Suspendido por 12 meses y multa de $102 millones a ex trader del mercado de divisas por cuatro cargos disciplinarios

Suspendido por 12 meses y multa de $102 millones a ex trader del mercado de divisas por cuatro cargos disciplinarios

Bogotá.- La Sala de Revisión del Tribunal Disciplinario del Autorregulador del Mercado de Valores (AMV) profirió la Resolución 1 del 14 de enero de 2026, mediante la cual modificó la sanción impuesta en primera instancia a David Ricardo Urbina Ferreira, operador de la mesa de distribución regional en Bucaramanga, imponiéndole sanciones concurrentes de suspensión de los mercados de valores y de divisas por 12 meses y multa de $102.137.749.

Para la fecha de los hechos, según se reporta en su perfil de linkedin, David Ricardo Urbina Ferreira estaba en el área de FX and Derivatives Sales Trader del Banco de Occidente en el área metropolitana de Bucaramanga.

David Ricardo Urbina Ferreira

Antecedentes del proceso

El AMV abrió la investigación contra el operador el 2 de diciembre de 2024, con base en la información remitida por el banco el 17 de junio de ese año. La información suministrada por el intermediario del mercado cambiario se relacionó con el cierre y registro de operaciones forward ejecutadas por el imputado, la posible existencia de un conflicto de interés no revelado derivado de una relación con la hija del propietario de una sociedad cliente del banco, quien ejercía funciones de representante legal de dicho cliente y cerraba operaciones en las que participaba el operador. Adicionalmente, se indicó la existencia de vestigios sobre posibles cierres de operaciones a través de medios de comunicación no autorizados por el banco.

El 18 de julio de 2025, el instructor formuló pliego de cargos contra el operador por el presunto desconocimiento de la normatividad aplicable al mercado de divisas, con cuatro imputaciones.

Los cuatro cargos imputados

El primer cargo fue por incumplimiento de normas sobre conflictos de interés, sustentado en el Reglamento de Autorregulación Voluntaria en Divisas (Ravd), específicamente por omitir la revelación de la situación ante el bancoy por no abstenerse de operar con sus partes relacionadas, identificadas como Cliente Cccc S.A.S. y Cliente Ttff S.A. La Sala encontró probado que desde enero de 2024 el operador celebró operaciones con su parte relacionada sin cumplir los protocolos exigidos por el Banco, y que entre enero y abril de 2024 el monto total transado con Cliente Cccc S.A.S. alcanzó US$8.800.000, superando en más de tres millones de dólares el monto de todo el año 2023 con ese mismo cliente.

El segundo cargo fue por incumplimiento de normas sobre uso de dispositivos de comunicación, al utilizar la aplicación de mensajería instantánea WhatsApp para el intercambio de información relacionada con operaciones, mecanismo no autorizado ni grabado por el banco, en contravención de los artículos 36, 47 y 51 del Ravd.

El tercer cargo correspondió al incumplimiento de obligaciones relacionadas con el ingreso de información a los sistemas de registro. La Sala encontró que en 112 de las 116 operaciones analizadas, que abarcaron el periodo entre el 23 de enero de 2023 y el 17 de abril de 2024, el operador registró las operaciones en los sistemas Seriva y Set-Fx con anterioridad al cierre de las mismas a través de un medio verificable con la contraparte. En 70 de esas operaciones la diferencia superó los 30 minutos, y en algunos casos alcanzó más de tres horas entre el registro y la comunicación con la contraparte.

El cuarto cargo fue por incumplimiento de los deberes de reserva y lealtad. El 17 de mayo de 2024, último día de su vinculación al banco, el operador envió desde su cuenta institucional a una cuenta de correo personal bajo el dominio Hotmail nueve archivos adjuntos, seis de los cuales contenían información de operaciones forward y opciones celebradas con clientes del Banco, incluyendo tipo de posición, estrategia, valor negociado, prima, tasa de liquidación y utilidad, sin contar con autorización expresa previa de los clientes titulares de esa información.

Decisión de primera instancia y apelaciones

Mediante Resolución No. 1 del 29 de octubre de 2025, la Sala de Decisión «1» declaró al operador disciplinariamente responsable de los cuatro cargos e impuso una sanción de 12 meses de suspensión concurrente con multa de $30.000.000. Contra esta decisión interpusieron recursos de apelación tanto el apoderado del imputado, solicitando la revocación o reducción de la sanción, como el instructor, que solicitó el aumento de la multa y del término de suspensión.

Decisión de segunda instancia

La Sala de Revisión mantuvo la declaración de responsabilidad disciplinaria en los cuatro cargos y modificó la dosificación de la sanción. En materia de circunstancias agravantes, la Sala identificó, adicionalmente a las señaladas en primera instancia, tres agravantes que no habían sido consideradas: la ejecución de la infracción valiéndose de mecanismos encaminados a ocultar la trazabilidad de las operaciones; obrar en coparticipación con otras personas; y valerse de individuos vinculados al intermediario o partes relacionadas para estructurar o ejecutar la infracción.

Como única circunstancia atenuante se reconoció la ausencia de antecedentes disciplinarios del operador.

Con base en este análisis, la Sala de Revisión acogió el monto menor del rango aplicable y fijó la multa en $102.137.749, calculada con el valor de la Uvt de 2025 de $49.799, equivalente a 2.051 Uvt. La sanción de suspensión se mantuvo en 12 meses, sin aplicar el incremento del 50% previsto en la Política de Supervisión y Disciplina del AMV.

La Sala rechazó el argumento de la defensa según el cual la suspensión debía circunscribirse exclusivamente al mercado de divisas, señalando que el artículo 83 del Reglamento del AMV establece que el operador suspendido no podrá realizar actividades autorreguladas ni actividades relacionadas en ningún mercado.

Términos de pago y notificación

El operador deberá cancelar la multa dentro de los 15 días hábiles siguientes a la ejecutoria de la resolución, mediante consignación en la cuenta de ahorros del Bancolombia No. 03156939420 a nombre del Autorregulador del Mercado de Valores AMV, con Nit 900.090.529-3. Los comprobantes deberán remitirse al correo [email protected].

La Sala de Revisión advirtió que contra esta resolución no procede recurso alguno, y ordenó informar a la Superintendencia Financiera de Colombia sobre la decisión adoptada una vez quede en firme, en cumplimiento de la Ley 964 de 2005 y el Decreto 2555 de 2010.