Dos acusados y un condenado por lavar $48.924 millones en 700 transacciones con acciones en el mercado bursátil colombiano; y hubo 500 más de fondeo (Fajobe S.A.S.)

Dos acusados y un condenado por lavar $48.924 millones en 700 transacciones con acciones en el mercado bursátil colombiano; y hubo 500 más de fondeo (Fajobe S.A.S.)

Por Héctor Mario Rodríguez

Bogotá.- Alejandro Rey Pinzón y John Leonardo Bedoya Cerquera, eran los encargados de realizar las transferencias de divisas, a través de entidades de cambio o financieras para el pago a proveedores de la acerera Fajobe S.A.S. Tramitaban el valor de cada transferencia, la tasa de cambio y el monto, confirmando la transacción a través de una carta o comunicación que llevaba un consecutivo de acuerdo al año.

A partir de abril de 2005, en otros casos, los pagos adicionales para la supuesta transferencia o giros de divisas al exterior, los realizaban mediante cheques girados directamente a la casa de cambios o entidad financiera, realizando cruce restrictivo (páguese al primer beneficiario) con cruce sencillo. Posteriormente, levantaban el cruce endosándolo al beneficiario, pero indicando para que se consignara a otro número de cuenta y que correspondió a productos que tenía en el Banco de Bogotá, John Leonardo Bedoya Cerquera.

La otra modalidad empleada, consistía en elaborar el cheque adicional para el pago de la presunta transferencia a nombre del intermediarlo cambiario o la entidad financiera, para luego en el dorso del cheque colocarle ‘Páguese al Banco de Bogotá» y se aplicaba a obligaciones que tuvieran en dichas entidades ya fuera John Leonardo Bedoya o Alejandro Rey Pinzón.

Se encontraron dentro de la investigación 544 casos desde abril de 2005 hasta Junio de 2009. Las diferencias encontradas suman mil seiscientos cuarenta y tres millones noventa y un mil seiscientos noventa y nueve pesos ($1.643.091 699), todos relacionados en el informe de Policía Judicial de fecha 26 de septiembre de 2011.

Las actuaciones irregulares antes descritas afectaron de manera directa los recursos y dineros líquidos que Fajobe S.A.S. tenía en varias entidades financieras y en comisionistas de bolsa. Finalmente, esta defraudación fue descubierta abril de 2009 cuando la entonces principal importadora de productos de acero Colombia, decidió solicitar el trámite de reorganización empresarial ante la Superintendencia de Sociedades en 2009.

La primera modalidad, compraventa de divisas con base en cartas falsas, fue complementada con movimientos de dinero desde los portafolios de Fajobe en Correval S.A. a las cuentas personales de Bedoya Cerquera y Rey Pinzón, más la adulteración de soportes contables para que no se evidenciaran los movimientos, así como el giro de dineros a proveedores inexistentes para la compra de bienes propios de los dos financieros.

Fajobe S.A.S.

Además acudieron a la obtención de créditos de manera irregular con el fin de cubrir los faltantes de dinero producto de la disminución de los recursos líquidos que Fajobe tenía en los bancos, entidades financieras y compañías comisionistas de bolsa.

Alejandro Rey Pinzón, nació en Bogotá el 21 de febrero de 1951 y es contador público. El 19 de mayo de 2016 fue condenado por los delitos de falsedad en documento privado, fraude procesal y estafa agravada, por los estados financieros falsos que fueron presentados ante la Superintendencia de Sociedades.

Aceptó los cargos y obtuvo rebaja de una tercera parte de la pena: cincuenta y seis (56) meses de prisión, multa de 133.3 salarios mínimos legales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de 40 meses.

Se acreditó el arraigo familiar, social y laboral, pues se trataba de alguien con 68 años de edad, casado, con tres hijos mayores y “ha realizados varios cursos en temas de Gerencia, por lo que pasó a cumplir su condena en detención domiciliaria”, decidió el Juzgado 40 Penal del Circuito.

El Juzgado Veinte Penal del Circuito de Bogotá decretó la extinción de la acción penal a favor de John Leonardo Bedoya Cerquera, director de Tesorería, por cuanto este “cumplió con el pago de la indemnización integral”. Ahora debe responder por otros delitos dentro del proceso de lavado de activos y enriquecimiento ilícito.

AHORA EL CASO DE LAVADO

Este sábado, la Dirección Especializada contra el Lavado de Activos de la Fiscalía General de la Nación, anunció que judicializó a Paula Andrea Gavilanes Ruiz y a John Leonardo Bedoya Cerquera (el tesorero), por las diferentes maniobras realizadas para ingresar $48.924 millones de origen ilícito en el mercado bursátil nacional.

La acusación es por su presunta participación en la conformación de tres sociedades utilizadas para darle apariencia de legalidad al ingreso de la millonaria suma ilícita al sistema financiero colombiano. La red lavó en total $136 mil millones.

Los hoy procesados recibían en sus cuentas depósitos hechos por trabajadores de casas de cambio ubicadas en Cúcuta, Norte de Santander y quienes posteriormente, distribuían diferentes cantidades de dinero a terceros en Colombia y el exterior, por medio de pagos que tramitaban a través de comisionistas de bolsa.

La Fiscalía imputó a Paula Andrea Gavilanes Ruiz y a John Leonardo Bedoya Cerquera, los delitos de lavado de activos agravado, concierto para delinquir con fines de lavado de activos y enriquecimiento ilícito de particulares. Los procesados no aceptaron los cargos y seguirán vinculados a la investigación.

