Por Daniel Támara Duarte y Héctor Hernández M. – Bogotá.- Bastante revuelo causó en el mercado financiero la publicación de un proyecto de decreto que le pone una tarifa de retención en la fuente del 1,5% a los pagos que se realicen por medios electrónicos, lo que afecta, por supuesto, a las billeteras digitales y al recién nacido Bre-B.
El meollo del asunto está en si es legal que el Gobierno decrete dicha retefuente o si se está extralimitando en sus funciones, pisando terreno que es propiedad del Congreso de la República. Y, según fuentes consultadas por Primera Página, lo más probable es lo segundo.
El Ministerio de Hacienda argumenta que lo que se pretende es “eliminar la diferencia que existe entre pagos de tarjetas y otros pagos electrónicos. Las tarjetas débito y crédito tienen en la actualidad una retención en la fuente de 1.5%. Es decir, se busca equiparar”.
De hecho, destaca que la “retención en la fuente no se practicará si el pago o abono no constituye ingreso tributario o si no se trata de adquisiciones de compras de bienes o servicios”.
Y añade: “Las transacciones por Bre-B, Nequi o Daviplata y otros que no supongan un ingreso para el receptor no estarían sometidas a retencion en la fuente”.

“En cualquier caso el proyecto aclara que no estarán sometidos a Retención las personas naturales que no sean responsables del IVA. No se está proponiendo un nuevo impuesto sino ajustando Retención en la fuente ya existente”, puntualiza.
Sin embargo, el estratega legal y empresario, Camilo Ramírez Baquero, considera que el decreto anunciado es ilegal y es demandable ante el contencioso.
«La plataforma no tiene cómo saber si la transferencia es un pago, un préstamo, o un reembolso o un simple traslado, por lo que el Gobierno va a terminar recogiendo plata de donde no hay ingreso y es por tanto discutible que sea válida la retención», advirtió.
Por su parte, el tributarista Jairo Higuita afirmó que “es viable crear la retención en la fuente. El tema es que muchos de esos traslados no implican pagos».
Y enfatizó: “(El proyecto de norma) es terrible para el sistema de inclusión financiera. Se está borrando con el codo, lo que hicimos con la mano a través de Bre-B».
Según el documento técnico del Ministerio de Hacienda, “los pagos o abonos en cuenta susceptibles de constituir ingreso tributario para los contribuyentes del impuesto sobre la renta, por concepto de ventas de bienes o servicios realizadas a través de los sistemas de tarjetas de crédito y/o débito, están sometidos a retención en la fuente a la tarifa del 1,5%. Los sistemas de pago han evolucionado y actualmente existen distintos métodos de pago electrónicos, tales como pagos con código QR, tarjetas digitales y transferencias electrónicas entre depósitos a la vista de bajo monto. Todos ellos, sin tarifa de retención en la fuente alguna”.

Por este motivo, resaltó que se “establecerá claramente el orden de prelación en la retención, afirmando que las entidades emisoras de tarjetas crédito y/o débito y sus asociaciones deberán practicar la retención en la fuente por concepto del impuesto sobre las ventas en operaciones con tarjetas de crédito y/o débito y/o a través de cualquier otro mecanismo de pago electrónico, cuando los pagos o abonos en cuenta en favor de las personas o establecimientos afiliados a los sistemas de tarjetas de crédito y/o débito no se realicen por intermedio de las entidades adquirentes o pagadoras”.
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