Luz verde a Ecopetrol para la adquisición del parque eólico Windpeshi (abandonado por Enel en La Guajira)

Luz verde a Ecopetrol para la adquisición del parque eólico Windpeshi (abandonado por Enel en La Guajira)

Bogotá. –Tras un proceso que demoró cerca de un mes, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) reveló la misiva en la que respondió acerca de la transferencia a Ecopetrol S.A., por parte de Enel Colombia S.A., de las acciones de una nueva sociedad (“Newco”), a la que previamente aportará los activos fijos, contratos comerciales, acuerdos de consulta previa, tratos de servidumbre y otros convenios materiales de un proyecto de autogeneración de energía.

Lo anterior con los derechos, obligaciones y responsabilidades asociadas al proyecto  y que por tanto no tiene la condición de generación, transmisión, distribución ni comercialización, conforme a la regulación vigente y las resoluciones expedidas por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (Creg).

Igualmente, según añadió la SIC, al encontrarse aún en desarrollo, la transferencia del proyecto a Ecopetrol no afectará la oferta actual del mercado de energía eléctrica ni eliminará a un competidor existente.

Por tanto, según aseveró la entidad, el efecto de la operación sobre el mercado relevante (cadena de valor de la energía eléctrica) será entonces nulo, toda vez que la petrolera no participará en generación  y continuará sin hacerlo, manteniéndose únicamente como usuario del sistema.
Además, la actividad de transmisión de energía realizada por Interconexión Eléctrica S.A, ISA (empresa que controla Ecopetrol), al ser considerada un monopolio natural, está regulada en todos los aspectos, incluyendo ingresos, calidad y acceso.

Y según el despacho, como todos los transmisores de energía eléctrica, ISA debe garantizar el acceso indiscriminado a sus redes a cualquier usuario, comercializador o generador que lo solicite, bajo las mismas condiciones de confiabilidad, calidad y continuidad.

Igualmente, la SIC ponderó que la regulación de la transmisión limita la posibilidad de que un agente que desarrolle esta última actividad restrinja la competencia en otros eslabones de la cadena de energía eléctrica, que como se dijo anteriormente, consta de generación, transmisión, distribución y comercialización.

Asimismo, el organismo consideró que los transmisores cumplen un rol neutral y pasivo en el mercado, ya que su función se restringe al desarrollo y operación de la infraestructura  definida por la Unidad de Planeación Minero Energética (Upme), asegurando alta disponibilidad.
Por lo tanto, la SIC consideró que no era necesario realizar un análisis más exhaustivo de la operación y sus efectos en Colombia, así como que en los términos en que fue presentada, porque no generará efectos restrictivos de la libre competencia en la cadena de valor de energía eléctrica, toda vez que no afecta la estructura del servicio.

Por lo tanto, de conformidad con lo señalado en los artículos 9 y 10 de la Ley 1340 de 2009 y demás normas concordantes, la entidad no encontró procedente realizar un estudio de fondo de la operación de Ecopetrol y Enel y concluyó que no ameritaba ninguna objeción ni condicionamiento.

Por su lado, Ecopetrol y Enel informaron a la SIC que no se integrarán, pues la primera no entrará a formar parte de la cadena de valor del servicio de energía eléctrica ni se constituirá en generador, transmisor, distribuidor ni comercializador.

La operación tampoco reducirá la oferta actual de un agente del mercado de energía eléctrica, ni eliminará, ni afectará a un competidor que participe en dicha actividad económica.

Por tanto, Ecopetrol con la adquisición  del proyecto de Enel no será actor en la cadena de valor de la prestación del servicio público de energía eléctrica  sino que continuará siendo usuario del sistema, utilizando activos de autogeneración para producir su propia energía.
Además, seguirá haciendo uso del Sistema Interconectado Nacional (SIN) para ejercer el consumo propio en sitios distintos a los de la producción petrolera.

En caso contrario

En caso de que Ecopetrol llegara a tener excedentes de energía y decidiera entregarlos al sistema para su venta en el mercado mayorista, estos tendrían que ser comercializados por un agente generador o un comercializador.

Enel Colombia ya obtuvo una parte de las autorizaciones ambientales, regulatorias y prediales requeridas para el proyecto.
Primera Página reveló el pasado 23 de enero que al interior del Grupo Ecopetrol se está estudiando la viabilidad jurídica para poder comprar parte de los proyectos eólicos en La Guajira, como oportunidad de negocio para gestionar su propio consumo de energía.

La clave para hacerlo, está en alcance del Decreto 1406 de 2024 que permite la autogeneración remota.

Esta norma facilita que empresas puedan tener proyectos de fuentes de energía no convencionales (solar y eólica) en un lugar distinto del sitio de autoconsumo.

En caso de Ecopetrol, podría requerir energía en sus operaciones del Meta o Casanare, y tener un proyecto de autogeneración en La Guajira.
Aunque la  Creg deberá implementar los mecanismos sobre cómo funcionarán estos planes de autogeneración remota, puesto que usarán la infraestructura y redes de transmisión, son vistos por Ecopetrol como oportunidades de negocio para reducir los costos en que incurre en la compra y generación de energía de consumo propio en los lugares en donde tiene operaciones.

Primera Página reveló el pasado cuatro de febrero que Ecopetrol había entrado a negociar con Enel un proyecto para incursionar en la autogeneración remota de energía eléctrica en Colombia.

Se trata del parque Windpeshi, en el departamento de La Guajira, el cual deja a Grupo Energía Bogotá (dueño del 42% de Enel Colombia) una utilidad de $700.000 millones, pues fue abandonado por esta última empresa.

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