GEA vs. Gilinski, ahora «demanda por alimentos»: negada tutela para detener actuaciones gubernamentales en OPA de Nutresa

GEA vs. Gilinski, ahora «demanda por alimentos»: negada tutela para detener actuaciones gubernamentales en OPA de Nutresa

Bogotá.-El Juzgado 41 Administrativo del Circuito de Bogotá declaró improcedente la tutela que buscaba suspender las actuaciones de las superintendencias Financiera, de Industria y Comercio y Sociedades sobre la OPA de Nutresa.

Se había solicitado esta suspensión de las actuaciones de estos reguladores con el argumento que si la familia Gilinski tomaba el control de Nutresa conllevaría a asumir una posición dominante en el mercado colombiano de alimentos procesados lo que podría afectar el derecho fundamental a la seguridad alimentaria.

La acción de tutela presentada en el marco de la Oferta Pública de Adquisición sobre Grupo Nutresa se fundamentaba en los siguientes puntos:

Primero, el Grupo IHC Internacional Holding Company de Abu Dhabi pretende adquirir entre el 25 % y el 31,5% de las acciones ordinarias en circulación del grupo Nutresa S.A., a través de Oferta Pública de Adquisición de Acciones. Con esa operación busca el control pleno de la empresa Nutresa S.A en conjunto con Nugil S.A.S empresa de la familia Gilinski, que detenta el 31,09% de las acciones en circulación del Grupo Nutresa.

Segundo, el Grupo Nutresa es la empresa líder en alimentos procesados en Colombia, con una participación del 53.7% y sus precios representan aproximadamente el 40% menos de los competidores internacionales. Esto asegura el acceso alimentario a las familias colombianas.

Por último, la alianza entre la Familia Gilinski y el grupo Saudi para adquirir las acciones del Grupo Nutresa SAS y en caso de que se consolide la OPA, conllevaría a asumir una posición dominante en el mercado colombiano de alimentos procesados. Esta situación obedece a que la primera posee otras grandes empresas del mismo ramo. Esa circunstancia puede afectar el derecho fundamental a la seguridad alimentaria.

OPA de Nutresa

Esta tutela fue presentada por Jorge Bustillo quien «solicitó el amparo del derecho a la seguridad alimentaria, y como consecuencia se ordene a las superintendencias accionadas que suspendan de manera inmediata la Oferta Pública de Adquisición de Acciones que hizo el Grupo IHC Internacional Holding Company con el propósito de Adquirir entre el 25 % Y El 31,5% de las acciones del Grupo Nutresa S.A». El 11 de noviembre pasado fue admitida.

Según el fallo, se evidencia que, hasta la fecha la Superintendencia de Industria y Comercio, competente para resolver los asuntos de protección a la competencia (…) no se ha pronunciado sobre dicho proyecto de integración económica, en el sentido, de emitir un acto administrativo definitivo que lo autorice, objete o apruebe con determinadas condiciones la citada adquisición de acciones.

Además, el juez determinó que tampoco se evidencia ninguna situación que implique un perjuicio irremediable para el actor u otra persona que permita inferir que la actuación administrativa y/o jurisdiccional sea ineficaz para salvaguardar la pretensión requerida por el accionante y excepcionalmente adoptarla mediante en el presente trámite constitucional que esta instituido para hacer cesar la vulneración o amenaza que se cierne contra derechos fundamentales.

En ese orden de ideas, como la presente acción de tutela no satisface el requisito, se declarara la improcedencia del recurso de amparo promovido por el señor Jorge Bustillo M en contra de la SIC, la SuperFinanciera y la SuperSociedades.

Por lo que por consiguiente el Juzgado resolvió que:

Primero: declarar improcedente el amparo invocado por el señor Jorge Bustillo M. en contra de las as Superintendencias Financiera, de Industria y Comercio y Sociedades, por la motivación expuesta

Segundo: notificar la presente decisión a los interesados por el medio más expedito, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

Tercero: contra la presente decisión procede el recurso de apelación, dentro de los tres días siguientes a la notificación de este fallo.

Cuarto: Si no fuere impugnado, remitir a la Corte Constitucional para su eventual revisión (inciso 2°, artículo 31 Decreto Ley 2591 de 1991).

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