Los números de la fusión de las fiduciarias del Grupo Aval: patrimonios escindidos de las cuatro suman 211 billones de pesos

Los números de la fusión de las fiduciarias del Grupo Aval: patrimonios escindidos de las cuatro suman 211 billones de pesos

Bogotá. – La fusión que viene entre las fiduciarias Bogotá, de Occidente, Popular y Aval (del Grupo Aval) responde a la estrategia de reorganización societaria de Grupo Aval orientada a consolidar en Aval Fiduciaria las actividades fiduciarias actualmente desarrolladas por distintas sociedades fiduciarias del conglomerado. 

Con ello se busca (i) potenciar la capacidad operativa y administrativa, (ii) unificar políticas y procesos de gestión fiduciaria, (iii) fortalecer la capacidad patrimonial y competitiva de la Sociedad Beneficiaria y (iv) mejorar su posición en el mercado fiduciario.

Los Patrimonios Escindidos de las Sociedades Escindentes y el valor del Patrimonio de Aval Fiduciaria, con base en sus valores en libros, son:

a. Fiduciaria Bogotá S.A.: COP $91.766.269.898

b. Fiduciaria de Occidente S.A.: COP $50.859.704.583

c. Fiduciaria Popular S.A.: COP $6.073.224.827

d. Aval Fiduciaria S.A.: COP $62.880.734.027*

Conforme a lo anterior, la relación de intercambio en acciones de Aval Fiduciaria es:

a. Por cada acción de Fiduciaria Bogotá S.A.: 1,9664 acciones de Aval Fiduciaria S.A.

b. Por cada acción de Fiduciaria de Occidente S.A.: 1,6213 acciones de Aval Fiduciaria S.A.

c. Por cada acción de Fiduciaria Popular S.A.: 0,0973 acciones de Aval Fiduciaria S.A.

Las Sociedades Participantes han dado un aviso anticipado de escisión ante la Superintendencia Financiera de Colombia (“SFC”) con el fin de obtener la autorización/no objeción por parte de dicha entidad para llevar a cabo una escisión parcial de las Sociedades Escindentes las cuales, sin disolverse ni liquidarse, escinden en bloque una parte de su actual patrimonio, representado en una unidad de explotación económica o de negocio, de tal manera que sea absorbido por la Sociedad Beneficiaria (la “Escisión”).

La unidad de explotación económica o de negocio está representada en la totalidad de la actividad fiduciaria que adelanta cada una de las Sociedades Escindentes, incluyendo todos los negocios y productos fiduciarios administrados, los activos y pasivos vinculados a dicha actividad así como la transferencia de la posición contractual que actualmente tienen las Sociedades Escindentes en los negocios y productos fiduciarios que administran y/o en que participan en su calidad de sociedades fiduciarias.

La escisión propuesta responde a la estrategia de reorganización societaria de Grupo Aval orientada a consolidar en Aval Fiduciaria las actividades fiduciarias actualmente desarrolladas por distintas sociedades fiduciarias del conglomerado. Con ello se busca (i) potenciar la capacidad operativa y administrativa, (ii) unificar políticas y procesos de gestión fiduciaria, (iii) fortalecer la capacidad patrimonial y competitiva de la Sociedad Beneficiaria y (iv) mejorar su posición en el mercado fiduciario.

Como consecuencia de la Escisión, los accionistas de las Sociedades Escindentes recibirán acciones de la Sociedad Beneficiaria, en los términos fijados en la relación de intercambio determinada de conformidad con el estudio técnico independiente elaborado por Mejoracinco S.A.S – Metrix Finanzas NIT. 830.053.289-1, el cual forma parte integral del Proyecto de Escisión.

La relación de intercambio se elaboró tomando como referencia los valores en libros de los patrimonios escindidos y el patrimonio de Aval Fiduciaria utilizando estados financieros de propósito especial con corte del 30 de junio de 2025 de las Sociedades Participantes, junto con sus correspondientes notas, debidamente certificados y acompañados de un dictamen emitido por sus revisores fiscales de conformidad con la ley aplicable, los cuales hacen parte integral del Proyecto de Escisión. Lo anterior, considerando que es la metodología utilizada en procesos internos de reorganización empresarial en donde no se modifica la situación de control.

La valoración de las Sociedades Participantes se basó en calcular un patrimonio técnico objetivo para Aval Fiduciaria que cumpla de manera adecuada con los requerimientos prudenciales, considerando los activos ponderados por nivel de riesgo (Apnr), riesgos operativos y de mercado. El patrimonio escindido de las Sociedades Escindentes se trasladará según su participación en utilidades, antes de impuestos. Los Términos de Intercambio se fijan sobre el patrimonio efectivamente escindido por las Sociedades Escindentes, transfiriéndose solo el capital necesario para cubrir el déficit de solvencia medido contra el total Apnr migrado y los riesgos de mercado y operación consolidados, a cambio de acciones emitidas por Aval Fiduciaria. El excedente de capital permanece en las Sociedades Escindentes.

El perfeccionamiento de la Escisión está condicionado a (i) la aprobación por parte de los accionistas de las Sociedades Participantes en las respectivas asambleas de accionistas. En los términos establecidos en los estatutos sociales de las Sociedades Participantes, se procederá a convocar a las respectivas asambleas generales de accionistas donde se someta a consideración y aprobación la Escisión; y (ii) la autorización previa de la Superintendencia Financiera de Colombia, supuestos que, a la fecha, no se han cumplido. Para todos los efectos legales y contables, se tendrá como fecha de perfeccionamiento de la escisión la fecha en la que se inscriba o registre la respectiva escritura pública de la escisión reorganizativa en las correspondientes Cámaras de Comercio de los domicilios sociales de las Sociedades Participantes.

Finalmente, se informa a los accionistas de las Sociedades Participantes que el Proyecto de Escisión y sus anexos, incluyendo el anexo explicativo de la evaluación de las Sociedades Participantes y el método de la relación de intercambio, así como, los libros de contabilidad y demás comprobantes exigidos por la ley, estarán a su disposición en las oficinas de la administración de las Sociedades Participantes, hasta las asambleas de accionistas donde se estudie la Escisión. Adicionalmente, conforme al numeral 2 del Artículo 62 del Eosf, se informa que el aviso anticipado presentado ante la SFC contiene los resultados de un estudio técnico independiente, por lo tanto, no se podrá solicitar un nuevo estudio independiente por parte de los accionistas minoritarios.