Bogotá.- Ya se cumplieron ocho días desde que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) declaró la contingencia por indisponibilidad de los servicios de que trata el Artículo 579-2 del Estatuto Tributario y el Artículo 27 del Decreto 1165 de 2019, reglamentado por el artículo Dos de la Resolución 46 de 2019, debido a incidentes técnicos de los sistemas de información.
En su momento, la decisión se tomó teniendo en cuenta que estas incidencias impiden a algunos contribuyentes con vencimientos a partir de dicha fecha, presentar sus declaraciones y, o cumplir con el envío de información exógena tributaria, así como a algunos usuarios aduaneros, adelantar sus trámites respecto a las operaciones de comercio exterior.
La medida aplica, tanto para los contribuyentes obligados a presentar declaraciones cuyo último dígito del NIT termine en dos y siguientes; para los obligados a presentar información exógena tributaria desde el 13 de mayo de 2025, así como para los usuarios aduaneros que experimenten dificultades para realizar sus trámites.
De esta forma, los usuarios que se están viendo afectados podrán presentar las declaraciones tributarias sin sanción de extemporaneidad y efectuar sus correspondientes pagos sin intereses de mora, a más tardar al día siguiente en que se informe que el servicio digital se encuentra estable.
Con respecto al envío de la información exógena tributaria, el informante podrá cumplir con el respectivo deber legal dentro de los ocho días hábiles siguientes a la finalización de los vencimientos establecidos para la presentación de la respectiva información, sin que ello implique extemporaneidad y pudiendo en todo caso presentarla con anterioridad.

En cuanto a los usuarios aduaneros, estos deben dar aplicación a lo dispuesto en el Artículo dos de la Resolución 46 de 2019; para el efecto, entre otros, al momento de realizar los trámites aduaneros deben reportar el hecho a través de los canales institucionales, anexando las imágenes de las pantallas que demuestren el error en el sistema, así como la explicación del problema, y solicitar a las direcciones seccionales competentes, la autorización de trámites manuales, para atender los posibles procesos de contingencia.
Una vez se levante la contingencia, la Dian aseguró que lo comunicará en el portal Web de la propia entidad.