Bucaramanga.- Dos procesos ejecutivos buscan cobro del laudo arbitral contra Metrolínea para atender pasivos del fideicomiso, según se lee en un reporte de Fiduciaria Colmena donde se evalúa impacto de liquidación de Esml (Estaciones Metrolínea Ltda) en procesos ejecutivos contra Metrolínea.
Como es de conocimiento público, en la actualidad se encuentran en curso dos procesos ejecutivos para exigir el cobro del primer y segundo 50% del laudo arbitral en contra de Metrolínea S.A. que tienen como objeto obtener recursos para atender los pasivos del Fideicomiso.
Sobre estos, la sociedad fiduciaria como vocera y administradora del fideicomiso solicitó a los respectivos apoderados judiciales informar los impactos, efectos y actividades por ejecutar derivados de la notificación de liquidación del fideicomitente, los cuales una vez sean determinados, serán compartidos con el comité fiduciario a efectos de que se gesten las instrucciones correspondientes al patrimonio autónomo.
En todo caso, cualquier decisión que afecte materialmente la situación del fideicomiso o los intereses de los tenedores de bonos será debidamente informada al mercado bajo los criterios de la normatividad vigente.
El pasado 6 de marzo de 2026 el liquidador de Esml S.A.S presentó al fideicomiso una propuesta de inventario y adjudicación de los activos de la compañía, la cual fue objetada el 27 de marzo de 2026 por el patrimonio autónomo conforme a los lineamientos del Comité Fiduciario, en tanto se encontraron deficiencias e impresiones.
Con lo anterior, el 27 de mayo de 2026 el liquidador del fideicomitente notificó al Fideicomiso la decisión de la Asamblea de accionistas de la compañía consistente en la aprobación de la cuenta final de liquidación de la empresa y por ende su liquidación y la cancelación de matrícula mercantil.
En lo que se refiere a la cuenta final de liquidación, esta entidad se resalta lo siguiente:
• Por la carencia de activos suficientes para satisfacer los pasivos de la compañía, no se realizó adjudicación alguna a favor del Fideicomiso.
• No se adjudicaron a nadie los derechos fiduciarios del Fideicomitente en el Fideicomiso.
Del proceso de liquidación del fideicomiso
Como se informó previamente al mercado, con ocasión de la notificación remitida por parte del Fideicomitente el 22 de noviembre de 2024, en la que informó de la declaración de su disolución y estado de liquidación, se configuró la causal del numeral 5 definida en la sección 11.1 «Causales de Terminación» del Otrosí Integral número 2 al contrato de fiducia mercantil, que establece que el contrato podrá darse por terminado por la «sustitución, desaparición legal, la disolución, la liquidación, la intervención oficial o cierre del Fideicomitente»; por lo anterior, desde ese momento, el Contrato de Fiducia se encuentra en liquidación, con lo cual la Fiduciaria en su calidad de vocera del Fideicomiso, deberá proceder con los activos del patrimonio autónomo al pago de los siguientes pasivos, según el orden previsto en el contrato, así:
1. Comisiones fiduciarias
2. Comisiones adeudadas al Rltb
3. Gastos del fideicomiso a que se refiere la sección 9
4. Gastos de administración, impuestos, tasas y contribuciones imputables al fideicomiso
5. Obligaciones a cargo del Fideicomiso a favor de los Beneficiarios, de haberlos. Estas obligaciones se entenderán válidamente pagadas con la cesión a favor de los beneficiarios de los recursos del fideicomiso, cuando ello resulte procedente.

De esta manera, ante la configuración de la referida causal de terminación del Contrato, se dio inicio al proceso de liquidación del fideicomiso.
Este tiene como objetivo continuar con los procesos ejecutivos promovidos contra Metrolínea S.A., necesarios para generar la liquidez requerida para atender las obligaciones pendientes de pago. Lo anterior resulta relevante, toda vez que, tras la desaparición jurídica del Fideicomitente, dicha liquidez depende de la recuperación de la condena derivada del laudo arbitral, sin perjuicio de otras acciones judiciales que se están evaluando.
Situación de los tenedores de bonos
En los mismos términos de lo señalado al mercado en publicación de información relevante del 27 de noviembre de 2024, la decisión de disolución y liquidación del Fideicomitente, y ahora su desaparición legal, no modifica en nada los derechos de los bonotenientes, toda vez que la fuente de pago principal de las acreencias a favor de estos continua siendo los derechos económicos derivados del laudo arbitral, los cuales son de titularidad del Fideicomiso, situación que fue expresamente reconocida por el liquidador del Fideicomitente en la cuenta final de liquidación aprobada por la Asamblea de accionistas de Esml S.A.S.

