Ahora le aparece pleito a Brava Energia (que compró Ecopetrol en Brasil) por incumplir venta de 11 concesiones por US$15 millones

Ahora le aparece pleito a Brava Energia (que compró Ecopetrol en Brasil) por incumplir venta de 11 concesiones por US$15 millones

Rio de Janeiro / São Paulo.- Cuando en abril pasado la colombiana Ecopetrol anunció un acuerdo para la compraventa del 26% de las acciones (el 51% del control de votos) de la brasileña Brava Energia (São Paulo: Brav3) por US$1.200 millones, sacó pecho asegurando que la transacción estaba “alineada con la disciplina de capital del Grupo Ecopetrol y al cierre, se impactarían positivamente métricas como el Roace y el Ebitda del Grupo”.

Pues bien Brava Energia, ya en poder de Ecopetrol, acaba de ser notificada por Azevedo e Travassos Petróleo S.A. (São Paulo: Azev4), una productora de petróleo y gas natural, que la ahora controlada por Ecopetrol, le incumplió la venta, pactada en US$15 millones, de 11 concesiones Polos Porto Carão y Barrinha, en el estado de Rio Grande do Norte, cerca del municipio de Guamaré.

Aunque  la quejosa no habla sobre montos, multas, indemnizaciones ni otros pagos relacionados con la terminación del contrato de compraventa (SPA) pactado desde febrero de 2025,si previene sobre las “medidas pertinentes para salvaguardar sus derechos e intereses”, porque, según aseguró, la compañía logró – siempre dentro de los plazos y planes acordados con Brava – cumplir con todas las obligaciones que le correspondían.

Brava Energia S.A. (B3: BRAV3) decidió – el siete de febrero de 2025 – la venta de 11 concesiones terrestres de petróleo y gas ubicadas en la Cuenca de Potiguar, en el estado de Rio Grande do Norte, al consorcio formado por Azevedo e Travassos Petróleo S.A. (“A&T”) y Petro-Victory Energy Corp. (“PVE”).

Azevedo & Travassos Petróleo S.A. («ATP»), en asociación igualitaria con Petro-Victory Energy Corp. y sus afiliadas («PVE»), celebraron el SPA con 3R Rnce S.A. y 3R Potiguar S.A. (empresas legalmente sucedidas por Brava), activos integrantes de los denominados Polo Porto Carão y Polo Barrinha, ubicados en la Cuenca Potiguar, en el Estado de Rio Grande do Norte.

Por ejemplo, el Polo Barrinha, se encuentra en la Cuenca Potiguar Terrestre, cerca del municipio de Mossoró, y cuenta con siete contratos de concesión que abarcan nueve campos productores de petróleo: Pintassilgo, Barrinha, Barrinha Leste, Barrinha Sudoeste, Fazenda Canaan, Poço Verde, Serra Vermelha, Pedra Sentada y Serra do Mel.

La transacción, se pactó por un valor de 15.000.000,00 USD (quince millones de dólares), desglosados de la siguiente manera:

• 600.000,00 USD (seiscientos mil dólares) a la firma del contrato de adquisición;

• 2.900.000,00 USD (dos millones novecientos mil dólares) al cierre de la transacción;

• 3.500.000,00 USD (tres millones quinientos mil dólares) 12 (doce) meses después del cierre de la transacción;

• 4.500.000,00 USD (cuatro millones quinientos mil dólares) 24 (veinticuatro) meses después del cierre de la transacción; y

• 3.500.000,00 USD (tres millones quinientos mil dólares) en forma de pagos correspondientes al 7,00 % (siete por ciento) de los ingresos brutos derivados de la producción de los campos (regalías).

LA DECISIÓN DE BRAVA ENERGIA

“La ​​terminación se produjo debido al vencimiento de la Fecha Límite (“Longstop Date”) acordada contractualmente sin que el consorcio comprador hubiera cumplido ciertas condiciones suspensivas para el cierre de la operación… En consecuencia, Brava ejerció su derecho a terminar la operación conforme a los términos y condiciones establecidos en el Contrato de Compraventa”, dijo Brava en una comunicación relevante al mercado

“La ​​terminación de la operación no afecta la planificación estratégica a corto y mediano plazo de Brava, incluidos sus planes operativos y de asignación de capital. La Compañía considera concluida la operación y permanecerá atenta a cualquier necesidad de proporcionar aclaraciones adicionales al mercado, de conformidad con la normativa aplicable”, explicó Luiz Carvalho director Financiero y de Relación con Inversores

LA NOTIFICACIÓN DE TERMINACIÓN DEL SPA

Azevedo & Travassos Energia S.A. («ATE») dijo que en la comunicación recibida se informó que la “Longstop Date” (fecha límite), prorrogada mediante comunicación enviada anteriormente por los vendedores, había expirado y que ciertas condiciones para el cierre de la operación permanecían sin cumplirse.

