Bogotá.- El Autorregulador del Mercado de Valores (AMV) impuso una suspensión de ocho meses en el mercado de valores y una multa de $87.400.000 a Esteban Gaviria López por incumplimiento de los deberes de separación funcional entre operación de posición propia y atención a clientes, y por indebida administración de conflictos de interés en operaciones personales, tras establecer que accedió a información de carteras de clientes y la utilizó para ejecutar transacciones que le permitieron actuar como contraparte, informó la entidad en un documento oficial.
Según conoció Primera Página, BTG había puesto en conocimiento del regulador estas situaciones. Además, el individuo en octubre tuvo que acordar su salida con la firma.
La sanción se materializó mediante el Acuerdo de Terminación Anticipada No. 226 de 2026, suscrito entre Hernán Alzate Arias, presidente y representante Legal de AMV, y Esteban Gaviria López, identificado con cédula de ciudadanía, en su condición de investigado dentro del proceso disciplinario número 01-2025-479, señaló la organización en el reporte.
Según su perfil profesional de LinkedIn, Gaviria López se desempeñó como gerente Comercial en BTG Pactual Colombia.
La investigación reveló que el operador accedió a información de portafolios de clientes que debían ser manejados exclusivamente por operadores de terceros, y utilizó ese conocimiento para realizar operaciones de posición propia que le permitieron posteriormente actuar como contraparte de esos mismos clientes, estableció el autorregulador en su análisis.

Esteban Gaviria. López
De conformidad con el artículo 58.1 del Reglamento de AMV, el proceso disciplinario 01-2025-479 inició en virtud de la remisión del respectivo auto de apertura al señor Esteban Gaviria López el 18 de noviembre de 2025, indicó la entidad en su notificación.
Mediante escrito enviado el 26 de noviembre de 2025, el señor Esteban Gaviria López solicitó que se evaluara la posibilidad de suscribir un ATA, precisó el autorregulador en el documento.
Separación funcional
En desarrollo de sus funciones, AMV estableció que Esteban Gaviria López, «quien para la época de los hechos tuvo la calidad de operador de posición propia de AAAA, accedió y, en algunos casos, usó información de ciertos clientes atendidos por AAAA en desarrollo del contrato de comisión, para el ejercicio de sus funciones», comunicó el autorregulador en su informe.
«Al respecto, además de un evento asociado al acceso a la información manejada por algunos operadores de terceros, a través de la aplicación dispuesta para tal fin, AMV identificó algunos medios verificables a partir de cuyo contenido se infiere el conocimiento del señor Gaviria López, de información de los títulos que hacían parte del portafolio de cinco clientes», señaló la organización en el reporte.
«Adicionalmente, esta Corporación advirtió diversos eventos en los cuales el señor Gaviria López, además de acceder a dicha información, realizó operaciones para la posición propia que le permitieron, posteriormente, actuar como contraparte de los operadores de terceros que debían atender las intenciones o instrucciones que habían recibido de algunos de sus clientes», indicó la entidad en su documento.
«En virtud de lo anterior, la actuación del señor Gaviria López incidió directamente en la determinación de condiciones y ejecución de operaciones para esos inversionistas», precisó el autorregulador en su notificación.
Administración de conflictos de interés
«Esta Corporación estableció que el señor Esteban Gaviria López, además de su calidad de operador de posición propia, también tenía la condición de cliente de AAAA, al igual que algunas de sus partes relacionadas, incluida CCCC», comunicó AMV en su informe.
«En tal condición, el señor Gaviria López y CCCC, negociaban títulos de renta fija privada, que coincidían con uno de los activos que él operaba para la posición propia», señaló la organización en el reporte.
«En relación con sus inversiones personales, en virtud de las políticas de AAAA, el señor Gaviria López tenía prohibido, entre otros aspectos, tener como contraparte a la posición propia de AAAA. Adicionalmente, sus inversiones personales debían ser gestionadas por conducto del operador de terceros asignado», indicó la entidad en su documento.
«En lo que tiene que ver con CCCC, las obligaciones relacionadas con la adecuada administración de conflictos de interés le imponían el deber de abstenerse de participar de cualquier forma en la gestión de su portafolio en AAAA», precisó el autorregulador en su notificación.
