Santiago de Chile.- La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) sancionó a EY Servicios Profesionales de Auditoría y Asesorías Limitada y a su ex socio, Eduardo Rodríguez Barrios, por deficiencias en la revisión de los estados financieros de Factotal S.A. en 2020 y 2021.
La investigación estableció que no se detectaron operaciones irregulares que derivaron en el ingreso de información indebida por cerca de US$34 millones, lo que constituye infracciones a la Ley de Mercado de Valores y a las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas (Nagas).
Factotal S.A. fue fundada en 1993 y desde sus inicios se consolidó como una de las empresas pioneras del sector de factoring en Chile, con operaciones además en Colombia. En 2004 diversificó su negocio hacia el arrendamiento financiero y, siete años después, creó FT Vendor, filial orientada al arriendo de equipos tecnológicos bajo modalidades financiera y operativa.
Durante los ejercicios terminados al 31 de diciembre de 2020 y 2021, los estados financieros de Factotal registraron operaciones que posteriormente fueron denunciadas por la propia compañía ante la CMF. La denuncia dio origen a una investigación que reveló inconsistencias contables por alrededor de $32.000 millones de pesos chilenos (aproximadamente US$34 millones), atribuibles a ingresos indebidos registrados en el sistema contable de la firma.
Deficiencias detectadas en la auditoría
La investigación estableció que EY Servicios Profesionales de Auditoría y Asesorías Limitada y el socio a cargo, Eduardo Rodríguez Barrios, no ejercieron su labor con los estándares exigidos por la Ley de Mercado de Valores ni por las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas (Naga).
Entre las falencias señaladas en la resolución figuran:
•Planeación insuficiente de la auditoría, sin identificar ni evaluar de manera adecuada los riesgos de fraude asociados a los estados financieros.
•Deficiencias en la obtención de evidencia, al no contar con documentación suficiente que respaldara los juicios profesionales emitidos.
•Falta de escepticismo profesional, al no cuestionar de forma crítica operaciones que presentaban características inusuales.
•Infracciones normativas específicas, relacionadas con las secciones AU 200, AU 220, AU 500 y AU 700 de las Nagas, que regulan los principios generales de responsabilidad del auditor, control de calidad, evidencia de auditoría y formación de la opinión.
La CMF concluyó que estas fallas facilitaron que los estados financieros de Factotal incorporaran información indebida sin que fuera advertida o reportada oportunamente al mercado.
Sanciones aplicadas
En la Resolución N.º 10077, la CMF determinó sancionar a EY con una multa de 600 Unidades de Fomento (equivalente a unos US$24.000) y a Rodríguez Barrios con 300 UF (unos US$12.000).
El pago deberá realizarse en beneficio fiscal mediante el formulario oficial en la Tesorería General de la República, con un plazo máximo de cinco días hábiles para acreditar la cancelación.
La resolución también establece que los sancionados tienen derecho a interponer recursos:
•Reposición administrativa, ante la propia CMF, dentro de los cinco días hábiles posteriores a la notificación.
•Reclamo de ilegalidad, ante la Corte de Apelaciones de Santiago, en un plazo de diez días hábiles.

Voto en contra dentro de la CMF
La decisión del Consejo de la CMF fue adoptada con un voto en contra. La comisionada Catherine Tornel consideró que no correspondía sancionar a EY ni a Rodríguez Barrios, argumentando que el proceso habría cumplido con las Nagas y que las observaciones detectadas respecto a operaciones con cheques no alcanzaban a superar el umbral de materialidad requerido para un ajuste en los estados financieros.
Implicaciones para el mercado financiero
El caso subraya la relevancia de las auditorías externas en la supervisión de emisores de valores de oferta pública. La labor de las firmas auditoras constituye un pilar para la confianza en la información financiera que circula en el mercado.
La CMF destacó que el incumplimiento de los estándares de diligencia, escepticismo y respaldo documental compromete la fiabilidad de los estados financieros, afectando tanto a inversionistas como a la transparencia del sistema financiero.