Expulsado del mercado de valores y divisas consultor de pensiones que tumbó a clientes con negocios de mochilas wayuú y tapabocas, y torneo de póker

Expulsado del mercado de valores y divisas consultor de pensiones que tumbó a clientes con negocios de mochilas wayuú y tapabocas, y torneo de póker

Bogotá.- El Tribunal Disciplinario del Autorregulador del Mercado de Valores, AMV, sancionó a Javier Ríos Gómez – consultor externo Wealth Management de la administradora de pensiones y cesantías Protección – con expulsión del mercado de valores y divisas colombiano concurrente con multa de $452.4 millones – por haber incurrido en infracciones de defraudación, incumplimiento de las normas sobre revelación y administración de conflictos de interés, así como desconocimiento de los deberes generales de profesionalismo, probidad comercial y lealtad.

Declaró la responsabilidad disciplinaria de Javier Ríos Gómez, por hechos ocurridos entre 2018 y 2022. Se probó que en ejercicio de la actividad de intermediación para la que había sido contratado por un autorregulado, Javier Ríos Gómez defraudó a dos clientes adultos mayores afectando los portafolios de inversión que se encontraban a su cargo y como consecuencia obtuvo provecho indebido.

En 2019, Javier Ríos Gómez, representante legal de una agencia de Protección, propuso a uno de sus clientes que le entregara $217,3 millones con destino a negocios de mochilas wayuú y tapabocas bajo la promesa de que la inversión efectuada se retornaría en 45 días con un porcentaje de ganancia.

El cliente le efectuó 22 transferencias del dinero pactado, desde su cuenta de ahorros. Entre el 30 de diciembre de 2019 y el nueve de septiembre de 2020 el imputado envió al cliente un total de 17 imágenes que parecían ser constancia de transferencias electrónicas.

Pero en realidad Javier Ríos Gómez pretendió simular el pago del capital y rendimientos de los negocios de mochilas y tapabocas, mientras efectuaba retiros de la cuenta AAAA del cliente en la administradora de pensiones, a través del portal transaccional, sin consentimiento ni autorización del cliente.

Se trata de hechos establecidos en el curso de la investigación del Autorregulador del Mercado de Valores, que concluyó con la sanción por el Tribunal Disciplinario del AMV a Javier Ríos Gómez que fue expulsado del mercado de valores y divisas colombiano concurrente con multa de $452.400.000 (equivalentes a 390 smlmv).

En esencia porque defraudó a clientes adultos mayores afectando los portafolios de inversión que se encontraban a su cargo y como consecuencia obtuvo provecho indebido.

Se estableció que el imputado aprovechó la confianza generada con los clientes y, por ejemplo, convenció a uno de ellos de entregarle su usuario y clave del portal transaccional, con el propósito de gestionar directamente su portafolio y de esta manera accedió a su cuenta.

Entre diciembre de 2018 y septiembre de 2019 se realizaron modificaciones de los datos de contacto del cliente en la plataforma transaccional, lo que impidió que el afectado tuviese conocimiento de las notificaciones de las transacciones efectuadas.

El cliente sólo se percató de lo ocurrido el 11 de septiembre de 2020, fecha en la que recibió una notificación del banco en la que informaba una transferencia bancaria de su cuenta de pensiones voluntarias en la AFP por valor de $5.700.000; transacción no autorizada por él que coincidía con la suma que un par de días antes supuestamente le había transferido Javier Ríos Gómez por concepto de capital y rendimientos en el negocio de ventas de tapabocas, lo que llevó a la revisión de los extractos de su cuenta de pensiones voluntarias, estableciendo así la existencia de los retiros no autorizados.

De otra parte, entre Javier Ríos Gómez y el cliente surgieron otro tipo de relaciones negociales, esto es, dos préstamos por valor de $21.000.000 y $5.000.000, así como el ‘patrocinio’ para la participación del imputado en torneos de póker. AMV destacó que, revisadas las conversaciones de WhatsApp entre los mencionados, se evidenciaron dos presuntas transferencias desde la cuenta del imputado el cliente, con las que se pretendió pagar uno de los préstamos y retornar una inversión para el mencionado patrocinio.

LA OTRA DEFRAUDACIÓN CON TORNEOS DE PÓKER

El segundo cliente afectado por el actuar de Javier Ríos Gómez es un cliente vinculado el 13 de septiembre de 2018. Se cuenta estuvo a cargo del Ríos Gómez entre el 15 de septiembre de 2018 y el seis de octubre de 2020, y entre el nueve de noviembre de 2020 y el cinco de mayo de 2022.

Javier Ríos Gómez también estableció una relación de confianza personal con su cliente y en virtud de ella efectuó solicitudes que desbordaban el ámbito de la relación cliente – asesor. El consultor de Protección le ‘patrocinó’ en 23 oportunidades la participación en torneos de póker, trasfiriendo para tal efecto el monto total de $106.675.000.

