Superintendencia de Sociedades se negó a que el juez investigado por la Fiscalía por caso Nutresa asuma decisión en pleito Gilinski vs. GEA

Superintendencia de Sociedades se negó a que el juez investigado por la Fiscalía por caso Nutresa asuma decisión en pleito Gilinski vs. GEA

Bogotá. – La Superintendencia de Sociedades se negó a remitir a la justicia ordinaria, exactamente al juez civil del Circuito de Medellín, Rafael Antonio Matos Rodelo, para que sea esa autoridad judicial la que se pronuncie acerca de la procedencia o no del impedimento invocado por la directora de Jurisdicción Societaria I de la Superintendencia.

María Victoria Peña Ramírez, directora de Jurisdicción Societaria de la Superintendencia de Sociedades se declaró impedida en febrero pasado para decidir sobre el conflicto societario entre los Gilinski y el Grupo Empresarial Antioqueño y sobre inhabilidades de la Junta de Sura.

Su esposo resultó ser socio de Jiménez Higuita Rodríguez y Asociados S.A.S., bufete que el 14 de febrero de 2023, celebró un contrato de colaboración empresarial con Esguerra Asesores Jurídicos S.A. A su vez, uno de los socios de esta última firma representa a Grupo de Inversiones Suramericana S.A. como demandada en este proceso.

El Grupo Nutresa acudió al argumento consistente en que si tanto las direcciones de Jurisdicción I. II y lll como la Delegatura de Procedimientos Mercantiles se declararon impedidas, sea la justicia ordinaria la que decida. Que, dice el apoderado, “en esa medida, en el entendido de que esta entidad se considera como un solo juez y dado que desplaza a los jueces civiles del circuito, son estos los llamados a pronunciarse acerca del impedimento formulado”.

La Superintendencia de Sociedades advirtió que lo cierto es que una vez revisado el expediente, se advierte que en el mismo sólo obra el impedimento declarado por la directora de Jurisdicción Societaria I – María Victoria Peña Ramírez – mediante auto n.° 2023-01-079957 del 16 de febrero de 2023.

Por lo tanto, Elena Andrea Sierra Cuervo, directora de Jurisdicción Societaria II de la Superintendencia de Sociedades (encargada), rechazó el planteamiento del apoderado de la sociedad demandada que considera que la Superintendencia solo puede actuar como un único juez en relación con las funciones jurisdiccionales que le fueron atribuidas por la norma, y que no existe ninguna norma que prohíba legalmente la distribución de dichas funciones en cabeza de distintos jueces (el juez ordinario que piden).

Hay que recordar que la solicitud de Grupo Nutresa es que Rafael Antonio Matos Rodelo, juez quinto civil del Circuito de Oralidad de Medellín decida sobre el impedimento de la funcionaria. La Fiscalía investiga al juez porque de manera expedita, decidió decretar medidas cautelares e impartir órdenes para que los ejecutivos de Sura no aceptaran órdenes sobre la OPA por Nutresa por parte de los directivos de los Gilinski en la Junta.

Superintendencia de Sociedades
Rafael Antonio Matos Rodelo, juez quinto civil del Circuito de Oralidad de Medellín

Decisión de la Superintendencia:

En esa medida y. en vista de que la Dirección de Jurisdicción Societaria II es autónoma e independiente de las demás direcciones y de la misma Delegatura de Procedimientos Mercantiles en la toma de decisiones al interior de cada proceso, implicó que encontrando fundado el impedimento por parte de la directora de Jurisdicción Societaria I, correspondía a este Despacho siendo del mismo ramo y categoría conocer el presente asunto, y no enviarlo a la jurisdicción ordinaria, decisión que además resulta consecuente con la competencia a prevención que posee esta Superintendencia, por cuenta de la radicación de este proceso en esta entidad y no en la oficina de reparto de la Rama Judicial.

En el proceso que lleva la Superintendencia de Sociedades, los demandantes son Jgdb Holding S.A.S. y Nugil S AS. Y los demandados Grupo de Inversiones Suramericana S.A. (Grupo Sura S.A.), Grupo Nutresa S.A., Luis Javier Zuluaga Palacio, Sebastián Orejuela Martínez, Carlos Ignacio Gallego Palacio, Jairo González Gómez y José Domingo Penagos

Trámite: Proceso verbal
Número del proceso:  2022-800-00353

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