EPS Coomeva tendrá nuevos dueños: aprobó disminuir el capital social en $282.121 millones, para enjugar parcialmente pérdidas

EPS Coomeva tendrá nuevos dueños: aprobó disminuir el capital social en $282.121 millones, para enjugar parcialmente pérdidas

Cali.- La Asamblea General de Accionistas de Coomeva Entidad Promotora de Salud, EPS, en reunión extraordinaria no presencial de este 15 de julio de 2021 aprobó disminuir el capital social en $282.121 millones, para enjugar parcialmente pérdidas, pasando de $313.467 millones a $31.347 millones.

Lo anterior, a través de la reducción del valor nominal de la acción, pasando de veinte centavos ($0.20) a dos centavos ($0,02).

Y como anticipó Halcones&Palomas el pasado siete de julio determinó una serie de medidas de saneamiento, entre ellas la emisión privada y/o pública de acciones con renuncia al derecho de preferencia, para dar cabida a un nuevo dueño.

Esta medida habilita la posibilidad de desarrollar el Plan de Capitalización y Saneamiento de Pasivos estructurado para Coomeva EPS, vincular a otros acreedores que han expresado su disposición de continuar respaldando la entidad realizando inversiones adicionales en Coomeva EPS, y el levantamiento de la toma de posesión por parte de la Superintendencia Nacional de Salud.

Bajo el supuesto de que se apruebe la reducción de capital sin reembolso de aportes, dejar sin efecto la reforma del capital autorizado aprobada en reunión del 27 de marzo de 2021, la cual consistió en aumentar el capital autorizado pasando de $600.000 millones a $1.05 billones; la misma se encuentra aún en trámite de autorización ante la Superintendencia Nacional de Salud y por lo tanto aún no se ha perfeccionado.

La materialización de la reducción del valor de la acción con el consecuente aumento del número de acciones en circulación y la consecuente revocatoria de la decisión sobre el aumento de capital autorizado, implica la modificación del Artículo 4° de los estatutos sociales.

Facultar a la Administración para gestionar y obtener conforme al Decreto 2462 de 2013 la autorización de la Superintendencia Nacional de Salud para perfeccionar dicha reforma.

Aprobar que se disponga del capital en reserva para futuras capitalizaciones de acreencias por parte de diferentes acreedores, con renuncia al derecho de preferencia.

Igualmente, autorizar que se disponga del capital en reserva para capitalizaciones mediante emisiones públicas o privadas de acciones con renuncia al derecho de preferencia.

Facultar a la administración para que continúe con las gestiones necesarias para la consecución de potenciales inversionistas para Coomeva EPS, así como los actos requeridos para la negociación y perfeccionamiento de la vinculación de los potenciales inversionistas.

Instruir a la Junta Directiva para que emita el reglamento de suscripción de acciones que sea requerido para adelantar las capitalizaciones, con amplias atribuciones, así facultarla para establecer las condiciones aplicables a las capitalizaciones de acreencias.

Instruir a la Junta Directiva y a la Administración para que adopten e implementen fórmulas de ajuste a las actuales condiciones, tales como: Endeudamiento de ser necesario, emisión de bonos, recomposición del portafolio de activos, constitución de esquemas fiduciarios o instrumentos similares, absorción, participar en los procesos conciliación con la Adres y con los acreedores de la entidad y suscribir los acuerdos correspondientes; entre otros.

En ejercicio de la función prevista en el numeral 7 del artículo 23 de la Ley 222 de 1995, la Asamblea autoriza a los administradores de la Junta Directiva que sean administradores de entidades que vayan a aportar recursos o acreencias de conformidad con los numerales anteriores, a participar en las respectivas votaciones en el seno de dicho órgano social.

Facultar a la Administración para gestionar y obtener todas las autorizaciones que se requieran ante cualquier autoridad estatal para efectos de perfeccionar las propuestas antes descritas y que sean aprobadas.

La ejecución de cada una de las propuestas presentadas está sujeta a que las autoridades estatales competentes profieran la respectiva autorización, de ser necesaria. Si dicha autorización no fuere concedida respecto de alguna de dichas propuestas, no se afectará la ejecución de las demás.