Cinco mujeres perdieron batalla judicial por $5.000 millones de jubilado de Colpensiones fallecido 

Cinco mujeres perdieron batalla judicial por $5.000 millones de jubilado de Colpensiones fallecido 

Bogotá.- El extinto Instituto de Seguros Sociales, reconoció el 15 de diciembre de 2000 una pensión de vejez a Norman Sánchez Cardona por cuantía inicial de $2.805.865, a partir del 13 de septiembre de 1997.

El jubilado falleció el dos de octubre de 2002, y con ocasión de su deceso, se presentaron ante Colpensiones, a reclamar la prestación por sobrevivientes, Gloria Amparo Gómez Ortiz de Sánchez, en calidad de cónyuge (por espacio de 31 años), Luz Ángela Delgado Franco, como compañera (durante cuatro años y cuatro meses), María Cardona Flórez, en condición de madre y Myriam Cárdenas de Sánchez, en calidad de “cónyuge”, y Zahida Rueda Ortiz, también como “cónyuge”.

Norman Sánchez Cardona nació el 24 de octubre de 1946, en Santa Rosa de Cabal, Risaralda, como hijo de José Sánchez León. Murió el dos de octubre de 2002, en Cali, Valle del Cauca, Colombia, a la edad de 55 años. El 18 de noviembre de 2002, el ISS modificó el primer reconocimiento, y le sumó un retroactivo por valor de $172.007.739.
 
Después de 13 años de su muerte, el 31 de mayo de 2019, Colpensiones interpuso acción de tutela en contra de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, a fin de que se protegieran los derechos de esta entidad a la igualdad, debido proceso, acceso a la administración de justicia, “en conexidad con el principio de sostenibilidad financiera del Sistema pensional”.  

Magistrado Juan Carlos Espeleta Sánchez.

En su criterio, al modificar la decisión proferida por el Juzgado Sexto Laboral de Descongestión del Circuito de Cali, en el sentido de ordenar el pago de intereses moratorios, el Tribunal no aplicó ni interpretó de manera adecuada el artículo 141 de la Ley 100 de 1993.

La Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali reconoció el pago de unos intereses moratorios en cuantía que, para ese entonces, ascendía a $3.372.505.845, por lo que incurrió en un desconocimiento del precedente y/o en una decisión sin motivación, pues omitió tener en cuenta que el máximo tribunal de la Jurisdicción ordinaria laboral ha considerado que el pago de dichos valores es improcedente cuando la entidad de seguridad social ha suspendido el trámite de reconocimiento pensional mientras se define judicialmente.

En mayo de 2021 la Procuraduría General de la Nación ya había alegado que existía un abuso palmario del derecho, teniendo en cuenta que la mora advertida no se derivaba de la negligencia del ISS sino de la tardanza del proceso laboral que perduró por más de 13 años.

La Contraloría Departamental del Valle del Cauca había alertado también sobre la presencia de una denuncia por parte de la señora Delgado Franco en relación con potenciales irregularidades en la reclamación de la prestación sustitutiva, especialmente acerca de “una presunta falsedad de las partidas notariales de matrimonio aportadas en las reclamaciones de las señoras [Myriam] Cárdenas Rubio y Gloria Amparo Gómez Ortiz.”

LA REVISIÓN DE LA CORTE SUPREMA 

Mediante fallo de 27 de febrero de 2015, el Juzgado Sexto Laboral de Descongestión del Circuito de Cali condenó a Colpensiones al reconocimiento de la pensión de sobrevivientes a favor de Gloria Amparo Gómez Ortiz en un porcentaje equivalente al 87,82 % de la cuantía de la prestación y de Luz Ángela Delgado Franco, en un 12,18 %, a partir del dos de octubre de 2002, al igual que a la indexación de las sumas adeudadas.

La Sala Laboral el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali dispuso el 31 de mayo de 2017; «modificar la sentencia consultada y apelada en el sentido de conceder intereses moratorios a favor de Gloria Amparo Gómez sobre las mesadas adeudadas a partir del dos de octubre de 2002, fecha de causación del derecho”.

Correspondió entonces a la Corte Suprema de Justicia determinar si esa decisión, que impuso a Colpensiones la obligación del pago de los intereses de que trata el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, violó el debido proceso, pues, la suspensión del otorgamiento de la sustitución pensional por parte del extinto ISS, se apoyó en la multiplicidad de peticionarias, todas ellas, con la aspiración de ser reconocidas como beneficiarias de la prestación.

El Decreto 758 de 1990, disponer que “cuando se presente controversia entre los pretendidos beneficiarios de las prestaciones, se suspenderá el trámite de la prestación hasta tanto se decida judicialmente por medio de sentencia ejecutoriada a qué persona o personas corresponde el derecho”. 

Es decir, se establece la improcedencia del reconocimiento y pago de los intereses moratorios cuando la entidad de seguridad social ha tenido serias dudas sobre la titularidad del derecho prestacional. Además, a manera de regaño concluye que la práctica, de permitirse, compromete el patrimonio de millones de trabajadores que han depositado sus recursos en pro de obtener seguridad económica en la época del ciclo vital caracterizada por su mayor vulnerabilidad; la vejez.

Ahora, con ponencia del magistrado Juan Carlos Espeleta Sánchez, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema determinó que el Tribunal hizo un desconocimiento injustificado y adoptó una decisión discorde, en atención al derecho a la igualdad y a la seguridad jurídica.

La Corte concluyó que hubo violación del debido proceso, lo que impone la invalidación del ordinal primero que resolvió sobre los intereses moratorios (que según el magistrado hubieran llevado la condena a más de $5.000 millones).

En su lugar, se confirma en su integridad la decisión proferida por el Juzgado Sexto Laboral de Descongestión del Circuito de Cali el 27 de febrero de 2015 que otorgó la indexación a las beneficiarias de la sustitución pensional.