Paula Andrea Gavilanes Ruiz, optómetra nacida hace 40 años en Pasto Nariño, aparece como representante legal de Fidetrust SAS, compañía dedicada a actividades inmobiliarias con dirección reportada en la Carrera Séptima No. 72-64 oficina 215.

También aparece en la firma Riviera Gavilanes de Bogotá y en Probicol, dedicada a la vez a actividades inmobiliarias.

Fajobe S.A.S.

ASÍ FUE PASO A PASO LA DEFRAUDACIÓN

Fajobe S.A.S., se acogió a reorganización (artículo 84 Ley 1116 de 2006) y logró acuerdo con sus acreedores el 29 de julio de 2010. El convenio fue reformado, con anuencia de los acreedores y confirmado por la Superintendencia de Sociedades el 23 de junio del año 2011 y el 21 de agosto de 2014.

La sociedad venía cumpliendo con las obligaciones propias del acuerdo de reorganización. Cumplió con la totalidad de las Obligaciones a favor de la Dian ($6.317.730.000) y se encontraba cumpliendo con las obligaciones a favor de las entidades financieras, que a la presente fecha se les pagó la suma de $20.517.389.180 por concepto de intereses y la suma de $20.777.199.432.74 por concepto de capital a entidades financieras, más la suma de $1.040.000.000 a Inversiones La 14 a través de Calima Desarrollos Inmobiliarios.

Sin embargo como consecuencia de la sentencia del 19 de mayo de 2016 en contra del director Contable y Financiero de Fajobe S.A. la Superintendencia de Sociedades concluyó que la sociedad  había sido víctima del condenado, por lo que debió suspender los pagos objeto del acuerdo hasta tanto no se determinara la incidencia del fallo penal en el proceso de reorganización.

Fajobe S.A.S.
Fajobe S.A.S.

Fajobe S.A.S. decidió iniciar un proceso en contra Correval S.A. pero la Corte Suprema de Justicia concluyó en marzo pasado que Rey y Bedoya ocasionaron pérdidas a Fajobe (v. gr., ordenando adquirir acciones a nombre propio, pero con recursos de su empleadora), pero que la obligación de reparar no podría hacerse extensiva a Correval:

 “Es necesario reiterar que no se probó ningún incumplimiento de Correval alrededor de la compraventa de acciones, el fondeo de acciones, o la compraventa de TES; razón por la cual resulta jurídicamente inviable atribuirle cualquier pérdida ligada a esa clase de operaciones”.

El 18 de diciembre de 2000 abrió Fajobe abrió una cuenta con la cartera colectiva Fonval y desde allí Rey Pinzón y Bedoya Cerquera realizaron múltiples transacciones de portafolio en cuatro categorías: (i) operaciones de compraventa de acciones; (ii) operaciones de fondeo de acciones; (iii) operaciones de compraventa de títulos de deuda pública (TES); y (iv) transferencias de recursos desde la cuenta de Fajobe a las cuentas personales de Rey Pinzón y Bedoya Cerquera.

Fajobe “nunca recibió extractos ni información relacionada con el movimiento de una cuenta (…), o de haberse recibido, probablemente fueron destruidos y ocultados por los señores Alejandro Rey Pinzón y John Alejandro Bedoya”, dice el proceso.

En octubre de 2009, y luego de la salida de Rey Pinzón, quien era segundo suplente del gerente, mediante la sustracción temporal de –o el apalancamiento en– los recursos que su empleadora tenía depositados en Correval, pretendieron costear inversiones especulativas personales, anhelando apropiarse de las utilidades que fueran produciendo.

“Dicho proceder se extendió por más de tres años, lapso durante el cual los implicados en el ilícito alteraron los libros y registros contables de Fajobe y reembolsaron importantes saldos a sus cuentas, en procura de no despertar sospechas.

Fajobe S.A.S.

La Corte advirtió que se probó que las órdenes suscritas por los señores Rey Pinzón y Bedoya  Cerquera cumplían a cabalidad las pautas prefijadas para la administración de los recursos de Fajobe, por lo que la comisionista no tenía opción distinta a ejecutarlas cabalmente – como lo hizo -.

Por ese mismo sendero, durante las anualidades 2006 a 2009 se ejecutaron desde la «cuenta de renta fija» de Fajobe más de setecientas transacciones de compraventa de acciones, que totalizaron $48.731.999.620, y se financiaron («fondearon») cerca de quinientas adicionales, por un valor de $59.167.264.87413.

“Un ejercicio de esa magnitud, extendido por cuatro años, no podría explicarse sino asumiendo la existencia de un marco negocial que permitiera a la recurrente destinar sus excedentes de capital a la inversión en instrumentos de renta variable –aunque se encontraran depositados en una «cuenta de renta fija», explica el fallo de casación.

La Corte concluyó que “Correval tenía el deber jurídico de ejecutar todos los mandatos de Fajobe, en tanto provinieran de un ordenante autorizado, como lo eran los señores Rey Pinzón y Bedoya Cerquera”.

Fajobe S.A.S.

“La participación de la comisionista en esos hechos no constituyó una transgresión de sus deberes negociales, sino una expresión legítima de estos; puntualmente, de la carga de ejecutar las directrices de los ordenantes delegados por sus clientes”, sentenció la Corte.

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