Ginebra / Bogotá.- El Grupo Especial de Cumplimiento de la Organización Mundial del Comercio (OMC) concluyó que Colombia no cumplió plenamente las recomendaciones emitidas por el organismo en el caso DS591, relativo a los derechos antidumping impuestos a las importaciones de papas fritas congeladas procedentes de Bélgica, Alemania y los Países Bajos.
Según el informe publicado en Ginebra, el panel determinó que “Colombia actuó de manera incompatible con el párrafo 4.2 del Artículo 2 del Acuerdo Antidumping al utilizar una metodología de comparación no permitida entre el valor normal y el precio de exportación”. En particular, se consideró que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT) aplicó un método de cálculo que “dio lugar a márgenes de dumping más altos que los que habrían resultado de una comparación promedio con promedio o transacción con transacción”.
El documento precisa que “las determinaciones revisadas de las autoridades colombianas no corrigieron las deficiencias identificadas en el informe anterior, pues mantuvieron un enfoque que conduce a la imposición de derechos superiores al margen real de dumping”. Por esa razón, el panel concluyó que el país “no ha puesto en conformidad sus medidas con las recomendaciones y resoluciones del Órgano de Solución de Diferencias”.

Asimismo, el grupo de expertos sostuvo que “los derechos antidumping aplicados por Colombia excedieron los márgenes de dumping establecidos de conformidad con el artículo 9.3 del Acuerdo Antidumping”, lo que constituye un incumplimiento adicional de las normas multilaterales.
El informe también señala que “al mantener estas medidas, Colombia ha anulado o menoscabado las ventajas resultantes para la Unión Europea de los acuerdos de la OMC”, por lo que se recomendó al país “ajustar sus medidas a fin de garantizar la compatibilidad con el Acuerdo Antidumping”.
El caso se remonta a 2019, cuando la Unión Europea solicitó consultas por los aranceles aplicados por Colombia a las papas fritas congeladas importadas desde tres de sus Estados miembros. En 2022, un primer panel de la OMC falló a favor del bloque europeo y recomendó modificar el cálculo de los márgenes de dumping.
No obstante, el informe de cumplimiento de 2025 determinó que las medidas adoptadas por el MinCIT “no remediaron las inconsistencias técnicas previamente señaladas”, por lo que el país sigue incurriendo en una infracción.
El documento concluye que “Colombia debe adoptar las medidas necesarias para poner sus disposiciones en conformidad con las obligaciones contraídas en virtud del Acuerdo Antidumping”.
De acuerdo con el procedimiento de la OMC, el país dispone ahora de un plazo razonable para aplicar los ajustes correspondientes o, de lo contrario, la Unión Europea podrá solicitar compensaciones o medidas de retorsión comercial autorizadas por el organismo.
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