Canadiense Eco Oro solicitó anular la indemnización por daños y perjuicios en laudo arbitral que perdió contra Colombia por Santurbán

Canadiense Eco Oro solicitó anular la indemnización por daños y perjuicios en laudo arbitral que perdió contra Colombia por Santurbán

Vancouver.- Eco Oro Minerals Corp., (Cse: Eom) presentó una solicitud para anular la indemnización por daños y perjuicios en laudo arbitral que perdió contra Colombia en caso de la mina Angostura. 

La solicitud la hizo ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (Ciadi).

Conjuntamente con ello, la compañía también anunció US$4,5 millones de financiamiento para apoyar el proceso de anulación y financiar las operaciones en curso.

Eco Oro es una empresa que cotiza en bolsa y su arbitraje contra la República de Colombia se había convertido en su enfoque principal.

El inversionista líbano francés Joseph Marie Oughourlian, dueño de Amber Capital, compró en septiembre de 2012, 1.8 millones de acciones de Eco Oro Minerals Corp. que representaban el 2,14% de su capital, y luego pasó a poseer 17.4 millones de acciones, es decir, el 20.8% de sus acciones en circulación. Hoy varios inversionistas «cazapleitos» son cosocios.

Joseph Marie Oughourlian

Eco Oro, anteriormente conocida como Greystar, alega haber invertido más de US$235 millones en el desarrollo del proyecto (aunque demandaba daños por US$746 millones)  y en las comunidades de los alrededores, y asegura que un 46 por ciento de su proyecto minero no se encuentra en el Páramo Santurbán y por lo tanto estima que un proyecto subterráneo aún es viable.

Sometió sus alegatos al Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones del Banco Mundial (el “Ciadi”) que ahora emitió un laudo mayoritario de dos a uno, con una opinión disidente, sostiene.

En esencia no otorgó a la minera ninguna indemnización por daños en relación a demandas de arbitraje presentadas contra la República de Colombia de conformidad con el capítulo de protección de inversiones del Tratado de Libre Comercio entre Canadá y Colombia (el “Tratado”).

Solicitud de anulación

La solicitud de nulidad se formula de conformidad con el artículo 52 del Convenio del Ciadi, citando deficiencias materiales en la decisión del Tribunal, entre ellas:

Razonamiento contradictorio: el Tribunal concluyó que Colombia incumplió sus obligaciones en el tratado causando la pérdida total de la inversión de Eco Oro, pero no otorgó ninguna indemnización por daños y perjuicios derivada de ese incumplimiento.

Injusticia procesal: El Tribunal impuso una carga probatoria irrazonable a Eco Oro, reconociendo que la razón por la cual Eco Oro no podía cumplir con la carga probatoria era porque Colombia no delimitaría la zona de páramo protegida.

Extralimitación de poderes: El Tribunal no ejerció su jurisdicción para evaluar y conceder daños y no aplicó su propia decisión sobre Responsabilidad al evaluar los daños.

Eco Oro afirma que el laudo por daños y perjuicios es jurídicamente infundado y solicita su anulación, así como la recuperación de costas. La Compañía podría ampliar estos argumentos en futuras presentaciones.

Bajo el Convenio del Ciadi la solicitud de anulación será revisada por un comité ad hoc de tres miembros designado por el presidente del Tribunal.

Se prevé que el procedimiento de anulación dure aproximadamente entre 18 y 36 meses a partir de la fecha de registro.

El presidente ejecutivo del directorio de Eco Oro Courtenay Wolfe dijo: “Eco Oro no está de acuerdo con la indemnización por daños y perjuicios de la mayoría del Tribunal emitida el 15 de julio de 2024, lo cual es internamente contradictorio e ignora el expediente probatorio”. 

Aadió: “La compañía presentó esta solicitud de anulación con la firme convicción de que el sistema del Ciadi ofrece un mecanismo crucial para corregir precisamente el tipo de errores cometidos por el Tribunal en este caso”.

Precisó: “Eco Oro confía en que un comité ad hoc del Ciadi objetivo detectará las fallas fundamentales en el laudo de daños y perjuicios, lo que allanaría el camino para que la compañía solicite un nuevo laudo que refleje la compensación que legítimamente se le debe a Eco Oro por las violaciones del derecho internacional cometidas por Colombia».

Colocación privada

Para apoyar sus esfuerzos de arbitraje y financiar las operaciones en curso, Eco Oro ha celebrado un acuerdo de inversión y respaldo (el “Acuerdo de Inversión”) con GrayWolfe Capital Sezc (“GrayWolfe”) y algunos otros inversionistas en virtud del cual la Compañía ha lanzado una colocación privada (la “Colocación Privada”) de 4,5 millones de dólares estadounidenses de certificados de derechos de valor contingente (“CVR 2025”), que se completarán en dos tramos de la siguiente manera:

Primer Tramo: Un tramo inicial de US$4,0 millones de CVR que se completarán en o alrededor de primero de agosto de 2025

Segundo Tramo: Un segundo tramo de US$500.000. Se prevé que se completen en septiembre de 2025

Los titulares («Titulares de CVR Existentes») de certificados de derechos de valor contingente emitidos previamente por la Compañía («CVR Existentes») que cumplan los requisitos para participar en la Colocación Privada con exención de prospecto («Titulares de CVR Elegibles») tendrán derecho a participar en el Segundo Tramo de forma prorrateada , según lo establecido en el Contrato de Inversión. 

La compañía entregará a los Titulares de CVR Existentes un «Aviso de Colocación Privada» y un formulario de contrato de suscripción, que detallará los términos y condiciones bajo los cuales podrán participar en el Segundo Tramo.

En caso de que el Segundo Tramo no se suscriba en su totalidad, GrayWolfe cubrirá el déficit. Los fondos de la Colocación Privada se utilizarán para apoyar el proceso de anulación y financiar las operaciones en curso.

Cascada de distribución revisada

En relación con el financiamiento, los certificados de derechos de valor contingente y los pagarés emitidos previamente por la Compañía se canjearán por una nueva clase de certificados de derechos de valor contingente (“CVR de Reemplazo”). 

Según los términos de los CVR de 2025 y los CVR de reemplazo, la Compañía podrá emitir hasta US$1.000.000 de 2025 CVR adicionales en cualquier momento a partir de esa fecha de 30 de julio de 2027 y (b) si la Junta determina que se requieren fondos adicionales para financiar los costos de nueva presentación o cobro hasta US$7.000.000 de nuevos derechos de valor contingente (“CVR de Reenvío”) que dan derecho a los tenedores a recibir, en total, hasta el 20% del Remanente (según se define a continuación). 

Además, la compañía tendrá derecho a incurrir en hasta US$6.000.000 de deuda senior y US$4.000.000 de deuda subordinada.

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