Almacenes La 14 y Calima Desarrollos Inmobiliarios, que hoy están en reorganización, solicitaron su liquidación

Almacenes La 14 y Calima Desarrollos Inmobiliarios, que hoy están en reorganización, solicitaron su liquidación

Bogotá.- En un documento enviado al superintendente de Sociedades, Juan Pablo Liévano Vegalara y a la delegada para procedimientos de Insolvencia, Susana Hidvegi Arando, el representante legal de Almacenes La 14 y Calima Desarrollos Inmobiliarios, Luis Eduardo Pérez Borrero, solicitó la liquidación de las dos compañías que hoy se encuentran en reorganización empresarial.

“Atendiendo el principio de información y transparencia (…) solicito muy comedidamente que, debido a la inviabilidad de la operación comercial de la compañía, se decrete la apertura de la liquidación judicial de las sociedades Almacenes La 14 y Calima Desarrollos Inmobiliarios, para evitar mayores perjuicios a los acreedores”, dice el documento firmado por Luis Eduardo Pérez Borrero.

El 21 de enero del 2021, la Superintendencia de Sociedades admitió a la sociedad Almacenes La 14, al proceso de Reorganización regulado por la Ley 1116 de 2006 y las normas que la complementan o adicionan; proceso éste al que se le asignó el número de expediente 10314.

El 11 de mayo del 2021, el promotor designado dentro proceso de la citada sociedad allegó el proyecto de calificación y graduación de créditos y derechos de voto de la compañía.

El 12 de marzo de 2021, el 24 de marzo de 2021, el 3 de abril de 2021 y el 6 de abril de 2021, el promotor designado dentro del proceso de la cita sociedad allego el Inventario de bienes así mismo, el 22 de junio de 2021, se corrió traslado de las objeciones presentadas contra el Proyecto de Calificación Y Graduación de Créditos y Derechos de Voto y el 24 de junio del 2021, se corrió traslado de las objeciones presentadas contra el Inventario de Bienes de la sociedad Almacenes La 14 en Reorganización.

Actualmente, la sociedad se encuentra a la espera que se convoque a Audiencia de Resolución de objeciones.

En su momento Primera Página informó que la Superintendencia de Sociedades aceptó en el proceso de reorganización a Almacenes La 14, mediante el cual se buscar, como su nombre lo indica, organizar las deudas con todos sus acreedores.

El representante legal de la sociedad, Luis Eduardo Pérez Borrero debía cumplir con las funciones que le corresponden al promotor, desde la notificación de la providencia, para lo cual no será necesaria su posesión ante la SuperSociedades.

La entidad explicó al representante legal que en el evento en que no cumpliera satisfactoria y oportunamente con las órdenes impartidas se dará por terminada su función y se designará a un promotor de la lista de la Superintendencia de Sociedades.

La 14 debía presentar dentro de los 10 días una actualización del inventario de activos y pasivos incluyendo las acreencias causadas entre la fecha de corte de la solicitud y la el 21 de enero, soportados en un estado de situación financiera, un estado de resultado integral y notas a los estados financieros a la mencionada fecha.

De igual manera, informar sobre los procesos de ejecución, cobro y mecanismos de pago directo, que cursen contra la compañía que afecten los bienes en garantía.

El representante legal, hoy promotor, debía comunicar a todos los jueces y autoridades jurisdiccionales, a las fiduciarias, a los notarios y cámaras de comercio que tramiten procesos de ejecución, de ejecución de garantías, de jurisdicción coactiva y a todos los acreedores de la deudora, sin perjuicio de que se encuentren ejecutando su garantía por medio de mecanismo de pago directo lo siguiente:

a. El inicio del proceso de Reorganización. Para el efecto deberá transcribirse el aviso expedido por esta entidad.

b. La obligación que tienen de remitir a este Despacho todos los procesos de ejecución o cobro que hayan comenzado con anterioridad a la fecha de inicio del proceso de Reorganización y advertir sobre la imposibilidad de iniciar o continuar demanda de ejecución o cualquier otro proceso de cobro contra el deudor, en los términos del artículo 20 de la Ley 1116 de 2006.

c. Que las medidas cautelares practicadas en procesos ejecutivos o de cobro coactivo que recaen sobre bienes distintos a los sujetos a registro, de los deudores afectados por las causas que motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica de que trata el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020, se levantarán por ministerio de la Ley, con la firmeza del presente auto.

d. En consecuencia, deberá entregar los dineros o bienes al deudor, incluso si el proceso ejecutivo o de cobro coactivo no se hubiere remitido para su incorporación en el proceso concursal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 772 de 2020.

e. Que, para la constitución o conversión de títulos de depósito judicial, a favor del proceso, deberá tener en cuenta el número de expediente que en el portal web transaccional del Banco Agrario de Colombia sea asignado, el cual podrá ser consultado en la página web de la Entidad, a través del siguiente link https://www.supersociedades.gov.co/Titulos_de_deposito_judicial/Paginas/default.asp x

El promotor deberá agotar todos los esfuerzos para la pronta obtención de las direcciones de correo electrónico de los acreedores con el fin de remitirles las principales actuaciones del proceso a través de este medio, lo cual, en todo caso, no releva a los interesados de cumplir sus cargas y verificar directamente el expediente electrónico o físico, cuando ello resulte posible.