«No obstante, a partir del análisis de los medios verificables correspondientes, AMV identificó que, en 4 ocasiones, los títulos que el señor Gaviria López compró o vendió como inversionista, fueron previamente vendidos o comprados por la posición propia de AAAA, a la cual él representaba, a la posición propia de otro intermediario que, en todos los casos, terminó actuando posteriormente como contraparte del portafolio del señor Gaviria López», comunicó la organización en su informe.
«Adicionalmente se advirtió que, en una ocasión, el proceso de negociación del título lo realizó directamente el señor Gaviria López y, una vez definidas las condiciones de la operación, la misma fue cerrada por su operador de terceros con la posición propia de otro intermediario», señaló la entidad en el reporte.
«En esta ocasión, la autorización del área de compliance para hacer la inversión, que era requerida por las políticas de AAAA, se obtuvo de manera posterior al cierre pues, si bien había sido aprobada en días anteriores, la primera autorización impartida había perdido vigencia para esa jornada», indicó el autorregulador en su documento.
«En lo que tiene que ver con las operaciones ejecutadas para el portafolio de CCCC, esta Corporación identificó que, en 4 oportunidades, los cierres que realizó el operador de terceros por cuenta de ella estuvieron precedidos de un proceso de negociación en el que participó el señor Gaviria López», precisó AMV en su notificación.
Infracciones
De acuerdo con las pruebas recabadas en el proceso disciplinario, el señor Esteban Gaviria López incurrió en incumplimiento del deber de separación funcional e incumplimiento de deberes de administración de conflictos de interés, comunicó la organización en su informe.
«El artículo 7.3.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010 en su numeral 2 (el literal a) regula en términos generales el alcance del deber de separación funcional que deben atender los intermediarios de valores, así como los funcionarios de las áreas que al interior de ellos sean susceptibles de entrar en conflicto de interés», señaló la entidad en el reporte.
«De conformidad con lo allí previsto, la separación funcional se extiende a todos los aspectos asociados al desarrollo de las actividades de cada área, incluyendo así la exigencia de una adecuada, separación física, decisoria y funcional», indicó el autorregulador en su documento.
«El Reglamento de AMV (Artículo 38.13) proscribe de manera concreta que los operadores de posición propia participen, de cualquier forma, en el desarrollo de las funciones propias de los operadores de terceros y viceversa», precisó la organización en su notificación.
«Esto supone, entre otros aspectos, que se respeten las ‘murallas chinas’ definidas en materia de acceso a información, y que la totalidad de los procesos asociados a la definición de las condiciones de las operaciones que celebren unos y otros se realice de manera totalmente independiente», comunicó AMV en su informe.
«Los hechos descritos en este documento indican que el señor Gaviria López, además de acceder a información de clientes atendidos por los operadores de terceros, en algunos casos tuvo un involucramiento en la recepción y gestión de sus órdenes o intenciones lo que le permitió, en algunos casos, cruzarlas con la posición propia de AAAA bajo condiciones por él definidas», señaló la entidad en el reporte.
«Esta actuación desnaturaliza la independencia que debió guiar el desarrollo de la función asignada a la mesa de cuenta propia y altera el orden previsto por la regulación, en tanto que afecta la garantía de imparcialidad de quienes representan intereses opuestos», indicó el autorregulador en su documento.
«El artículo 38.7 del Reglamento de AMV impone a las personas naturales vinculadas (PNV) el deber de administrar cualquier situación que pueda afectar la objetividad e imparcialidad propia de sus funciones, para lo cual deben tener como referente las políticas y procedimientos sobre conflictos de interés», precisó la organización en su notificación.
«A su vez, el artículo 38.8 del mismo reglamento señala que las PNV se deben abstener de actuar cuando se encuentren en una situación de conflicto de interés que no haya sido debidamente administrada, mientras que el artículo 38.10 prohíbe expresamente que estas tengan como clientes o contrapartes a sus partes relacionadas», comunicó AMV en su informe.
«Si bien el investigado no cruzó sus inversiones personales directamente con la posición propia de AAAA, ni cerró las operaciones que se realizaron por cuenta de CCCC, la dinámica en la que se celebraron unas y otras pone en evidencia su participación directa en los procesos de negociación de todas las transacciones censuradas, así como en las gestiones previas que permitieron llevarlas a cabo en las condiciones por él definidas», señaló la entidad en el reporte.
