Bogotá.- El Ministerio de Defensa de Colombia confirmó – como lo anticipó el sábado ocho de noviembre Primera Página – que declaró el incumplimiento parcial de las obligaciones contractuales pactadas en el contrato No. 12- 2024 MDN-EJC y sus anexos técnicos, para el mantenimiento de la flota de 17 helicópteros rusos MI 17 abandonados en las instalaciones del Ejército Nacional en Tolemaida.
Por la Resolución Número 001863 del siete de noviembre de 2025 puso pone fin al procedimiento sancionatorio iniciado contra la empresa Vertol System Copapny Inc., con sede en Florida y contratista del Gobierno estadounidense, por el incumplimiento de las obligaciones registradas en las cláusulas contractuales y lo pactado en los anexos técnicos No. 1,3,4,5 y 6 que forman parte integral del contrato.
Además de declarar el incumplimiento y ordenar la devolución de USD$ 13,586,872.47 del millonario pago anticipado, le impuso multa de USD 8,956,468.35 y declarar la ocurrencia del siniestro para efectos de la reclamación de la Póliza No. 87580, expedida por la aseguradora Berkley International Seguros Colombia S.A.
De conformidad a lo establecido en el parágrafo segundo de la cláusula vigésima séptima del contrato, el contratista tiene 15 días calendario contados a partir de la firmeza del presente acto administrativo para su pago voluntario.
Si esto no acontece o lo hace parcialmente (lo cual verificará y certificará el supervisor del contrato) el Ministerio de Defensa Nacional le cobrará la suma indicada, más los intereses de mora a partir de esa fecha, y/o cobrará solidariamente la garantía contractual en la forma y condiciones indicadas en el siguiente artículo.
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Como consecuencia de la anterior declaratoria, impuso al contratista Vertol Systems Company Inc. multa correspondiente a la suma en dólares a USD 8.956.468.35, suma que deberá consignarse en la siguiente cuenta en los términos señalados en la parte motiva de esta Resolución:

Declarar la ocurrencia del siniestro de incumplimiento para efectos de la reclamación y pago de la Póliza No, 87580, expedida por la aseguradora Berkley International Seguros Colombia S.A., identificada con NIT No. 600.814.616, en lo que respecta al siniestro de incumplimiento – multa.
La aseguradora pagará la suma correspondiente a la multa, si vencidos los 15 días calendario previstos en el artículo anterior el contratista no paga total o parcialmente (lo cual verificará y certificará el supervisor del contrato), pero hasta el límite del monto asegurado de USD$ 6.492.680,08 del valor tasado por concepto de multa.
Como consecuencia del incumplimiento del contrato y por no haber entregado los bienes y servicios en cuantía suficiente al valor del pago anticipado entregado al contratista, Vertol Systems Company Inc. deberá devolver parcialmente dicho pago, correspondiente a la suma en dólares de USD$ 13.586.872,47, dentro de los 15 días calendario siguientes a la firmeza de este acto administrativo (lo cual verificará y certificará el supervisor del contrato).

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Si esto no acontece o lo hace parcialmente el Ministerio de Defensa cobrará la suma indicada, más los intereses mora a partir de esa fecha, y/o cobrará solidariamente la garantía contractual en la forma y condiciones indicadas.
La aseguradora deberá pagar la suma correspondiente a USD$ 13,586,872.47 por concepto de devolución de pago anticipado, dentro de los 10 días calendario siguientes al vencimiento de los 15 días que el contratista dispone para la devolución del pago, La suma anterior deberá consignarse en la siguiente cuenta en los términos señalados en la parte motiva de esta Resolución:

La Resolución quedó notificada al contratista Vertol Systems Company Inc.
La Dirección de Contratación Estatal del Ministerio de Defensa Nacional procederá a comunicar la Resolución, a la Procuraduría General de la Nación y a la Cámara de Comercio correspondiente, en cumplimiento del artículo 31 de la Ley 80 de 1993 modificado por el artículo 218 del Decreto 019 de 2012.
Contra la Resolución Número 001863 procede el recurso de reposición, el cual debe ser interpuesto en los términos previstos en el literal c del artículo 86 de la Ley 1474 de 2011. El recurso de reposición, se interpondrá y sustentará en la audiencia fijada para el 12 de noviembre de 2025 a las 8:00am de forma virtual, para lo cual será enviado el link en correo electrónico.