La 14 debía abstenerse de realizar, sin autorización, enajenaciones que no estén comprendidas en el giro ordinario de sus negocios, ni constituir cauciones sobre bienes del deudor, ni hacer pagos o arreglos relacionados con sus obligaciones, ni adoptar reformas estatutarias ni, en general, adelantar operaciones societarias o contractuales que supongan erogaciones reales o potenciales a cargo de la sociedad, salvo por las excepciones contenidas en el Decreto 560 de 2020 y el Decreto 772 de 2020, según resulte aplicable.

La sociedad constituida el 23 de diciembre de 1963 de la notaria tercera de Cali, con una duración hasta el 31 diciembre del 2100, decidió cerrar sus puertas en el reconocido centro comercial Calima ubicado en la Carrera 30 con avenida 19 frente Jumbo y muy cerca de los juzgados de Bogotá.

No obstante la compañía en su momento señaló que a pesar de la decisión de cerrar su tienda en Bogotá, continuaría operando sus otros puntos ubicados en el Valle, el Cauca, el Eje Cafetero, Huila y Cundinamarca.

En la actualidad cuenta con puntos de venta multiformato, (grandes superficies, conveniencia y locales especializados) que operan en el suroccidente y centro del país; varios están ubicadas en Cali, otros en el resto del Valle del Cauca (Buenaventura, Jamundí, Palmira, Tuluá, Yumbo y Cartago) y a nivel nacional en Pereira, Manizales, Armenia, Neiva, Girardot y Popayán.

La principal Sede Administrativa de la Cadena está ubicada en la torre de oficinas de Calima Centro Comercial de la ciudad de Cali, la Compañía cuenta con los siguientes canales de venta: a) Cadena de Tiendas y Locales Especializados. b) Tienda Virtual. c) Ventas Institucionales. d) Domicilios.

Complementaria a la principal línea de negocio, se encuentra la promoción de espacios comerciales, además de la alianza con el Banco Popular del servicio de crédito de consumo, que se ofrece a través de la Tarjeta de Crédito LA14; lo anterior sumando convenios de recaudo, que ofrecen a sus clientes como una alternativa rápida y efectiva de pagar sus servicios y obligaciones desde sus propios puntos de pago.

Según los expertos, la decisión de la 14 de salir de Bogotá estaría muy atada el tema del Covid-19 que aunque al principio parecía ser un evento exógeno eminentemente de carácter sanitario, ha tenido repercusiones sin precedentes sobre la economía global y los mercados financieros. La evolución del virus, junto con las estrategias para contenerlo han creado disrupciones desde el lado de la oferta y deprimido la demanda agregada, con externalidades negativas sobre los diversos tipos de mercados y en el sector financiero.

Según el informes del revisor fiscal, Deloitte & Touche Ltda, La 14 ha incurrido en pérdidas netas de $127.122 millones durante el ejercicio terminado a 31 diciembre de 2019.

Además, a esa fecha, el pasivo corriente de la Sociedad excedía a sus activos corrientes en $209.824 millones.

En la misma nota se detallan los planes futuros de la administración para continuar como empresa en funcionamiento.

El informe de La 14

La 14 tal como lo señala Deloitte & Touche Ltda presentó al 31 de diciembre de 2019, una pérdida neta de $127.122 un flujo de caja operacional negativo de $99.155, un capital de trabajo negativo de $209.824, una disminución de las obligaciones con entidades financieras del 15%, comparado con el cierre de 2019; para el 2018 se excluye la opción de compra por valor de $117.329 reclasificados a pasivos por arrendamiento (IFRS 16) y una disminución del 19% de la cuenta por pagar.

Esta situación fue generada principalmente por la coyuntura de liquidez que afrontó la compañía en 2018, que obligó a tomar importantes medidas financieras para estabilizar su estructura de balance, de los cuales se pueden evidenciar grandes avances en 2019. Considerando lo anterior, la administración es consciente que aún persisten importantes retos para continuar como un negocio en marcha durante los próximos 12 meses, contados desde la fecha que los estados financieros están disponibles para ser emitidos.

Ya se veía con el agua al cuello

La continuidad dependerá de la ejecución de los planes diseñados por la administración y los flujos de caja positivos, derivados de controlar agotados en tiendas para aumentar las ventas y seguir controlando los gastos operativos.

