La portuguesa EDP ​​Renováveis ​​demandó a Colombia por 600 millones de euros por dos parques eólicos fracasados en La Guajira

La portuguesa EDP ​​Renováveis ​​demandó a Colombia por 600 millones de euros por dos parques eólicos fracasados en La Guajira

Por Héctor Mario Rodríguez

Washington.-  La compañía portuguesa de energías renovables EDP Renewables (EDP ​​Renováveis ​​S.A.) decidió convocar un tribunal de arbitraje en contra de la República de Colombia ante el Centro de Solución de Disputas de Inversión del Banco Mundial.

En 2019, Edpr había decidido entrar en el mercado colombiano a través de dos proyectos, Alfa y Beta, con una capacidad combinada de 0,5 GW, ubicados en la región de La Guajira, pero finalmente decidió abandonar los parques eólicos, tras denunciar que el impacto en sus estados financieros fue de 590 millones de euros.

EDP ​​Renováveis alega el incumplimiento del Acuerdo entre el Reino de España y la República de Colombia para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones de 2005, que entró en vigor el 22 de septiembre de 2007.

Además, el nuevo Gobierno, en 2022, exigió ajustes sustanciales al permiso ambiental de la línea de interconexión, se generó un retraso significativo en el proceso de desarrollo, incluyendo el aumento del número de comunidades indígenas locales involucradas.

En diciembre de 2024, EDP Renováveis decidió no proceder con las inversiones en sus proyectos eólicos, y este años determinó la subasta de todos los materiales involucrados, en donde sobresalen los aerogeneradores disponibles corresponden al modelo Vestas V162-5,6 MW, perteneciente a la plataforma EnVentus.

Los equipos incluyen 90 nacelles (góndolas que alojan el sistema de transmisión y el generador de electricidad); 90 bujes (la pieza central que conecta las palas al eje); 90 sistemas de propulsión (tren motor); 450 secciones de torre (90 torres divididas en cinco secciones cada una); 270 palas de 79 metros; unidades de refrigeración y otros componentes de montaje.

El tribunal de arbitraje se constituirá del siguiente modo: cada parte contratante designará un árbitro y estos dos árbitros elegirán a un ciudadano de un tercer Estado con el cual ambas partes contratantes mantengan relaciones diplomáticas, como presidente.

Los árbitros serán designados en el plazo de tres meses y el presidente en el plazo de cinco meses desde la fecha en que cualquiera de las dos Partes Contratantes hubiera comunicado a la otra Parte Contratante su intención de someter el conflicto a un tribunal de arbitraje.

EDP ​​Renováveis ​​S.A. contra la República de Colombia (Caso CIADI n.° ARB/25/53)

Objeto de la controversia:

Empresa generadora de energía renovable

Sector económico:

Energía eléctrica y otras energías

Instrumento(s) invocado(s):

TBI Colombia – España 2005

Reglas aplicables:

Convenio Ciadi – Reglamento de Arbitraje

(A) PROCEDIMIENTO ORIGINAL

Demandante(s)/Nacionalidad(es):

EDP Renováveis ​​S.A. (española)

Demandado(s):

República de Colombia (colombiana)

Fecha de registro:

10 de diciembre de 2025

Representantes de las partes

Demandante(s):

Uria Menéndez Abogados, Madrid, España

Demandado(s):

Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, Bogotá, Colombia

Estado de Procedimiento:

Pendiente

Último acontecimiento:

10 de diciembre de 2025 – El secretario general de la Icsid registró una solicitud de inicio de un procedimiento de arbitraje.

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