Grupo Nutresa aprobó readquirir $300 mil millones de sus acciones hasta el 24 de marzo de 2023

Grupo Nutresa aprobó readquirir $300 mil millones de sus acciones hasta el 24 de marzo de 2023

Medellín.-  La Junta Directiva de Grupo Nutresa S. A. aprobó unReglamento General de Readquisición de Acciones de la compañía con vigenciahasta el 24 de marzo de 2023 y hasta por trescientos mil millones de pesos (COP$300.000.000.000).

La readquisición se hará a través de la Bolsa de Valores de Colombia, mediante cualquiera de los dos sistemas habilitados, el sistema transaccional o un mecanismo independiente; con fijación de precio acorde con las reglas de cada uno de los sistemas indicados.

El Reglamento contempla la creación de una comisión integrada por dos miembros de la Junta que tendrá, entre otras funciones, la de determinar las oportunidades y los montos parciales de readquisición, pudiendo establecer, con sujeción al Reglamento, el mecanismo, los momentos, plazos, montos y fechas de las ordenes de readquisición.

A continuación, transcribimos el Reglamento en su integridad:

GRUPO NUTRESA S. A.

REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE READQUISICIÓN DE ACCIONES

La Junta Directiva de Grupo Nutresa S. A., en uso de sus facultades legales y estatutarias,

Considerando

PRIMERO: Que la Asamblea de Accionistas de GRUPO NUTRESA S. A. (la «Sociedad»)  en sesión ordinaria del veinticuatro (24) de marzo de dos mil veinte (2020), aprobó la readquisición de acciones con cargo a la Reserva para Readquisición de Acciones, por un monto máximo de hasta trescientos mil millones de pesos (COP$300.000.000.000) mediante la formulación de una o de varias ofertas de readquisición en un plazo de hasta tres (3) años contados a partir del veinticuatro (24) de marzo de dos mil veinte (2020), siempre que se efectúe mediante mecanismos que garanticen igualdad de condiciones a todos los accionistas y el cumplimiento de la normatividad aplicable.

SEGUNDO: Que la readquisición de acciones debe efectuarse con sujeción a la regulación aplicable, en especial, a lo previsto por el artículo 396 del Código de Comercio, el artículo 42 de la ley 964 de 2005 y los artículos 5.2.4.1.5 y 6.15.2.1.2 del Decreto 2555 de 2010.

TERCERO: Que el precio de readquisición debe fijarse con base en las reglas propias de los mecanismos legales vigentes.

CUARTO: Que según el Reglamento General de la Bolsa de Valores de Colombia S. A. (la «Bolsa»), aprobado por la Superintendencia Financiera de Colombia: (i) La readquisición de acciones es una operación que puede efectuarse a través de la Bolsa, mediante los sistemas transaccionales o a través de un mecanismo independiente; (ii) La readquisición de acciones a través de los sistemas transaccionales se puede realizar únicamente cuando estas se encuentren clasificadas como «Instrumentos por Continuo», como es el caso de la acción ordinaria de la Sociedad.

QUINTO: Que la Bolsa cuenta con la infraestructura y procedimientos previstos en su Reglamento General y su Circular Única que facilitan la concurrencia de todos los accionistas en condiciones de igualdad, así como la ejecución de la readquisición de manera ordenada y transparente y con procedimientos reconocidos técnicamente para la definición de precios.

SEXTO: Que la Asamblea de Accionistas de la Sociedad en sesión ordinaria del veinticuatro (24) de marzo de dos mil veinte (2020), autorizó a la Junta Directiva para aprobar un Reglamento General de Readquisición y emplear la Reserva de Readquisición de Acciones de acuerdo con su finalidad, siempre que, a su juicio, se presenten las condiciones internas y externas necesarias para cumplir con el objetivo de la readquisición, pudiendo la junta incluso, no formular ninguna oferta si las mencionadas condiciones no se presentan. Igualmente, la Asamblea de Accionistas autorizó al Representante Legal de la Sociedad para celebrar todos los actos jurídicos necesarios para perfeccionar el proyecto.

SÉPTIMO: Que la Asamblea de Accionistas señaló que la readquisición de acciones tiene como finalidad entregar a los accionistas parte del valor generado por la Sociedad, y la Junta Directiva considera que se presentan las condiciones internas y externas para efectuar la readquisición.

Por lo anterior,

RESUELVE

PRIMERO: Aprobar el siguiente Reglamento del Programa de Readquisición de Acciones (en adelante el “Reglamento”):

1. NÚMERO MÁXIMO DE ACCIONES A READQUIRIR: La Sociedad podrá adquirir el número de acciones equivalentes a un monto máximo de trescientos mil millones de pesos (COP $300.000.000.000).

2. PLAZO PARA LA READQUISICIÓN: La Sociedad efectuará la readquisición de acciones en un plazo de hasta tres (3) años contados a partir del veinticuatro (24) de marzo de dos mil veinte (2020), esto es, hasta el 24 de marzo de 2023.