Debido a ello, los vendedores 3R Rnce S.A. y 3R Potiguar S.A. comunicaron la terminación del SPA, con base en las disposiciones contractuales aplicables. “La compañía aclara que recibió dicha comunicación de terminación de manera inesperada, ya que hasta la víspera las partes se encontraban en plena preparación para el cierre de la operación (“Closing”), con una previsión de conclusión para finales de septiembre.

En particular asegura que a finales de agosto, las partes llegaron a acuerdos para prorrogar la fecha límite hasta el 21 de septiembre de 2026, con un plan de acción conjunto orientado a finalizar los cálculos del ajuste del importe adeudado en el *Closing* y todas las demás acciones necesarias dentro de dicho plazo.

A partir de este entendimiento, las partes, incluida Brava, venían manteniendo conversaciones diarias con el fin de concluir los cálculos del ajuste de los importes que debían considerarse en el marco de la partida adeudada al cierre de la operación (“Closing”) y el ajuste fue aprobado por Brava mediante un correo electrónico enviado a la compañía el dos de septiembre de 2026.

En otros frentes simultáneos, dice Azevedo & Travassos, Brava mantenía negociaciones activas con la compañía en relación con la conclusión del proceso de cesión ante la ANP y con cuestiones relativas a la comercialización de la producción tras el “Closing”, todo ello dentro de los esfuerzos conjuntos para finalizar la operación antes de finales de septiembre.

“Sin embargo, el tres de septiembre de 2026, sin ninguna justificación plausible ni cambio en el contexto, Brava envió una comunicación inicial a la compañía informando de su intención de dar por terminado el SPA”, agregó.

La compañía, dice, respondió prontamente a Brava señalando la contradicción en dicha decisión y la ilegalidad de una rescisión unilateral. Acto seguido, Azevedo & Travassos envió una comunicación por escrito a Brava confirmando que disponía de los recursos financieros para el “Closing” y de la garantía financiera de los pagos exigida por el SPA, y que estaba lista para emitir la garantía de desmantelamiento necesaria para completar la cesión de los campos ante la ANP.

A pesar de ello, el 14 de septiembre de 2026, Brava envió una nueva comunicación confirmando definitivamente su rescisión unilateral e injustificada del SPA, en violación de los acuerdos alcanzados y en contradicción con el propio comportamiento de Brava.

La compradora señaló que, desde septiembre de 2025, los campos presentan una producción sustancialmente reducida debido a la suspensión de actividades impuesta por la ANP ante el incumplimiento, por parte de Brava, de los requisitos mínimos de las normativas de seguridad operativa aplicables.

En diversas reuniones, Brava aseguró a la compañía que la producción se reanudaría prontamente, con una promesa inicial para finales de 2025 y, posteriormente, para finales del primer trimestre de 2026. Sin embargo, por una decisión comercial interna, Brava retrasó las acciones para reanudar la producción, lo que resultó en siete meses de producción cercana a cero.

La reanudación comenzó recién a mediados de 2026, pero hasta julio la producción total de los campos se situaba cerca del 20 % de la esperada.

Rio de Janeiro / São Paulo.- Cuando en abril pasado la colombiana Ecopetrol anunció un acuerdo para la compraventa del 26% de las acciones (el 51% del control de votos) de la brasileña Brava Energia (São Paulo: Brav3) por US$1.200 millones, sacó pecho asegurando que la transacción estaba “alineada con la disciplina de capital del Grupo Ecopetrol y al cierre, se impactarían positivamente métricas como el Roace y el Ebitda del Grupo”.

Pues bien Brava Energia, ya en poder de Ecopetrol, acaba de ser notificada por Azevedo e Travassos Petróleo S.A. (São Paulo: Azev4), una productora de petróleo y gas natural, que la ahora controlada por Ecopetrol, le incumplió la venta, pactada en US$15 millones, de 11 concesiones Polos Porto Carão y Barrinha, en el estado de Rio Grande do Norte, cerca del municipio de Guamaré.

Aunque  la quejosa no habla sobre montos, multas, indemnizaciones ni otros pagos relacionados con la terminación del contrato de compraventa (SPA) pactado desde febrero de 2025,si previene sobre las “medidas pertinentes para salvaguardar sus derechos e intereses”, porque, según aseguró, la compañía logró – siempre dentro de los plazos y planes acordados con Brava – cumplir con todas las obligaciones que le correspondían.

