Inadmitido pleito sobre propiedad privada de la mina del Cerrejón en La Guajira basado en papeles de la Corona Española

Inadmitido pleito sobre propiedad privada de la mina del Cerrejón en La Guajira basado en papeles de la Corona Española

Bogotá.- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Cidh, declaró inadmisible la petición presentada por Alma Mireya Ávila y otros contra la República de Colombia sobre la propiedad de la mina Cerrejón, en La Guajira.

En la demanda se alegó la violación a los derechos a la propiedad privada, vida y garantías judiciales por la presunta privación arbitraria de los derechos de propiedad sobre la mina alegando títulos que se remontaban a cédulas reales de 1776 de la Corona Española, con base en un derecho obtenido vía sucesión.

En su defensa, el Estado puso de presente que la petición constituía la continuación de una serie de actuaciones temerarias que habían sido calificadas de esa forma por la Corte Constitucional de Colombia, cuyo propósito inequívoco era subsanar la falta de agotamiento de los recursos internos de los que disponían la señora Ávila y demás presuntas víctimas.

La Cidh le dio la razón al Estado y declaró inadmisible la petición por la falta de agotamiento de los recursos internos.

Sumado a lo anterior, en un hecho pocas veces visto en la práctica de la Cidh, ésta aceptó la solicitud del Estado y exigió que el Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos no sea utilizado para ultrajar la dignidad de los Estados soberanos mediante manifestaciones infundadas, en el sentido de que las autoridades judiciales del Estado habrían incurrido, a todo nivel, en actos de corrupción:

“Sin perjuicio de lo anterior, la Cidh está en el deber de dejar constancia en este Informe sobre la naturaleza manifiestamente infundada de las numerosas acusaciones hechas por la parte peticionaria en sus distintos memoriales y comunicaciones, transcritas arriba, en el sentido de que las autoridades judiciales y administrativas del Estado colombiano a todo nivel habrían incurrido en actos de corrupción, falsedad, asociación delictiva, distorsión de la justicia, o conductas afines en relación con el caso de las presuntas víctimas.

«No se ha aportado absolutamente ningún elemento probatorio, o siquiera indiciario, para sustentar estas graves imputaciones, que por lo mismo son rotundamente inaceptables en sede interamericana, y configuran una afrenta a la regla básica de respeto mutuo y decoro que debe caracterizar el litigio ante este Sistema.

La Cidh rechaza en términos tajantes esta conducta procesal, y llama a los usuarios del Sistema de Peticiones y Casos a abstenerse de incurrir en comportamientos semejantes, que constituyen un ultraje a la dignidad soberana de los Estados Parte de la OEA.”

Estas decisiones confirman que ante la Cidh se reconocen y validan los esfuerzos de las instituciones colombianas, en procura de la defensa de los derechos humanos, y que el Sistema Interamericano de Derechos Humanos no puede ser visto como una cuarta instancia cuando los casos ya han sido resueltos por la justicia colombiana, ni en ausencia de agotamiento de los recursos internos.