SuperIndustria sancionó a Unilever con $726 millones por información y publicidad engañosa

SuperIndustria sancionó a Unilever con $726 millones por información y publicidad engañosa

Bogotá. – La Superintendencia de Industria y Comercio, impuso a Unilever Andina Colombia Ltda. una multa por $726.820.800 equivalentes a 800 salarios mínimos mensuales legales vigentes, tras concluir que la compañía incurrió en información y publicidad engañosa en las proclamas anunciadas en diferentes piezas publicitarias emitidas durante la promoción de sus productos.

El procedimiento administrativo sancionatorio también demostró que las condiciones objetivas anunciadas en la publicidad objeto de estudio, no cuentan con respaldo científico fehaciente que las sustente. En consecuencia, se vulneró el derecho de los consumidores a:

• Recibir protección contra la publicidad engañosa.

• Obtener información clara, veraz, suficiente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea sobre los productos anunciados y que no los induzca en engaño.

En el caso de Dove reconstrucción completa, la mejora de la resistencia del cabello al quiebre ocasionado por procesos químicos como la decoloración y el modelado térmico con el uso demostrado de shampoo y acondicionador de la línea Dove Reconstrucción Completa, no se equipara a que “puede evitar el daño del cabello antes de que ocurra» y «nutre profundamente evitando el 90% del daño antes de que ocurra”, pues eso es diferente a que el cabello no presente daños después de los mentados procesos químicos y que evite su daño en un 90%.

La proclama “puede evitar el daño del cabello antes de que ocurra», es imprecisa, toda vez que los estudios no demostraron que la reducción del daño, pueda cumplirse antes de que ocurra.

Los mensajes distorsionan el alcance de los resultados prometidos, pues no especifican que el daño al que se hace referencia atañe solo al quiebre del cabello, ni mucho menos informan que los resultados se obtendrán previo sometimiento del cabello a unos procesos determinados.

Unilever emitió mensajes que son susceptibles de hacerles creer a sus destinatarios que su pelo podría permanecer ileso (evitar el daño del cabello antes de que ocurra), aún después del sometimiento a procesos físicos y químicos tan agresivos como la decoloración o el modelado térmico.

Los mensajes no resultaron claros, veraces, ni precisos, pues el estudio allegado no muestra que el cabello tratado con alguno de los productos haya permanecido indemne después del proceso de decoloración y modelado térmico, ni que la diferencia entre el daño percibido con uno u otro producto sea igual al 90%. Así, se vulneró el artículo 23 de la Ley 1480 de 2011, en tanto a que la información suministrada carece de veracidad, claridad y precisión, pues además de resultar equívoca, omite información indispensable y relevante sobre los efectos que promete el producto.

También se vulneraron los artículos 29 y 30 de la Ley 1480 de 2011, pues las condiciones objetivas anunciadas en la publicidad no cuentan con sustento científico y por el contrario dichos mensajes distorsionan la realidad de los atributos del producto ofrecido, máxime si se tiene en cuenta que la mejora de resistencia del cabello con la que se pretendió acreditar el atributo se sometió a ciertos tratamientos y condiciones previas, que no fueron informadas a los consumidores, tales como un tiempo estimado de enjabonado, una cantidad de producto determinada, además de la temperatura adecuada del agua.

Luego del análisis del estudio científico aportado Pond´s age miracle, se determinó que el mensaje trasmitido no es comprobable, toda vez que no establece los resultados de las mediciones realizadas, ni es claro cómo se revisó el apego a las indicaciones de uso del producto, ni el beneficio obtenido por las voluntarias, por lo que de ninguna manera se demostró que el producto sea «Una solución para reducir las arrugas y las manchas de la edad”, “Pond’s age miracle te ofrece tres beneficios en un solo producto: Reduce las arrugas, disminuye las manchas de la edad”, y manchas causadas por el sol’’, y en ese sentido, al no haberse comprobado dichas afirmaciones, dicha información no se considera veraz, dado que suscita en el destinatario expectativas que no son factibles de ser satisfechas, pues no cuentan con estudios científicos que permitan comprobar su veracidad y por tanto infringe el artículo 23 de la Ley 1480 de 2011.

Además, se transgrede el artículo 30 pues el mensaje es susceptible de inducir en error, engaño o confusión a los destinatarios, debido a que no existe un soporte científico idóneo que corrobore la mentada afirmación.

Además, se pudo determinar que la proclamación; “studios científicos demuestran que Pond’s Age Miracle reduce arrugas y líneas de expresión desde la primera semana” – “Además desde el séptimo día evidencias la disminución de las manchas de la edad», aun cuando se presenta la reducción de arrugas, rugosidad, ondulación y aumento de la elasticidad con el uso del producto, no es cierto es que tales bondades sean perceptibles a la primera semana, ni que se adviertan cambios en todos los tipos de rostro, pues no se informó que todos esos atributos funcionaban en pieles con determinadas características, tales como color de piel, patas de gallo, arrugas y líneas finas en el rostro, por lo que el mensaje transmitido a los consumidores no se considera veraz, en la medida en que las bondades anunciadas (reduce arrugas y líneas de expresión desde la primera semana) no son comprobables y por tanto el mensaje transmitido puede inducir en engaño al consumidor, aunado al hecho de la omisión de información esencial.

Las proclamas analizadas contravienen el artículo 23 de la Ley 1480 de 2011, en tanto carecen de suficiencia y veracidad, pues el mensaje transmitido además de omitir informar las condiciones de piel y aspectos relevantes del uso, como lo es su empleo dos veces al día, tampoco se demostró que las promesas anunciadas sean visibles desde la primera semana de uso.

Asimismo, se tiene que incurre en la infracción de los artículos 29 y 30 de la Ley 1480 de 2011, pues las condiciones objetivas anunciadas referentes al tiempo en el que se cumplen no cuentan con un soporte científico que las sustente y permita establecer su veracidad, lo que permite concluir que el mensaje no corresponde a la realidad.