Intervenido por Honduras contrato de energía del Grupo Ethuss del colombiano William Vélez Sierra

Intervenido por Honduras contrato de energía del Grupo Ethuss del colombiano William Vélez Sierra

Tegucigalpa.- La Superintendencia de las Alianzas Público Privadas (Sapp) decidió la intervención, por incumplimiento, del contrato firmado para la reducción de pérdidas suscrito entre la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (Enee) y la Empresa de Energía Honduras (EEH) del empresario colombiano William Vélez Sierra

El consorcio de capital colombiano enfrenta desde tiempo atrás una serie de reclamos por incumplimiento del contrato de concesión en la reducción de pérdidas de energía y bajas inversiones, además de cobros adulterados a usuarios.

El inversionista operador Empresa Energía Honduras (EEH) hace parte el Grupo Ethuss de Colombia.

“Aquí han incumplido, prometió mejorar el servicio de energía y no lo ha hecho, la factura se incrementó permanentemente pero lo peor es que la reducción de pérdidas más bien ha subido”, reprochó el diputado hondureño Reynaldo Ekónomo. “Esta empresa colombiana no puede seguir amenazando al país porque han sido una de las empresas que peor servicio ha brindado a la población”.

A comienzos de 2019 Ricardo Roa Barragán, ex presidente de Empresa de Energía de Bogotá y de la Transportadora de Gas Internacional (TGI), asumió como gerente de la Empresa Energía Honduras en reemplazo de Germán García.

Los negocios del empresario colombiano William Vélez Sierra giran en torno de Eléctricas de Medellín Ltda. constituida en 1965 con la adquisición de Eléctricas de Manizales. Actualmente el conglomerado se conoce como el Grupo Ethuss.

Ricardo Roa Barragán

COMUNICADO

La Superintendencia de Alianza Público – Privada (Sapp). por su atribución legal para controlar la prestación y gestión de los servicios públicos y el cumplimiento de los contratos para operar Alianzas Público Privada, aplicando para ejercer dicha atribución legal en observancia del debido proceso, las normas de regulación establecidas convencionalmente entre el sector público y privado en los contratos suscritos los que ostentan el carácter de Ley de la República por ser resultado del proceso de contratación realizado en la forma y condiciones previstas en la Ley de Promoción de la Alianza Publico Privada: Comunica:

Que conforme el Contrato APP para la Recuperación de Pérdidas en los Servicios prestados por la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (Enee). para la Ejecución del Componente de Distribución y Flujo Financiero, son normas de regulación convencional las que expresamente se consignan en el referido Contrato, y en estricta observancia de estas normas el día martes 17 de agosto del corriente año esta Superintendencia procedió oficialmente a notificarle previamente al inversionista operador Empresa Energía Honduras (EEH). las causas que darán lugar a declarar formalmente la Intervención del Contrato señalando el plazo para subsanarla, y estando en curso el plazo señalado para Subsanar la Causa de Intervención mismo que comprendió hasta el día martes 31 de agosto del corriente año.

En los registros de correspondencia recibida oficialmente en la Superintendencia NO se registra el ingreso de documento recibido de parte del Inversionista Operador en el cual conste que procede a Subsanar la Causa de Intervención Notificada Previamente, en consecuencia ha dejado de utilizar el derecho que convencionalmente está establecido en el contrato.

Por el hecho consumado de no utilizar EEH su derecho, aplicando la norma regulatoria convencional contenida en la parte final del literal b) de la Clausula Cuadragésima Primera del Contrato de Alianza Publico Privada, se Configura el Derecho de Intervención del Contrato por parle de la Superintendencia de Alianza Público – Privada según sus funciones, atribuciones y facultades otorgadas por la Ley: por lo tanto procede a la intervención del contrato la cual tendrá una duración de doce (12) meses prorrogables y contados a partir de la fecha de entrega de la presente Comunicación Oficial.

Por lo anterior se le autoriza a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (Enee) para que a partir de la entrega de la Comunicación Oficial a EEH asuma la responsabilidad de la Prestación de los Servicios conforme se establece en la norma regulatoria convencional del Contrato.

Superintendencia de Alianza Público – Privada (Sapp)

Dado en la ciudad de Tegucigalpa.