Listo borrador de decreto que da revolcón al régimen de OPAs en Colombia: se deberá revelar quiénes hacen parte del grupo empresarial oferente

Bogotá.- La Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF) publicó este lunes el borrador de decreto que contiene la actualización del régimen de las ofertas públicas de adquisición (OPAs) en Colombia, en línea con lo revelado en la Agenda Regulatoria para 2026.

De acuerdo con la URF, la finalidad de esta regulación es establecer un marco que “genere los incentivos adecuados para que los inversionistas tomen decisiones informadas, facilite la entrada de nuevos emisores al mercado de valores y promueva la competencia en estas transacciones”.

Y agregó: “Este proyecto de decreto para actualizar la regulación de OPA es el primero en aplicar la metodología de Análisis de Impacto Normativo (AIN), la cual nos permitió recopilar y evaluar las percepciones sobre posibles mejoras tanto del sector público como del privado. El AIN nos ayudó también a determinar las modificaciones del proyecto decreto, las cuales se agrupan en siete frentes de trabajo”-

Dichos frentes son los siguientes:

– Tipos de OPA obligatoria (parcial vs total)

– Umbrales OPA obligatoria y su relación con posición de control en Colombia

– Percepción de información incompleta sobre la OPA

– Falta de desarrollo regulatorio diferencial para operaciones acordadas

– Límite de precios de las OPA

– Posibilidad de OPA sucesiva a precios diferenciales

– Acciones del deber de pasividad

– Procedimiento vigente para las OPA competitivas y mejoras

– Efectos de conceptos de otras entidades

Dentro de las medidas concretas, se encuentran las siguientes: se deberá revelar quiénes hacen parte del grupo empresarial oferente; se adiciona la obligación de revelar acuerdos entre el oferente y accionistas o con los beneficiarios reales de los accionista; se tendrá que revelar el efecto que sobre el desempeño financiero del oferente se prevé que tenga la oferta; se obligará a dar a conocer la información de los métodos de financiación que el oferente usará para la operación, así como la información relacionada con el interés del financiador respecto de la realización de la OPA o su interés en el emisor afecto.

En adición, se mantienen, primero, el límite de precio mínimo para la OPA como el mayor que se haya pagado por el oferente en transacciones realizadas con una ventana de tres meses previos a la OPA y, segundo, los cinco días hábiles para la autorización de la OPA.

Asimismo, se decidió eliminar la obligación de suspender la negociación de la especie objeto de una OPA.

Volviendo a lo de los tiempos de la OPA, el tema quedará de la siguiente manera:

1. Se mantienen los cinco días hábiles para la autorización de la OPA, como ya se dijo.

2. Una vez autorizada la oferta por la SFC de Colombia, el primer aviso deberá publicarse dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de dicha autorización. El segundo aviso deberá publicarse transcurridos 15 días hábiles desde el inicio del periodo de recepción de aceptaciones y se elimina el tercer aviso.

3. El periodo de recepción de aceptaciones, incluyendo el de las OPA competidoras, será de 30 días hábiles, con el fin de evitar impactos sobre las garantías. A diferencia de lo previsto en la normativa vigente, este plazo no podrá ser prorrogado a solicitud del oferente, ya que se establece como un periodo fijo e inmodificable, de esta manera dicho periodo no se encuentra al arbitrio del oferente, sino que se encuentra en igualdad de condiciones con posibles oferentes competidores.

4. La presentación de la solicitud de autorización para una OPA competidora suspende el plazo de recepción de aceptaciones de la oferta pública inicial, hasta tanto la oferta competidora sea autorizada o rechazada por la SFC, lo cual será informado al mercado por los mecanismos establecidos en el decreto.

5. El primer aviso de la oferta competidora deberá publicarse a más tardar dentro de los 5 días hábiles siguientes a la autorización otorgada por la SFC. El plazo para la recepción de aceptaciones comenzará a contarse a partir del día siguiente a la fecha de publicación de dicho aviso y se mantendrá vigente durante el periodo de recepción de aceptaciones de la oferta precedente.

6. Existe un periodo de recepción de aceptaciones propio de la OPA competidora que también es de 30 días y se establece que las aceptaciones realizadas a la OPA precedente y las que sobrevengan durante el plazo restante del periodo de recepción de aceptaciones, una vez autorizada la OPA competidora se entienden realizada respecto de esta última o respecto de las mejoras de haberse realizado.

7. Las mejoras tanto a la oferta inicial como a la oferta competidora podrán realizarse, en cualquier momento del periodo de recepción de aceptaciones siempre que incrementen el precio o el monto a adquirir por al menos 5%, estas no requieren autorización de la SFC y se entienden que modifican el cuadernillo original en lo pertinente. En caso de que una oferta vigente sea mejorada, los destinatarios que ya la hayan aceptado se beneficiarán automáticamente de las nuevas condiciones establecidas en la modificación.