Sin embargo, a esa fecha la compañía y sus subsidiarias, no se encontraban en causal alguna que permitiera prever un cierre definitivo, ni se había adelantado acción legal alguna orientada a suspender la operación de la compañía, ni dicho escenario ha sido evaluado por los accionistas de la sociedad.

Ya se habían refinanciado con bancos

Dentro de las acciones planteadas en mayo de 2019, se firmó un acuerdo de normalización de la deuda con las entidades financieras, lo que permitió, entre otros beneficios, disminuir la carga de caja por los compromisos de deuda a corto plazo, obtener una mejora en el costo financiero y abonar al saldo de la deuda, intereses y proveedores el valor de $54.172 millones, se excluyen las reclasificaciones del pasivo por arrendamiento.

Adicionalmente, en 2019 se realizaron operaciones inmobiliarias por $177.171 millones, que corresponden a daciones en pago de Boulevard $40.000 millones, centro $47.347 millones y acopi $7.500 millones, estos valores no incluyen los intereses causados en el periodo, además por flujos de venta del lote Galicia $70.001 millones, lote Almagran $900 millones, San Rafael $8.468 millones y Calimio $2.956 millones (venta realizada por valor $5.673 millones de los cuales se recibieron anticipos durante el año 2018 por $2.718 millones, que permitieron realizar abonos importantes a la cartera con proveedores y entidades financieras, siguiendo así el camino en la reducción de dicha cartera.

En los activos de la compañía se cuenta con un grupo de inmuebles, con activos no operativos de gran valor que permitieron en 2019 inyección de flujo.

Para 2020 se continuó con la iniciativa de realizar operaciones inmobiliarias que representan flujos para atender el capital de trabajo. Estos activos destinados para la venta sumaban $131.413.

Adicionalmente, la compañía reportó propiedades de inversión (terrenos) por valor de $55.300 millones, con un potencial de desarrollo inmobiliario que traerá a la compañía recursos provenientes de estos desarrollos, así como del aporte a los proyectos de los inmuebles y licencias de construcción, para esto, se está contactando inversionistas inmobiliarios que acompañen a nuestra compañía en la generación de estos proyectos.

Accionistas

Entre los mayores accionistas de la 14 se encuentran Inversora Cardupa con el 13,4% seguida por Tarcará con el 11,37% y Alberto Cardona &Compañía con el 10,38%.

La reorganización

El proceso de reorganización pretende a través de un acuerdo, preservar empresas viables y normalizar sus relaciones comerciales y crediticias, mediante su reestructuración operacional, administrativa, de activos o pasivos.

Lo anterior se traduce en que a la sociedad se le designará un promotor, que puede ser el mismo representante legar, quien deberá sentarse a negociar con todos y cada uno de los acreedores para poder liberar flujo de caja y salvar la compañía.

Operaciones celebradas en desarrollo del giro ordinario:

Según un reporte de la propia compañía:

Calima Desarrollos Inmobiliarios S.A. (CDI) presentó ingreso por concepto de arrendamientos por $ 48.449 millones, cobrados a Almacenes La 14.

Huella creativa S.A presenta ingresos de publicidad por $ 5.679 millones, cobrados a Almacenes La 14.

Almacenes La 14 S.A. presenta ingresos por método de participación con CDI por $1.211 millones donde se tiene una participación del 4,6%, adquirida a través de capitalización realizada el 18 de diciembre de 2018 por $30.009 millones, e ingresos por $ 0 método de participación por Huella Creativa, donde se tiene una participación del 93,33%.

Adicionalmente se facturó intereses por $ 8.329 millones a Calima Desarrollos Inmobiliarios S.A a una tasa del 14,5% EA.

Saldos entre las compañías:

Cuenta por cobrar: Huella Creativa adeuda a Almacenes LA 14 S.A. $4 millones a diciembre 31 de 2019, y Calima Desarrollos Inmobiliarios S.A. $ 74.331 millones.

Cuenta por Pagar:

Almacenes La 14, adeuda $ 2.872 millones por concepto de publicidad a diciembre 31 de 2019 a Huella Creativa, y Calima Desarrollos Inmobiliarios S.A. $ 0

Beneficios y oportunidades de acogerse al proceso de reorganización empresarial

1. En comunicado enviado a los acreesores La 14 dijo que la reorganizacion protege la empresa como fuente generadora de empleo.

2. Igualmente protege el crédito ya que a los acreedores a quienes se les reconoce tal calidad, se les pagará, en el tiempo, según los términos que se pacten en el acuerdo.

3. A partir del momento en que se admite la solicitud, la empresa está obligada a pagar las obligaciones que contraiga con sus proveedores, en los términos y condiciones pactadas. 4. Los proveedores que continúen apoyando a la empresa podrán ser objeto de una mejora en el orden de prelación para el pago