«Día D» para que Avianca salga de reestructuración: Neuhauser espera generar Ebitda positivo en año fiscal 2022

«Día D» para que Avianca salga de reestructuración: Neuhauser espera  generar Ebitda positivo en año fiscal 2022

Por Héctor Mario Rodríguez

Nueva York.- El economista chileno Adrián Neuhauser, presidente y chief executive officer de Avianca Holdings S.A., cargo que ha ocupado desde abril de 2021, presentó – bajo pena de perjurio – ante el Tribunal de Bancarrotas de los Estados Unidos Distrito Sur de Nueva York, todas las razones por las cuales asegura debe votarse este martes 26 de octubre la confirmación del Plan Conjunto de salida del Capítulo 11 por parte el conglomerado de aerolíneas.

“Basado en mi comprensión y conocimiento de la negociación e implementación de las transacciones y liquidaciones de reestructuración incorporadas en el Plan y mis conversaciones con asesores …, considero que el Plan cumple con las disposiciones aplicables de la Código de Bancarrotas, que el Plan fue propuesto de buena fe, y que los deudores (Avianca y filiales), actuando a través de sus funcionarios, directores y profesionales, se han comportado de una manera que cumple con la ley aplicable en relación con la formulación, negociación y solicitud de votos sobre, el Plan (de salida de la reestructuración)”, dijo al comenzar su exposición plasmada en un documento de 19 páginas.

Neuhauser, quien fue jefe financiero oficial de Avianca desde julio de 2019, cuenta con más de veinte (20) años de experiencia trabajando en el sector financiero asesorando a aerolíneas y empresas de transporte; y fue director en Credit Suisse de 2016 a 2019, con sede en Chile, cubriendo aerolíneas en toda Latinoamérica.

Asegura que su petición de que se haga la votación a favor del Plan, se basa, entre otras cosas, en el análisis sobre su capacidad para cumplir con sus obligaciones bajo el Plan, así como con las proyecciones financieras preparadas con la ayuda de sus asesores para los años fiscales 2021 a 2028.

Esas proyecciones muestran el proyecto del conglomerado de aerolíneas para generar un flujo de caja sustancial durante el período: “En particular, los deudores (Avianca) esperan comenzar a generar Ebitda positivo durante el año fiscal 2022, y el Ebitda generado por los Deudores Reorganizados se prevé que aumente materialmente año tras año después de eso. Se prevé que esta mejora del desempeño financiero posterior a la emergencia resulte utilidades¿s de aproximadamente US$32 millones en el año fiscal 2023, que aumentarán a US$447 millones en el año fiscal 2028.

Adicionalmente, con base en las Proyecciones Financieras, los Deudores Reorganizados tendrán la capacidad de realizar todos los pagos y distribuciones requeridos de conformidad con el Plan”, sostiene en su carta de 19 páginas al Tribunal.

Adrián Neuhauser

Por eso, el CEO Adrián Neuhauser, en consecuencia, cree que el Plan es factible y satisface la Ley de Quiebras de E.U., y además las distribuciones de pagos bajo el Plan “se realizan en el orden de prioridad prescrito por el Código Concursal y de acuerdo con la regla de prioridad absoluta. Sin reclamos o intereses junior a las Reclamaciones o Intereses de los Tenedores de Reclamaciones e Intereses de la Clase 16 (Reclamaciones Subordinadas), Clase 17 (Reclamaciones entre empresas), Clase 18 (Participaciones accionarias sin derecho a voto de AVH existentes), Clase 19 (Participaciones de capital común AVH existentes), Clase 22 (Otras participaciones de capital existentes) y Clase 23 (Intereses entre empresas)”.

Defendió reiteradamente que el Plan fue propuesto con buena fe, con honestidad y buenas intenciones, “y creo que el Plan tiene una base razonable para el éxito”. Reitera que Avianca, el Comité y los tenedores de Reclamaciones de la línea DIP del Tramo B se comprometieron de buena fe, negociaciones independientes que finalmente resultaron en el Acuerdo del Plan Global, que proporcionó recuperaciones a los titulares de Reclamaciones generales no garantizadas de Avianca que de otra manera no habrían estado disponibles y resuelto todas las cuestiones que pueda haber planteado el Comité con respecto a planificar, incluidas, entre otras cosas, las disputas sobre el valor empresarial.

Por esas razones, asegura que el Plan es «justo y equitativo» y “no discrimina injustamente”. También advirtió que el Plan prevé la continuación del pago de todos los beneficios para jubilados, y Avianca y filiales asumirán todos los gastos de jubilación y planes, programas, arreglos y acuerdos de jubilación.

En cuanto a deudas no tributarias sostiene que el Plan establece que, excepto en la medida en que un titular de una Reclamación No Tributaria Prioritaria Permitida acepta un tratamiento menos favorable de dicha Reclamación, cada dicho tenedor (i) recibirá del Deudor reorganizado correspondiente, en total y definitiva satisfacción de su Reclamación Prioritaria No Tributaria, pago, en Efectivo, igual al monto Permitido de dicha Reclamación, en la última entre la Fecha de entrada en vigor y la fecha en que vence su Reclamación prioritaria no tributaria y pagadero en el curso ordinario o (ii) de otro modo queda intacto.

Y el Plan, dice Neuhauser, también satisface los requisitos de tratamiento de las reclamaciones fiscales prioritarias. “De conformidad con el Plan, excepto en la medida en que una reclamación fiscal prioritaria permitida no se haya pagado previamente en su totalidad o su titular acuerda un trato menos favorable, en plena y definitiva satisfacción de cada Reclamación Fiscal Prioritaria, cada titular de un Reclamo de Impuestos Prioritarios Permitido será tratado de acuerdo con los términos establecidos.

Conclusión de Adrián Neuhauser

“A la luz de lo anterior, considero que (i) el Plan y las transacciones incorporadas en ellos se han estructurado para lograr el objetivo de los Deudores de maximizar los retornos para las partes interesadas y reorganizando efectivamente a los Deudores, 

(ii) el Plan ha sido propuesto por los Deudores en buena fe, y 

(iii) la confirmación del Plan está en el mejor interés de los Deudores, sus Patrimonios, sus acreedores y otras partes interesadas en estos casos del capítulo 11.

En consecuencia, creo que el Plan satisface los requisitos del Código de Quiebras, las Reglas de Quiebras, y otras leyes aplicables no concursales, como se han explicado a yo, y que el Plan debe ser confirmado”.

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