Nueva York.- Cuatrecasas Gonçalves Pereira LLP, la filial londinense del bufete español de abogados, fue demandado por 214 millones de dólares por negligencia profesional ante el Tribunal Mercantil “High Court” de Inglaterra y Gales.
La demandante es Edgeworth Capital (Luxemburgo) S.A.R.L., una sociedad con fines especiales (SPV) sin empleados, cuyas acciones se mantienen dentro de un fideicomiso familiar en beneficio del inversionista británico Robert Tchenguiz y su familia. Su único administrador es la empresa Elton Limited (Elton).
El inversionista inmobiliario Robert Tchenguiz lidera la compañía R20 Advisory Limited (R20) que es una empresa y propiedad de un fideicomiso del que son beneficiarios los familiares de Tchenguiz, que funciona como una «family office» en beneficio de Tchenguiz y su familia.
Como SPV Edgeworth Capital Luxemburgo había adquirido activos y pasivos del insolvente Grupo Marme en España, incluían la propiedad absoluta de la oficina de Banco Santander en Madrid, (“Ciudad Financiera”, del Santander en Boadilla del Monte).
Además de que actuó con negligencia, asegura Edgeworth Capital, Cuatrecasas incumplió el contrato de arrendamiento en relación con la venta de una entidad con cometido especial (SPV) en la que tenía participación (la operación).

Ciudad Financiera Santander
Los activos incluían la propiedad absoluta de la oficina de Banco Santander en Madrid, y los pasivos, las obligaciones de pago de intereses a los acreedores de Grupo Marme. A principios de 2019, el Tribunal Supremo español dictó sentencia en dos casos (las Decisiones), cuyo efecto fue impedir que los acreedores recuperaran los intereses tras la presentación de un procedimiento de insolvencia.
El Tribunal Superior de de Inglaterra y Gales son tribunales especializados dentro del Tribunal Superior que gestionan una amplia gama de disputas comerciales, de propiedad y de otros tipos, incluyendo casos de tecnología y construcción, tanto nacionales como internacionales, debe decidir ahora por la demanda de 213 millones de euros.
Precisa mente el tribunal londinense dictaminó en las últimas horas que el gestor de activos Edgeworth Capital puede modificar su demanda por negligencia profesional de 213 millones de euros (241 millones de dólares) contra Cuatrecasas.
En lo que podría llamarse una severa leguleyada, el bufete español alegó que el formulario de demanda nombra al demandado como «Cuatrecasas Gonçalves Pereira», sin el sufijo LLP (o SLP). Pero el Tribunal acaba de sentenciar que se trata de un error formal del escrito que no causa un perjuicio sustancial al proceso.

Robert Tchenguiz
LA NEGLIGENCIA PROFESIONAL
La controversia subyacente entre las partes es una demanda por negligencia profesional con un valor declarado de 213 millones de euros. La demandante alega que la demandada actuó con negligencia e incumplió el contrato de arrendamiento en relación con la venta de una entidad con cometido especial (SPV) en la que tenía participación (la Operación).
La SPV había adquirido activos y pasivos del insolvente Grupo Marme en España. Los activos incluían la propiedad absoluta de la oficina de Banco Santander en Madrid, y los pasivos, las obligaciones de pago de intereses a los acreedores de Grupo Marme.
A principios de 2019, el Tribunal Supremo español dictó sentencia en dos casos (las Decisiones), cuyo efecto fue impedir que los acreedores recuperaran los intereses tras la presentación de un procedimiento de insolvencia.
La demandante afirma que el efecto fue aumentar el valor de la SPV, que ya no era responsable de una suma de 426 millones de euros, con el resultado de que Banco Santander la compró a un precio basado erróneamente en el requisito de que dicha responsabilidad fuera financiada.
El demandante alega que el demandado no le informó de las Decisiones antes de la finalización de la Transacción en junio de 2019, por lo que perdió la oportunidad de negociar un precio de venta superior o de conservar un activo de mayor valor que el precio de venta.
El demandado niega la reclamación.
