Accionistas minoritarios se quejan ante la SuperFinanciera por escisión para crear Asulado Seguros de Vida

Accionistas minoritarios se quejan ante la SuperFinanciera por escisión para crear Asulado Seguros de Vida

Medellín.-En junio de este año la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección presentó ante la Superintendencia Financiera de Colombia un aviso anticipado de su intención de someter a consideración de la Asamblea General de Accionistas un proyecto de escisión de Protección.

Respecto de las condiciones financieras, el monto total de los activos a transferir podría ascender hasta la suma de $915.000.000.000. En todo caso, el monto indicado podrá ser modificado por parte de la Asamblea General de Accionistas.

Se pretende transferir parte de su patrimonio para crear una compañía aseguradora que se denominará Asulado Seguros de Vida S.A. y tendrá por objeto operar los ramos de rentas vitalicias y seguro previsional. El objetivo de la escisión será integrar al mercado de seguros un nuevo actor que amplié la oferta de seguros previsionales y rentas vitalicias.

Este viernes tendrá lugar una Asamblea Extraordinaria de en las instalaciones de la Sociedad ubicadas en el piso noveno de la Calle 49 N° 63-100 de Medellín para someter a su consideración la intención del proyecto de escisión de Protección.

En las últimas horas fue elevada una queja por accionistas minoritarios que alegan que no se les anunció como relevante la información sobre sobre su derecho de retiro y en esencia no pudieron no se pudo ejercer el derecho a solicitar el estudio independiente.

Assulado Seguros de Vida
Assulado Seguros de Vida

La creación obedece a que desde el año 2018 y hasta la fecha, pese a la apertura y trámite del proceso licitatorio y la invitación a las compañías de seguros para presentar oferta, no se presentaron propuestas para la contratación de dicho seguro.

Protección alega que escindir el patrimonio de Protección con el objeto de crear una compañía de seguros, permitirá que una entidad constituida para el efecto asuma los riesgos previsionales y ofrezca rentas vitalicias en congruencia con la regulación vigente, beneficiando de esta manera a los afiliados a Protección y permitiendo a esta obtener un cubrimiento para estos en los términos previstos en la Ley 100 de 1993.

Protección le transferirá en bloque, sin disolverse, parte de su patrimonio (escisión parcial) con el fin de crear (escisión por creación) la compañía de seguros. De esta manera, la transferencia en bloque de parte del patrimonio cumplirá con los requisitos de capital propio para que este tipo de entidades puedan operar.

Protección no sufrirá cambios administrativos relevantes con ocasión de la escisión, como quiera que actualmente la compañía no adelanta actividades propias del mercado de seguros.

De esta manera, Protección podrá contratar el seguro previsional de conformidad con lo previsto en la Ley 100 de 1993, en reemplazo del esquema de cubrimiento previsional actual.

Así mismo, la nueva compañía de seguros podrá ofrecer a los afiliados de Protección rentas vitalicias, también en consonancia con la mencionada Ley.

Assulado Seguros de Vida
Assulado Seguros de Vida
Assulado Seguros de Vida

MODALIDAD Y ESTRUCTURA DE LA ESCISIÓN

De Vida funcionará como entidad independiente con su propio personal y recursos.

De otra parte y teniendo en cuenta que se trata de un proceso en virtud del cual se escindiría de manera simétrica parte del patrimonio de Protección para la creación de una entidad aseguradora cada uno de los accionistas de la compañía recibirá un número de acciones de la compañía de seguros igual al que tendrían en Protección al momento de perfeccionarse la escisión, de modo que su participación accionaria en una y otra sociedad sería idéntica.

En ese sentido, y dado que no hay una pluralidad de sociedades escindentes, el número de acciones a recibir no estaría determinado por una valoración de las mismas por la aplicación de una relación de intercambio.

A pesar que en el caso presente la única entidad participante será Protección, en tanto la entidad escindida se creará con el patrimonio de aquella, y por consiguiente no habrá relación de intercambio alguna en cumplimiento de lo dispuesto en la parágrafo del artículo 62 del Decreto 663 de 1993, se advierte que tal artículo confiere a los accionistas que conjunta o separadamente sean propietarios de no menos del 5% de las acciones suscritas, la posibilidad de solicitar un estudio técnico independiente para determinar el valor de las entidades participantes en la escisión y la relación de intercambio correspondiente.

AFP Protección S.A., una unidad del holding colombiano Grupo de Inversiones Suramericana, es la segunda mayor administradora de fondos de pensiones y cesantías del país con cerca de 1,6 millones de afiliados. La empresa administra tres fondos para seguro de cesantía, pensiones voluntarias y pensiones obligatorias.

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