«En efecto, esta Corporación estableció que el investigado gestionó cuatro operaciones personales en las que la posición propia de AAAA fue contraparte: en tres ocasiones adquirió CDT provenientes de dicha posición y en una vendió un CDT que finalmente fue adquirido por esta», indicó el autorregulador en su documento.
«AMV también identificó otro evento en el que el señor Gaviria López negoció directamente uno de los títulos que tenía en su portafolio con otro intermediario y que participó en la negociación de las operaciones ejecutadas por cuenta de CCCC», precisó la organización en su notificación.
«Tal proceder resulta contrario a los principios que deben orientar la gestión de conflictos de interés por parte de los sujetos autorregulados y que resultan fundamentales para asegurar que las transacciones que se realizan en el mercado de valores resulten equitativas y transparentes para todos los participantes», comunicó AMV en su informe.
Circunstancias relevantes
De conformidad con los artículos 68 y 85 del Reglamento de AMV, para efectos de la determinación de la sanción, la entidad tomó en consideración «la gravedad de los hechos, los pronunciamientos del Tribunal Disciplinario respecto de hechos similares y los antecedentes del señor Esteban Gaviria López», señaló el autorregulador en el reporte.
«Esta Corporación también tuvo en cuenta que el señor Esteban Gaviria López prestó su colaboración efectiva para que el proceso terminara de forma anticipada y solicitó su suscripción en la primera oportunidad procesal que tuvo para tal fin», indicó la organización en su documento.
«En relación con la gravedad de la falta en que incurrió el investigado, se tuvo en cuenta que el incumplimiento de los deberes de administración de conflictos de interés y de separación funcional son infracciones consideradas graves por AMV y por el Tribunal Disciplinario de AMV», precisó la entidad en su notificación.
Como atenuantes, «el señor Esteban Gaviria López no tiene antecedentes disciplinarios» y «el investigado reconoció la comisión de la infracción una vez iniciado el proceso disciplinario», comunicó el autorregulador en su informe.
Entre las agravantes, AMV identificó que «las infracciones se presentaron por un periodo y en un número de ocasiones relevante» y «el señor Gaviria López, en septiembre de 2021, fue objeto de una herramienta preventiva a instancias de AMV, relacionada con el cumplimiento de las normas sobre conflictos de interés», señaló la organización en el reporte.
Frente a la infracción por el incumplimiento de los deberes de administración de conflictos de interés, AMV identificó dos agravantes adicionales: «actuar por interpuesta persona e involucrar en los hechos a otras personas vinculadas al IMV, en este caso, los operadores de terceros» y «desplegar la conducta con el fin de obtener una utilidad para sí o para un tercero», indicó la entidad en su documento.
Sanción
«Con el propósito de terminar el proceso disciplinario por los hechos enunciados anteriormente, AMV y el señor Esteban Gaviria López han acordado la imposición de una sanción consistente en SUSPENSIÓN de ocho meses y multa por valor de $87.400.000», precisó el autorregulador en su notificación.
«De conformidad con el parágrafo 2 del artículo 82 del Reglamento de AMV, Esteban Gaviria López deberá pagar la multa impuesta dentro de los 15 días hábiles siguientes al día en que quede en firme la respectiva decisión», comunicó la organización en su informe.
«El incumplimiento de estas obligaciones en el término establecido en el Reglamento de AMV, dará lugar al pago de intereses moratorios, los cuales se liquidarán a la tasa máxima de interés permitida en el mercado», señaló la entidad en el reporte.
«Con la aprobación y suscripción del presente acuerdo, se declara formal e integralmente terminado el proceso disciplinario 01-2025-479 adelantado en contra Esteban Gaviria López, en lo que se refiere a los hechos y apreciaciones objeto de este, haciendo tránsito a cosa juzgada», indicó el autorregulador en su documento.
«La sanción indicada en este Acuerdo cobija la responsabilidad disciplinaria de Esteban Gaviria López derivada de los hechos investigados y, en este sentido, la sanción acordada tiene para todos los efectos legales y reglamentarios el carácter de sanción disciplinaria», precisó AMV en su notificación.
El acuerdo fue firmado en dos ejemplares el 13 de enero de 2026 por Hernán Alzate Arias, presidente y representante Legal de AMV, y por Esteban Gaviria López, concluyó la organización en su comunicado.