3. PROCEDIMIENTO: El programa de readquisición de acciones se efectuará por medio de la Bolsa, ya sea a través de sus sistemas transaccionales o a través de un mecanismo independiente y en todo caso con sujeción al Reglamento General y a la Circular Única de la Bolsa. El programa de readquisición podrá ejecutarse por medio de una o varias operaciones u órdenes.

4. PRECIO DE READQUISICIÓN:

a. Si la readquisición se realiza a través de los sistemas transaccionales de la Bolsa, el precio de cada orden dentro del programa de readquisición no podrá exceder el mayor valor entre: i) el precio más alto de demanda vigente al momento de ingresar la orden o ii) el último precio transado.

b. Si la readquisición se realiza a través del mecanismo independiente de la Bolsa, el precio se establecerá de conformidad con procedimientos reconocidos técnicamente.

5. FECHA DE APROBACIÓN: La Asamblea de Accionistas de la Sociedad aprobó la readquisición de acciones en su sesión ordinaria del veinticuatro (24) de marzo de dos mil veinte (2020).

6. DESTINATARIOS DE LA OFERTA DE READQUISICIÓN: Son todos los titulares de las acciones de la Sociedad.

7. PROGRAMA DE READQUISICIÓN: Estará integrado por la totalidad de órdenes y operaciones sobre las acciones de la Sociedad, realizadas en el marco del presente Reglamento.

8. PRESENTACIÓN DE LAS ÓRDENES: Si la readquisición se realiza a través de

los sistemas transaccionales de la Bolsa, se utilizará solo una sociedad

comisionista por cada día de operación.

9. REVELACIÓN DE INFORMACIÓN: En los casos en los que las operaciones de readquisición se efectúen a través de los sistemas transaccionales de la Bolsa, la Sociedad una vez presente ante la Bolsa la información requerida por el Reglamento General de la Bolsa y su Circular Única para realizar el programa de readquisición y antes de iniciar las operaciones de readquisición, publicará dicha información a través del mecanismo de información relevante. Por su parte, la Bolsa, en los términos previstos por su Reglamento General y Circular Única, publicará en su Boletín Diario de forma semanal la información de las operaciones de readquisición realizadas indicando la cantidad de acciones readquiridas y el precio promedio de readquisición. En el evento de realizar la readquisición a través del mecanismo independiente de la Bolsa, la Sociedad atenderá sus deberes de revelación con sujeción a las normas del mercado de valores y al Reglamento General y la Circular Única de la Bolsa.

10.RESULTADOS DEL PROGRAMA DE READQUISICIÓN: Una vez culmine el

programa de readquisición, la Sociedad informará a través del mecanismo de información relevante, el precio promedio, el valor de giro total, el número de acciones adquiridas y el porcentaje de cumplimiento del programa.

SEGUNDO: Conformar una comisión que estará integrada por dos (2) de sus miembros (la “Comisión”), a quien, con sujeción al Reglamento, corresponde:

. -Definir la estrategia de ejecución del programa de readquisición de acciones.

. – Definir en cada caso el mecanismo mediante el cual se realizará la readquisición, según lo establecido en el numeral 3 del Reglamento.

. – Determinar las oportunidades y los montos parciales de readquisición, pudiendo establecer, con sujeción al Reglamento, los momentos, plazos, montos y fechas de las órdenes de readquisición.

. – Servir de instancia de consulta al Representante Legal en la implementación del programa de readquisición.

. – Velar porque en todo momento se atiendan las decisiones adoptadas para el efecto por parte de la Junta Directiva, así como por la debida protección de los accionistas y la transparencia del mercado.

. – Dar seguimiento a la clasificación de acciones que trimestralmente efectúa la Bolsa con el fin de verificar que durante la ejecución del programa de readquisición la acción de la Sociedad conserve la clasificación de «Instrumento por Continuo» e informar a la Junta Directiva cualquier novedad con el fin de adoptar las decisiones a que hubiere lugar.

. – Informar a la Junta Directiva sobre la ejecución y los resultados finales del programa de readquisición de acciones.

TERCERO: Solicitar al Representante Legal de la Sociedad, según la autorización impartida por la Asamblea de Accionistas, celebrar todos los actos jurídicos necesarios para adelantar y perfeccionar la readquisición, incluyendo la posibilidad de efectuar las precisiones al anterior Reglamento del Programa de Readquisición con ocasión de requerimientos formulados por la Bolsa.

CUARTO: En los términos del artículo 396 del Código de Comercio, mientras las acciones readquiridas pertenezcan a la Sociedad, quedaran en suspenso los derechos inherentes a las mismas. En la medida en que se efectúe la readquisición, la Sociedad, según corresponda, actualizará su número de acciones en circulación.