Brava Energia S.A. (B3: BRAV3) decidió – el siete de febrero de 2025 – la venta de 11 concesiones terrestres de petróleo y gas ubicadas en la Cuenca de Potiguar, en el estado de Rio Grande do Norte, al consorcio formado por Azevedo e Travassos Petróleo S.A. (“A&T”) y Petro-Victory Energy Corp. (“PVE”).

Azevedo & Travassos Petróleo S.A. («ATP»), en asociación igualitaria con Petro-Victory Energy Corp. y sus afiliadas («PVE»), celebraron el SPA con 3R Rnce S.A. y 3R Potiguar S.A. (empresas legalmente sucedidas por Brava), activos integrantes de los denominados Polo Porto Carão y Polo Barrinha, ubicados en la Cuenca Potiguar, en el Estado de Rio Grande do Norte.

Por ejemplo, el Polo Barrinha, se encuentra en la Cuenca Potiguar Terrestre, cerca del municipio de Mossoró, y cuenta con siete contratos de concesión que abarcan nueve campos productores de petróleo: Pintassilgo, Barrinha, Barrinha Leste, Barrinha Sudoeste, Fazenda Canaan, Poço Verde, Serra Vermelha, Pedra Sentada y Serra do Mel.

La transacción, se pactó por un valor de 15.000.000,00 USD (quince millones de dólares), desglosados de la siguiente manera:

• 600.000,00 USD (seiscientos mil dólares) a la firma del contrato de adquisición;

• 2.900.000,00 USD (dos millones novecientos mil dólares) al cierre de la transacción;

• 3.500.000,00 USD (tres millones quinientos mil dólares) 12 (doce) meses después del cierre de la transacción;

• 4.500.000,00 USD (cuatro millones quinientos mil dólares) 24 (veinticuatro) meses después del cierre de la transacción; y

• 3.500.000,00 USD (tres millones quinientos mil dólares) en forma de pagos correspondientes al 7,00 % (siete por ciento) de los ingresos brutos derivados de la producción de los campos (regalías).

LA DECISIÓN DE BRAVA ENERGIA

“La ​​terminación se produjo debido al vencimiento de la Fecha Límite (“Longstop Date”) acordada contractualmente sin que el consorcio comprador hubiera cumplido ciertas condiciones suspensivas para el cierre de la operación… En consecuencia, Brava ejerció su derecho a terminar la operación conforme a los términos y condiciones establecidos en el Contrato de Compraventa”, dijo Brava en una comunicación relevante al mercado

“La ​​terminación de la operación no afecta la planificación estratégica a corto y mediano plazo de Brava, incluidos sus planes operativos y de asignación de capital. La Compañía considera concluida la operación y permanecerá atenta a cualquier necesidad de proporcionar aclaraciones adicionales al mercado, de conformidad con la normativa aplicable”, explicó Luiz Carvalho director Financiero y de Relación con Inversores

LA NOTIFICACIÓN DE TERMINACIÓN DEL SPA

Azevedo & Travassos Energia S.A. («ATE») dijo que en la comunicación recibida se informó que la “Longstop Date” (fecha límite), prorrogada mediante comunicación enviada anteriormente por los vendedores, había expirado y que ciertas condiciones para el cierre de la operación permanecían sin cumplirse.

Debido a ello, los vendedores 3R Rnce S.A. y 3R Potiguar S.A. comunicaron la terminación del SPA, con base en las disposiciones contractuales aplicables. “La compañía aclara que recibió dicha comunicación de terminación de manera inesperada, ya que hasta la víspera las partes se encontraban en plena preparación para el cierre de la operación (“Closing”), con una previsión de conclusión para finales de septiembre.

En particular asegura que a finales de agosto, las partes llegaron a acuerdos para prorrogar la fecha límite hasta el 21 de septiembre de 2026, con un plan de acción conjunto orientado a finalizar los cálculos del ajuste del importe adeudado en el *Closing* y todas las demás acciones necesarias dentro de dicho plazo.

A partir de este entendimiento, las partes, incluida Brava, venían manteniendo conversaciones diarias con el fin de concluir los cálculos del ajuste de los importes que debían considerarse en el marco de la partida adeudada al cierre de la operación (“Closing”) y el ajuste fue aprobado por Brava mediante un correo electrónico enviado a la compañía el dos de septiembre de 2026.

En otros frentes simultáneos, dice Azevedo & Travassos, Brava mantenía negociaciones activas con la compañía en relación con la conclusión del proceso de cesión ante la ANP y con cuestiones relativas a la comercialización de la producción tras el “Closing”, todo ello dentro de los esfuerzos conjuntos para finalizar la operación antes de finales de septiembre.

