Bogotá. – Las plenarias de Senado y Cámara negaron las objeciones de los presidenciales Gustavo Petro y reenviaron para promulgar el proyecto de Ley que declara patrimonio genético nacional la raza autóctona del caballo de diagonales colombianos con sus tres andares.
Acta de conciliación:
Por medio de la cual se declara patrimonio genético nacional la raza autóctona del caballo de diagonales colombianos con sus tres andares: trote y galopes, trocha y galope colombianos y trocha colombiana, y se dictan otras disposiciones
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1° Objeto. La presente Ley tiene como objeto declarar raza oficial colombiana y patrimonio genético de la nación, a la raza autóctona y trasfronteriza de caballos de Diagonales colombianos con sus tres andares, exaltar su existencia, salvaguardar su genética y protegerla como raza desarrollada en Colombia y que sea declarada de interés cultural para la nación.

ARTÍCULO 2°. Definiciones. Para efecto de lo dispuesto en la presente Ley, se adoptan las siguientes definiciones:
Raza Diagonales colombianos: Caballo de cuna colombiana, reconocido en los tres andares que distinguen al caballo Criollo colombiano de Paso, configurado por el trote y galope colombianos (P1), la trocha y galope colombianos (P2) y la trocha colombiana (P3).
Raza Transfronteriza: Son las razas que se registran en más de un país, entre ellas, cabe distinguir:
x Razas transfronterizas regionales: aquellas razas transfronterizas que se registran tan solo en una de las siete regiones del Segundo Informe Sobre el Estado de los Recursos Zoogenéticos para la Alimentación y la Agricultura en el Mundo.
x Razas transfronterizas internacionales: razas transfronterizas que se registran en más de una región del Segundo Informe Sobre el Estado de los Recursos Zoogenéticos para la Alimentación y la Agricultura en el Mundo.
ARTÍCULO 3°. Declaración de Patrimonio Genético. Declárese patrimonio genético nacional a la raza autóctona del caballo Diagonales colombianos con sus tres andares: trote y galope colombianos, trocha y galope colombianos y trocha colombiana.
ARTÍCULO 4°. Coordinación. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural podrá delegar a la Federación Colombiana de Asociaciones Equinas (Fedequinas) como entidad a carga del fomento, progreso y control de la raza caballar, por disposición y delegación del Gobierno Nacional, para llevar el libro genealógico, expedir el certificado de registro de cada ejemplar y para ejercer la representación de esta raza equina de diagonales colombianos con sus tres andares: trote y galope colombianos, trocha y galopes y trocha colombiana.
ARTÍCULO 5°. Declaración de interés cultural. El Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes realizará las gestiones necesarias para declarar de interés cultural la raza autóctona del caballo de Diagonales colombianos con sus tres andares: trote y galope colombianos, trocha y galope colombianos, y trocha colombiana, así como las manifestaciones y tradiciones culturales relacionadas con la misma.
ARTÍCULO 6°. Vigencia. La presente Ley rige a partir de la fecha de su sanción y publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
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