Santiago propone para comentarios cómo operará calce automático de renta variable con otras bolsas nacionales

Santiago propone para comentarios cómo operará calce automático de renta variable con otras bolsas nacionales

Santiago de Chile.- La Bolsa de Comercio de Santiago propuso hoy un proyecto normativo (Circular y Comunicación Interna complementaria), para la interconexión de la Bolsa de valores de Santiago con otras bolsas de valores nacionales .

Estará en consulta hasta el miércoles 12 de octubre de 2022, en el sitio web de la Bolsa de Comercio de Santiago www.bolsadesantiago.com , Sección Noticias, y los comentarios podrán hacerse llegar al correo electrónico comentariosdocumento@bolsadesantiago.com .

Posteriormente, luego de incorporar los comentarios correspondientes, el proyecto será presentado a la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) para su aprobación.

Se trata del procedimiento operativo para la realización de las operaciones interconectadas (OIB) con el objeto que las ofertas de instrumentos nacionales de renta variable (acciones, cuotas de fondos y sus respectivos derechos preferentes de suscripción) que se ingresen a tales sistemas sean vinculantes entre sí.

La mejor oferta vigente en cualquiera de estos sistemas de calce automático de las bolsas que conforme a la referida normativa deben interconectarse, sea calzada de manera previa a las restantes ofertas vigentes en dichos sistemas.

C I R C U L A R N° (PROYECTO)

Señor Corredor:

Cumplo con informar a usted, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 44 bis de la Ley N°18.045, de Mercado de Valores, en la Ley 21.314, y en la Norma de Carácter General N°480 (NCG N°480) de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) de fecha 25 de julio de 2022, la Bolsa de Comercio de Santiago (la “Bolsa”) implementó un mecanismo de interconexión en tiempo real entre las modalidades de calce automático del sistema de negociación electrónico Telepregón HT (denominado comúnmente “Telepregón”) y los sistemas de negociación de las otras bolsas de valores nacionales individualizados en la NCG N°480, con el objeto que las ofertas de instrumentos nacionales de renta variable (acciones, cuotas de fondos y sus respectivos derechos preferentes de suscripción) que se ingresen a tales sistemas sean vinculantes entre sí; esto es, que la mejor oferta vigente en cualquiera de estos sistemas de calce automático de las bolsas que conforme a la referida normativa deben interconectarse, sea calzada de manera previa a las restantes ofertas vigentes en dichos sistemas.

Conforme a lo anterior, el Directorio de la Bolsa acordó modificar el Manual de Operaciones en Acciones incorporando la reglamentación para las operaciones interconectadas que implementa lo establecido en la NCG N° 480, para cuyo efecto ha dictado la presente Circular Reglamentaria, aprobada por la Comisión para el Mercado Financiero mediante Resolución Exenta N°…… de fecha ……. de 2022.

Al respecto, en la Sección B del Manual de Operaciones en Acciones se reemplaza el Capítulo 9, modificando su número y quedando como Capítulo 8 Operaciones Interconectadas, por el siguiente:

Santiago

“8. OPERACIONES INTERCONECTADAS (OIB)

1. La mejor oferta de compra y/o venta de instrumentos nacionales de renta variable (acciones, cuotas de fondos y sus respectivos derechos preferentes de suscripción) vigente en el sistema de negociación electrónico Telepregón HT o en los sistemas de calce automático interconectados de las demás bolsas nacionales individualizados en la Norma de Carácter General N°480 (NCG N°480) de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) de fecha 25 de julio de 2022, será calzada de manera previa a las restantes ofertas vigentes en dichos sistemas.

2. Por mejor oferta de un determinado instrumento nacional de renta variable (acciones, cuotas de fondos y sus respectivos derechos preferentes de suscripción), se entenderá aquella oferta vigente que registre el precio más alto cuando se trate de una compra y el precio más bajo cuando corresponda a una venta.

3. Ante igualdad de precios, deberá calzarse siempre aquella oferta que fue ingresada con anterioridad en cualquiera de los sistemas de calce automático interconectados.

4. No quedarán comprendidas dentro de la obligación de interconexión antes aludida, las operaciones simultáneas y las operaciones a plazo.

Tampoco aquellas órdenes cuyo monto individual sea superior al equivalente a las 30.000 UF en las que la mejor ejecución sólo se logre ejecutando la operación fuera del sistema interconectado. Sólo quedarán comprendidas en esa circunstancia aquellas órdenes de más de 30.000 UF en que:

a) Es el propio cliente el que ingresa directamente su orden en el sistema de la respectiva bolsa, indicando que optará por no someterse al sistema interconectado.

b) El cliente para la ejecución de su orden de más de 30.000 UF instruyó al corredor para que no se someta al sistema interconectado, así como la orden de cartera propia del intermediario cuya finalidad es adquirir o enajenar los instrumentos a ese cliente.

En el caso que estas órdenes sean calzadas sólo parcialmente en la bolsa en que fueron ingresadas, el remanente inferior a 30.000 UF seguirá las reglas indicadas en los números 1 y 2 anteriores.

5. Las OIB realizadas en la Bolsa se sujetarán, en todo lo que no sea contrario a lo establecido en este Capítulo, a la normativa respectiva contenida en el Manual de Operaciones en Acciones de esta Bolsa.

6. La Bolsa supervigilará las OIB, de acuerdo a las facultades de los Reglamentos Internos de la Bolsa.

En el evento de una infracción a dicha normativa, la Bolsa tendrá la facultad de solicitar a la bolsa que envió la orden que dio origen a la operación OIB, la aplicación de sanciones conforme a la normativa de dicha bolsa.

7. Para que los corredores puedan realizar operaciones de instrumentos nacionales de renta variable (acciones, cuotas de fondos y sus respectivos derechos preferentes de suscripción) en los sistemas de calce automático interconectados de las bolsas, deberán tener la calidad de participante directo de una Entidad de Contraparte Central (ECC) de aquellas reguladas por la Ley N°20.345.

Además, las ofertas que sean calzadas en dicho sistema sólo podrán ser compensadas y liquidadas a través de los sistemas provistos por una ECC, no pudiendo las partes acordar disposición en contrario.

8. Para el intercambio de información entre las otras bolsas de valores nacionales interconectadas se utilizará el protocolo denominado “Financial Information eXchange protocol (FIX)”.

9. El Directorio de la Bolsa establecerá el procedimiento operativo para la realización de las operaciones interconectadas (OIB), informando mediante Comunicación Interna los acuerdos que al respecto adopte, con a lo menos tres días hábiles de anticipación a su vigencia.

Sin otro particular, saluda atentamente a usted,

Bolsa de Comercio de Santiago,

Bolsa De Valores

José A. Martínez Zugarramurdi

Gerente general

Ir a inicio