“Sin embargo, el tres de septiembre de 2026, sin ninguna justificación plausible ni cambio en el contexto, Brava envió una comunicación inicial a la compañía informando de su intención de dar por terminado el SPA”, agregó.

La compañía, dice, respondió prontamente a Brava señalando la contradicción en dicha decisión y la ilegalidad de una rescisión unilateral. Acto seguido, Azevedo & Travassos envió una comunicación por escrito a Brava confirmando que disponía de los recursos financieros para el “Closing” y de la garantía financiera de los pagos exigida por el SPA, y que estaba lista para emitir la garantía de desmantelamiento necesaria para completar la cesión de los campos ante la ANP.

A pesar de ello, el 14 de septiembre de 2026, Brava envió una nueva comunicación confirmando definitivamente su rescisión unilateral e injustificada del SPA, en violación de los acuerdos alcanzados y en contradicción con el propio comportamiento de Brava.

La compradora señaló que, desde septiembre de 2025, los campos presentan una producción sustancialmente reducida debido a la suspensión de actividades impuesta por la ANP ante el incumplimiento, por parte de Brava, de los requisitos mínimos de las normativas de seguridad operativa aplicables.

En diversas reuniones, Brava aseguró a la compañía que la producción se reanudaría prontamente, con una promesa inicial para finales de 2025 y, posteriormente, para finales del primer trimestre de 2026. Sin embargo, por una decisión comercial interna, Brava retrasó las acciones para reanudar la producción, lo que resultó en siete meses de producción cercana a cero.

La reanudación comenzó recién a mediados de 2026, pero hasta julio la producción total de los campos se situaba cerca del 20 % de la esperada.

“Esta situación, provocada por Brava, constituye la causa principal del retraso de la transacción, al haber afectado la generación de ingresos que, según el régimen económico pactado en el SPA, se asignarían a las Compradoras en el Cierre, y deterioró la percepción de valor y riesgo de los campos, afectando su financiabilidad y comprometiendo la obtención de garantías bancarias en condiciones normales”, dice la información relevante de Azevedo & Travassos.

“Estos desafíos retrasaron la perspectiva de cierre de la transacción y exigieron esfuerzos adicionales para los cálculos del ajuste del importe adeudado en el Cierre. A pesar de ello, la Compañía logró – siempre dentro de los plazos y planes acordados con Brava – cumplir con todas las obligaciones que le correspondían según el SPA, por lo que la terminación decidida unilateralmente por Brava resulta no solo frustrante, sino también legalmente injustificable…

…Ante esta situación, la compañía está evaluando los efectos de la comunicación recibida y las medidas pertinentes para salvaguardar sus derechos e intereses, incluso a la luz de los términos del SPA y de los demás documentos relacionados con la operación, manteniéndose atenta a la adopción de las medidas necesarias para proteger su posición en el marco de la operación… …La compañía informa que continuará observando las normas aplicables al mercado de capitales y mantendrá a sus accionistas y al mercado debidamente informados sobre cualquier hecho relevante relacionado con el asunto”, dice el dato relevante enviado a la Comisión de Valores Mobiliários de Brasil.

“Esta situación, provocada por Brava, constituye la causa principal del retraso de la transacción, al haber afectado la generación de ingresos que, según el régimen económico pactado en el SPA, se asignarían a las Compradoras en el Cierre, y deterioró la percepción de valor y riesgo de los campos, afectando su financiabilidad y comprometiendo la obtención de garantías bancarias en condiciones normales”, dice la información relevante de Azevedo & Travassos.

“Estos desafíos retrasaron la perspectiva de cierre de la transacción y exigieron esfuerzos adicionales para los cálculos del ajuste del importe adeudado en el Cierre. A pesar de ello, la Compañía logró – siempre dentro de los plazos y planes acordados con Brava – cumplir con todas las obligaciones que le correspondían según el SPA, por lo que la terminación decidida unilateralmente por Brava resulta no solo frustrante, sino también legalmente injustificable…

…Ante esta situación, la compañía está evaluando los efectos de la comunicación recibida y las medidas pertinentes para salvaguardar sus derechos e intereses, incluso a la luz de los términos del SPA y de los demás documentos relacionados con la operación, manteniéndose atenta a la adopción de las medidas necesarias para proteger su posición en el marco de la operación… …La compañía informa que continuará observando las normas aplicables al mercado de capitales y mantendrá a sus accionistas y al mercado debidamente informados sobre cualquier hecho relevante relacionado con el asunto”, dice el dato relevante enviado a la Comisión de Valores Mobiliários de Brasil.