Tribunal arbitral internacional condenó a la ANI al pago de $3,58 billones y US$597.696 a la Concesión Ruta al Mar (Construcciones El Cóndor)

Tribunal arbitral internacional condenó a la ANI al pago de $3,58 billones y US$597.696 a la Concesión Ruta al Mar (Construcciones El Cóndor)

Bogotá.- El Laudo arbitral internacional proferido el 30 de abril de 2026 y notificado el primero de mayo, en el proceso adelantado ante el Centro Internacional de Resolución de Disputas (Cird/AAA), condenó a la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) al pago de un total de $3.581.209.224.307,8 y US$597.696,37 a favor de la Concesión Ruta al Mar S.A.S. (RAM).

Las condenas en pesos colombianos se desglosan de la siguiente manera: por concepto de la Fórmula de Liquidación del Contrato por Terminación Anticipada, $3.306.292.000.000; por perjuicios derivados de la falta de aumento de tarifas del Peaje Carimagua, $257.866.339.833; por insuficiencia del Valor Estimado de Compensaciones Ambientales, $933.062.815; por demoras en el reconocimiento y compensación del Decreto 050, $1.240.438.812; y por perjuicios en sitios inestables UF 4 y 5, $5.437.747.505, para un total de condenas de $3.571.769.588.965.

A estas sumas se adicionan costos del arbitraje por $9.439.635.342,8, honorarios y gastos del Tribunal Arbitral y Secretario Administrativo por US$575.871,37, y tarifa y gastos administrativos del Cird por US$21.825,00.

Los dispositivos Décimo Sexto y Décimo Séptimo del Laudo ordenan ajustes adicionales por el tiempo transcurrido entre las últimas cifras recibidas por el Tribunal y la fecha de cumplimiento del fallo, los cuales se liquidarán al momento del pago.

RAM es la sociedad concesionaria titular del Contrato de Concesión App No. 016 de 2015, suscrito con la ANI, cuyo objeto es la construcción, mejoramiento, operación y mantenimiento de aproximadamente 500 kilómetros de vías entre los departamentos de Antioquia, Córdoba, Sucre y Bolívar.

Construcciones El Cóndor S.A. es accionista del 50% de RAM, actuó como originador de la Concesión desde 2012 y es el contratista EPC del proyecto.

El proceso arbitral fue iniciado en junio de 2023 ante incumplimientos contractuales atribuidos a la ANI.

La pretensión principal fue modificada en el Memorial de Réplica de marzo de 2025 a la Terminación Anticipada del Contrato, con aplicación de la Fórmula de Terminación Anticipada prevista en la Sección 18.4 del Contrato de Concesión.

El Tribunal concluyó que la imposibilidad de culminar las obras en los plazos pactados obedeció a causas no imputables al Concesionario, así como a la afectación de la estructura tarifaria y de ingresos del proyecto.

Desde una perspectiva institucional, el Laudo valida el modelo de Asociaciones Público-Privadas (App) al confirmar la exigibilidad de los contratos y la eficacia del sistema arbitral como mecanismo de resolución de controversias.
Al mismo tiempo, evidencia una desalineación estructural del contrato, producto de decisiones que afectaron su equilibrio económico y de la ausencia de medidas para corregir dichas desviaciones.

El documento también pone de presente limitaciones en los mecanismos de compensación contractualmente previstos, que no resultaron suficientes ni oportunos para absorber los impactos derivados de la materialización de riesgos.

El Laudo está sujeto al procedimiento de aclaraciones, interpretaciones y complementaciones que las partes pueden solicitar conforme al reglamento del Cird/AAA y la Ley 1563 de 2012, y podrá ser objeto de acciones judiciales ante el Consejo de Estado.

Para Construcciones El Cóndor S.A., en su condición de accionista y contratista EPC, el Laudo representa un elemento determinante en el proceso de recuperación de la inversión comprometida en el proyecto. No obstante, la materialización del valor reconocido está sujeta a procesos posteriores de ejecución, estructuración y recaudo.

Entre los próximos pasos a nivel de la Concesionaria RAM se encuentran: la coordinación con la ANI para la definición de los mecanismos de ejecución del Laudo; la interacción con los financiadores del proyecto para alinear la solución financiera; la preparación frente a eventuales actuaciones judiciales posteriores; el inicio del proceso de reversión del contrato de concesión; la evaluación de alternativas para la monetización del Laudo; y el análisis del impacto tributario asociado a los flujos derivados del mismo.

A nivel de Construcciones El Cóndor S.A., la compañía adelantará la evaluación del impacto del Laudo en su situación financiera, el análisis de alternativas de estructuración para la materialización del valor económico reconocido y la definición de estrategias para la consolidación de dicho valor en el corto y mediano plazo.

La compañía precisó que las cifras contenidas en el Laudo corresponden al texto del fallo notificado y que el monto efectivamente cobrable estará sujeto a los ajustes de los dispositivos Décimo Sexto y Décimo Séptimo, al resultado de los procedimientos de aclaración e interpretación, a las actuaciones judiciales posteriores, a las condiciones de ejecución y pago por parte de la ANI, y a la estructuración que se adopte para su monetización.

La comunicación no constituye una proyección de resultados ni una recomendación de inversión.

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