También se precisó por parte de AMV que el imputado le pidió el favor al cliente que le “prestara” su cuenta bancaria para recibir el pago de algunas comisiones, pues su cuenta tenía “problemas de embargo”. El señor cliente accedió a recibir los recursos para luego entregarlos, bien en efectivo, o a través de transferencia, previo descuento del gravamen a movimientos financieros (cuatro por mil).

Luego de una serie de irregularidades que se presentaron con una inversión realizada con asesoría del imputado, el cliente solicitó a la AFP el cambio de asesor y en reunión con el nuevo asesor se percató que entre el siete de septiembre de 2021 y el cuatro de abril de 2022 se habían realizado nueve retiros sin su autorización, a través del portal transaccional de su cuenta en la AFP, por valor de $152.920.000.

Los mencionados retiros coincidían con los supuestos pagos de comisiones que él recibía en su cuenta por solicitud de Javier Ríos Gómez y que luego eran entregados a éste.

AMV llamó la atención en que, al igual que en el primer caso, respecto de los datos de contacto del otro cliente en el portal transaccional de la AFP se presentaron modificaciones, que no habrían sido efectuadas ni conocidas por el cliente, y aunque en este caso se manifestó que no suministró la clave de acceso al portal, el instructor consideró que analizadas en conjunto las conversaciones vía WhatsApp y los hechos que rodearon los retiros, entre ellos las reuniones presenciales que sostuvieron en las oficinas del cliente, “el imputado buscó la forma de acceder a la clave transaccional del cliente y efectivamente lo logró”.

mercado de valores

El hecho de que los recursos retirados de los fondos de los clientes en la AFP fuesen consignados en sus respectivas cuentas bancarias además de ser un distractor, fue un elemento fundamental de la conducta imputada pues le resultó útil para que el cliente considerara que se trataba del pago de comisiones de la AFP a Javier Ríos Gómez, y que por su lado, el primer cliente estimara que era dinero girado para honrar los compromisos adquiridos a su favor por el mismo imputado, lo que en ese caso se reforzó con el envío de presuntos comprobantes de transacción.

CONCLUSIONES SOBRE EL FRAUDE

Con fundamento en los hallazgos la AMV imputó a Javier Ríos Gómez los siguientes cargos:

(i) Defraudación, de acuerdo con lo dispuesto en los literales l) y x) del artículo 50 de la Ley 964 de 2005 en concordancia con el artículo 49.1 del Reglamento de AMV.

(ii) Incumplimiento de las normas sobre revelación y administración de conflictos de interés en atención a lo dispuesto en el literal f) del artículo 50 de la Ley 964 de 2005, los artículos 38.4, 38.7 y 38.8 del Reglamento de AMV, así como el numeral 8 del Código de Conducta de CCCC, y

(iii) Desconocimiento de los deberes generales de profesionalismo, probidad comercial y lealtad previstos en el artículo 36.1 del Reglamento de AMV.

Se aprovechó de la inexperiencia del cliente y afectó a un adulto mayor, pues como se demostró no solo los clientes eran mayores de 60 años sino que, además las circunstancias que rodearon las infracciones dan cuenta del desconocimiento por parte de éstos de pormenores en el funcionamiento del mercado de valores y de la absoluta confianza depositada en el imputado para suplir tales falencias, confianza que a la postre fue defraudada.

“La forma como el imputado afectó una pluralidad de bienes jurídicos y en especial la integridad y transparencia del mercado de valores, el uso de engaños, de actuaciones fraudulentas, de aprovechamiento de su posición y conocimiento del mercado en contraposición con la inexperiencia de clientes adultos mayores, deviene en una actuación sumamente reprochable, diametralmente opuesta a la esperada por parte de profesionales del mercado de valores certificados como Javier Ríos Gómez y en todo caso, de la mayor trascendencia frente a la confianza que el público deposita en una entidad por conducto de personas naturales”, concluyó el Tribunal.

Privilegió sus intereses personales en perjuicio de los intereses de sus clientes, quienes vieron disminuidos sus ahorros voluntarios pensionales y sufrieron un detrimento económico. «Son estas circunstancias las que debieron ser reveladas por el imputado a la AFP para así permitir la correcta administración del conflicto de interés, sobre todo por ser conocedor del Reglamento de AMV en tanto se trata de un profesional certificado. Pero no actuó de esa manera, ni se abstuvo de actuar en las relaciones de inversión de los clientes con quienes forjó una relación de negocios, confianza y
posible amistad. Por el contrario, tales relaciones se continuaron afianzando a lo largo del tiempo contraviniendo el deber de transparencia que debe primar en este tipo de relaciones profesionales», dice el fallo.

El beneficio recibido por Javier Ríos Gómez fue individualizado y demostrado en la suma total de $317.744.000, correspondiendo $182.100.000 respecto del primer cliente y $135.644.000 respecto del otro cliente. Por lo tanto, el máximo de sanción pecuniaria podría haber llegado hasta el doble de la mencionada sumatoria.

Finalmente, se determinó que Javier Ríos Gómez desconoció los deberes generales de profesionalismo, probidad comercial y lealtad, por hacer retiros de dineros de sus clientes sin autorización, cambiar los datos personales de contacto de ellos y ofrecer productos financieros de entidades no vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.

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