tardar (a) en la Fecha Límite General, o (b) dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se notifique al reclamante afectado sobre la modificación del Anexo, lo que sea más tarde (“Fecha Límite para Anexos Modificados”).