Bancos no pueden imponer restricciones arbitrarias a clientes con antecedentes penales o investigaciones penales en curso

Bancos no pueden imponer restricciones arbitrarias a clientes con antecedentes penales o investigaciones penales en curso

Bogotá.-En cumplimiento de una orden de la Corte Constitucional, la Superintendencia Financiera emitió la Circular Externa 010 de 2025, con el objetivo de evitar restricciones arbitrarias en el acceso al sistema financiero por parte de usuarios con antecedentes penales o investigaciones penales en curso.

La medida, responde al fallo de la Sentencia T-113 de 2025, en la que la Corte advirtió sobre el uso desproporcionado de los antecedentes judiciales como barrera de acceso a productos financieros, y exhortó a la SFC a expedir lineamientos claros para las entidades vigiladas.

De acuerdo con la circular, las entidades financieras deberán realizar un análisis individualizado del perfil de riesgo en materia de lavado de activos y financiación del terrorismo (LA/FT), antes de negar la vinculación de un consumidor. No podrán aplicar restricciones automáticas ni decisiones basadas exclusivamente en antecedentes judiciales.

“Las entidades deben abstenerse de adoptar interpretaciones restrictivas o desproporcionadas que puedan traducirse en barreras injustificadas para la inclusión financiera”, señala el documento.

Análisis individualizado y medidas razonables

El nuevo marco regulatorio establece que las entidades vigiladas por la Superfinanciera están obligadas a:

•    Evaluar de forma individual el perfil de riesgo LA/FT del solicitante.

•    Considerar factores como la naturaleza del delito, su antigüedad, la relación con el producto financiero solicitado y la actividad económica del consumidor.

•    Aplicar controles proporcionales al nivel de riesgo, sin excluir de manera automática a personas con antecedentes penales.

•    Justificar de manera clara, suficiente y oportuna cualquier negativa, informando al consumidor sobre las razones objetivas de la decisión.
Prácticas abusivas

La circular también modifica la Circular Básica Jurídica, adicionando una nueva práctica considerada abusiva: negar productos o servicios financieros de forma automática por antecedentes judiciales, sin análisis individualizado.

Plazo para ajustes y supervisión

Las entidades financieras tendrán hasta el 15 de octubre de 2025 para ajustar sus políticas internas conforme a las nuevas instrucciones. Además, la Superfinanciera anunció que supervisará activamente el cumplimiento de la circular mediante los mecanismos de inspección, vigilancia y control.

Contexto:

Colombia avanza en el fortalecimiento de su marco legal para la inclusión financiera, reconociendo el carácter público de la actividad financiera y la necesidad de armonizar los sistemas de prevención de delitos económicos con los principios constitucionales de igualdad y no discriminación.

Con esta medida, se busca evitar que los efectos de una condena penal o una investigación en curso se traduzcan en una “segunda pena” que limite el acceso a servicios esenciales para la reintegración social y económica de los ciudadanos.