Bogotá.– La operadora de divisas Ángela María Jiménez Escobar recibió una sanción de multa por $143.242.890 (2.735 UVT correspondientes al año 2026) y una suspensión de 12 meses para operar en los mercados de valores y divisas.
La decisión fue proferida por la Sala de Revisión del Tribunal Disciplinario del Autorregulador del Mercado de Valores (AMV) al resolver la segunda instancia del proceso disciplinario 01-2025-476.
El expediente se originó por un reporte de la Vicepresidencia de Riesgos del Bboo (que equivaldría a ser el Banco de Occidente,en donde según el perfil de linkedin trabajaba en ese momento la sancionada), radicado el 17 de enero de 2025.
En dicho informe, el intermediario del mercado cambiario expuso irregularidades en la negociación y cierre de estructuras de derivados cambiarios (Forwards, Opciones y Range Forward) realizadas entre septiembre y noviembre de 2024.

Ángela María Jiménez Escobar
El cronograma procesal del AMV registró las siguientes actuaciones:
El 1 de agosto de 2025, el AMV emitió el auto de apertura de investigación.
El 30 de enero de 2026, la corporación formuló el pliego de cargos.
El 23 de abril de 2026, la Sala de Decisión «1» dictó la primera instancia mediante la Resolución No. 1.
La Sala de Revisión ratificó en segunda instancia las determinaciones del proceso.
El organismo disciplinario imputó la inobservancia del artículo 29 del Reglamento de Autorregulación Voluntaria en Divisas (Ravd), discriminada en tres cargos:
Incumplimiento de los deberes de proceder como experto prudente y diligente y actuar con profesionalismo, de conformidad con el artículo 32 del Ravd.
Incumplimiento de las normas sobre uso de dispositivos de comunicación no autorizados, según los artículos 36, 47 y 51 del Ravd, en concordancia con el artículo 2 del mismo texto.
Incumplimiento de los deberes de reserva y lealtad, estipulados en los artículos 32, 32.1, 36 y 56 del Ravd, y el numeral 1.3 de la Carta Circular Única en Divisas.
El Bboo reportó que la investigada calculó la prima de riesgo de forma directa, omitiendo la proporcionalidad sobre los montos de los contratos Forward y las Opciones.

n la estructura del 25 de octubre de 2024 realizada con el cliente ICH, la operadora sumó las primas de dos opciones Call (COP 115 y COP95) y aplicó una deducción de COP210 aun*Forward*deUSD2.500.000, en lugar de calcular la proporción del 8% sobre los USD200.000 delas opciones[cite:1].DichamodificacióndebióserdeCOP8,40 por dólar, ocasionando una diferencia de COP$504.000.000 en esa transacción.
El expediente probatorio incorporó transcripciones de mensajes de voz intercambiados a través de WhatsApp el 25 de octubre y el 29 de noviembre de 2024 entre la investigada y un tercero que afirmó representar a usuarios del mercado.
En el audio PTT-20241025-WA0024.opus, enviado el 25 de octubre de 2024 a las 7:34 a.m., el interlocutor expresó:
«Angelita quiubo metámosle una call y una put a los mismos niveles, pues a los mismos techos 4400 y 4200 porfa».
En el archivo de audio PTT-20241025-WA0026.opus, de la misma fecha, el interlocutor manifestó:
«DRUF: 00:00:00 No es que tengamos que cerrar sólo una hoy, otra el lunes, otra el martes, otra el miércoles, no… (00:00:05) Pues yo, yo… lo hacía todo el mismo día, pero cargaba el forward una vez ya completara la estrategia completa… Revisa si podemos llegar a 115 pesos por la call de 400».
En la respuesta contenida en el audio PTT-20241025-WA0027.opus, emitida el 25 de octubre de 2024 a las 8:27 a.m., la operadora indicó:
«AMJE: 00:00:00 Ole sí, sí, sí, no la vamos a hacer así pues, obviamente porque si no nos vamos a llenar de 1000 correos que cambio, cambio, no las que vayas a hacer y al final modificamos, o sea cerramos eso, no la vamos a pagar al final consolidamos, pues él lo que vayamos a mejorar listo».
Posteriormente, en el audio PTT-20241129-WA0101.wav, registrado el 29 de noviembre de 2024 a las 4:51 p.m., el tercero señaló:
«Entonces viene la pregunta. ¿Quién es el que empezó a montarla? Porque es que yo creo que… por desconocimiento de la otra persona, pues se perdió una parte de la prima con esta operación que hicimos el… el… el jueves. Entonces, bueno, no pasa nada, pero lo importante es saber si seguimos haciendo las operaciones de aquí en adelante. Así, con forward ya montado y después se le coloca la opción por 100.000 dólares y se sigue haciendo así bien. Si no, pues para tenerla clara, pero quiero que me confirmes eso Angelita, porque eso sería la verdad».
El expediente documentó diez estructuras tramitadas con usuarios del intermediario, dentro de las cuales se detallan las siguientes operaciones:

El pronunciamiento de la Sala de Revisión determinó que las actuaciones relativas a decisiones de administración institucional adoptadas por la Junta Directiva o decisiones sociales aprobadas por la Asamblea de intermediarios requieren un registro mediante los sistemas oficiales. Asimismo, la corporación señaló que los operadores del mercado cambiario deben emplear exclusivamente los canales autorizados para recibir órdenes de los usuarios, manteniendo la trazabilidad desde la cotización hasta la ejecución definitiva de las operaciones.

