EPS Suramericana y el Grupo Sura subsanaron demanda contra SuperSalud para que sea admitida por Tribunal

EPS Suramericana y el Grupo Sura subsanaron demanda contra SuperSalud para que sea admitida por Tribunal

Medellín.- EPS Suramericana S.A y el Grupo de Inversiones Suramericana S.A. radicaron ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca respuestas que subsanan las cuestiones de forma – falta de las direcciones de notificación personal de los demandantes – en la demanda presentada en contra de la autorización de la Superintendencia Nacional de Salud a las OPA de los Gilinski y sus socios árabes.

Primera Página reveló hoy la inadmisión de la demanda que pretende las nulidades y una millonaria indemnización porque la Superintendencia Nacional de Salud autorizó la adquisición indirecta por parte del Grupo Gilinski y sus socios árabes de una participación no controlante del 10% o más de la composición del capital de la EPS Suramericana S.A.

La decisión fue adoptada por la Sección Primera, Subsección “A” del Tribunal Administrativo de cundinamarca, con ponencia de la magistrada Claudia Elizabeth Lozzi Moreno.

La respuesta de Grupo Sura:

“En relación con la información publicada en varios medios de comunicación acerca de una decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, sobre la demanda de Grupo Sura y EPS Sura en contra de la Superintendencia de Salud:

Grupo Sura ya radicó la respuesta que subsana el requerimiento del Tribunal. La decisión de inadmisión tiene que ver con aportar una dirección física de notificación, como parte de una revisión de procedimiento sobre la demanda administrativa radicada en agosto de 2022.

Esta decisión en nada afecta el trámite normal del proceso por parte del Tribunal ni es un rechazo o decisión de fondo en relación con esta demanda. La compañía está presta a aportar y participar con lo que le corresponde en el desarrollo del proceso”.

OBJETO DE LA DEMANDA

La acción judicial busca en esencia que se declarara la nulidad de la Resolución 2022310000000038-6 del del 13 de enero de 2022, por la que Superintendente Nacional de Salud decidió “Aprobar la solicitud de autorización previa para la adquisición indirecta de una participación no controlante del 10% o más de la composición del capital de la EPS Suramericana SA, presentada por las sociedades Nugil SAS y Jgdb Holding SAS, de conformidad con el resultado de la Oferta Pública de Adquisición.

Que se declare también la nulidad de la Resolución 2022162000000961-6 del 14 de marzo de 2022, por la que la que el superintendente nacional de Salud decidió “Rechazar el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de EPS Suramericana S.A. … contra la Resolución 2022310000000038-6 del 13 de enero de 2022…”.

Y que se declare también que la expedición y la ejecución de los actos administrativos en cuestión afectaron y siguen afectando derechos de los que son titulares Grupo de Inversiones Suramericana S.A. y EPS Suramericana S.A., y les generaron y siguen generando daños patrimoniales.

Y pretendía que como consecuencia: se condene a la Superintendencia Nacional De Salud a repararles a Grupo de Inversiones Suramericana S.A. y EPS Suramericana S.A. todos los daños que ellas han experimentado, siguen experimentando y llegarán a experimentar como consecuencia de la expedición y de la ejecución de los actos administrativos cuya nulidad aquí se pretende, entre ellos los derivados de:

a. La afectación reputacional negativa que han experimentado Grupo de Inversiones Suramericana S.A. y EPS Suramericana S.A. por la forma en la que fueron aprobadas las OPA formuladas por Nugil S.A.S. y Jgdb Holding S.A.S. para adquirir acciones de accionistas de EPS Suramericana S.A., en particular por parte de la Superintendencia Nacional de Salud.

b. Las dificultades que se vienen generando para la operación de empresas que tienen sede en otros países y en las cuales Grupo de Inversiones Suramericana S.A. tiene participación accionaria, y los riesgos de que esas empresas sean sancionadas específicamente por los órganos de supervisión, por la forma en la que fueron aprobadas las OPA formuladas por Nugil S.A.S. y Jgdb Holding S.A.S. para adquirir acciones de accionistas de EPS Suramericana S.A., en particular por parte de la Superintendencia Nacional de Salud.

Que se condene a la Superintendencia Nacional de Salud a pagar las costas del proceso. (…).

Ir a inicio