HISTORIAL PROCESAL
1 – Se trata de una reclamación para que se declare que:
La reclamación es errónea. El demandado tenía un deber de diligencia con el demandante para actuar con diligencia y habilidad razonables, el cual fue incumplido al no informar al demandante sobre las implicaciones de dos sentencias del Tribunal Supremo español, y dicha omisión causó a Edgeworth una pérdida, ya que, de otro modo, podría haber obtenido un mayor beneficio de la operación con Santander.
b. Reclamación contractual: El demandado incumplió términos específicos del contrato con el demandante al no informar al demandante sobre las implicaciones de dos sentencias del Tribunal Supremo español, y dicha omisión causó a Edgeworth una pérdida, ya que, de otro modo, podría haber obtenido un mayor beneficio de la operación con Santander.
Junto con la indicación «a evaluar» junto al encabezado «Importe reclamado». (iii) la declaración de veracidad fue firmada por la Sra. Martin, quien se describió, marcando la casilla correspondiente, como firmante en nombre del «Reclamante» y dejó constancia de que el puesto o cargo que ocupaba en la empresa reclamante era el de «Asesora Jurídica».
El Demandante reclama una indemnización por daños y perjuicios por incumplimiento de sus obligaciones contractuales y/o consuetudinarias por parte del Demandado.
2. El Demandado fue, en todo momento relevante, el bufete de abogados designado por el Demandante. El Demandante había contratado al Demandado para que lo asesorara y representara en relación con la propuesta de adquisición y (posteriormente) enajenación de una sociedad titular, directa o indirectamente, de la «Ciudad Financiera» del Banco Santander (la «Propiedad»).
3. El incumplimiento de sus obligaciones incluyó la omisión por parte del Demandado de informar al Demandante de las implicaciones de dos sentencias del Tribunal Supremo español en los asuntos 3000334/14 y N11/2015, dictadas en febrero y abril de 2019, respectivamente (las «Sentencias españolas»). Dichas decisiones tuvieron un impacto significativo en el valor de la empresa. Denominada Sorlinda Investments SLU («Sorlinda»), en la que la Demandante (a través de una UTE) tenía participación y que había adquirido los derechos de propiedad del Inmueble.
4. Como consecuencia del incumplimiento de sus obligaciones por parte de la Demandada:
(a) en junio de 2019, Sorlinda fue vendida al Banco Santander a un precio 426 millones de euros inferior al que se habría obtenido si la Demandada hubiera informado a la Demandante de las Sentencias españolas; y
(b) la Demandante perdió la oportunidad de obtener el 50 % de dicha suma por dicha venta.
5. La Demandante reclama la suma de 213 millones de euros como el aumento de los ingresos que habría recibido por la venta de Sorlinda de no ser por el incumplimiento de sus obligaciones por parte de la Demandada.
(iii) la eliminación de «A evaluar» en la casilla «Importe reclamado» y su sustitución por «213 millones de euros»; y
(iv) que el Sr. Wass firmaría la declaración de veracidad. En resumen, el demandado sostiene que uno o más de los defectos identificados justifican la desestimación del Formulario de Demanda. El demandante afirma que, dado que existen defectos en el Formulario de Demanda, lo correcto es permitir su enmienda para subsanarlos. El demandado acepta que, si la solicitud de desestimación fracasa, es probable que se permitan las enmiendas al Formulario de Demanda y a los Detalles de la Demanda.
En conjunto, estoy completamente convencido de que se cometió un error al omitir «LLP» del nombre del demandado en el Formulario de Demanda, que el demandante pretendía demandar al demandado y que, objetivamente, no podía haber duda alguna sobre la identidad del demandado.
En cualquier caso, es irreal afirmar que el demandante pudiera haber tenido la intención de demandar a una entidad inexistente mediante este procedimiento; no habría tenido ningún propósito.
La omisión de «LLP» fue un error genuino de nombre, no de identidad, y no pudo haber generado ninguna duda razonable sobre la identidad del demandado. De los casos a los que me han sido referidos se desprende claramente que, si el asunto se considerara en el contexto de una solicitud para corregir dicho error una vez transcurrido el plazo de prescripción, normalmente se permitiría la corrección del nombre mediante la modificación del Formulario de Demanda.
Permitiré al demandante enmendar su Formulario de Demanda de la manera descrita en el párrafo 19 y, suponiendo que el Sr. Wass firme una declaración de veracidad de acuerdo con las normas que verifican dicha declaración de caso enmendada, desestimaré la solicitud de anulación.