Bogotá.- El Gobierno Nacional decidió declarar el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en los departamentos de Córdoba, Antioquia, La Guajira, Sucre, Bolívar, Cesar, Magdalena y Chocó por el término de treinta (30) días calendario.
A través del Decreto 0150 del 11 de febrero de 2026, dado a conocer esta madrugada, anunció que ejercerá las facultades a las cuales se refiere el artículo 215 de la Constitución Política, la Ley 137 de 1994 y las demás disposiciones concordantes, exclusivamente para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos.
El Gobierno nacional adoptará mediante decretos legislativos, con las medidas que sean necesarias y estén destinadas exclusivamente a conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos, incluyendo las operaciones presupuestales necesarias para llevarlas a cabo.
Advirtió que se investirá de herramientas jurídicas extraordinarias para salvaguardar la infraestructura crítica del sector energético, relacionadas con: (a) flexibilizar la autorización de apropiaciones presupuestales, (b) crear contribuciones parafiscales y (c) crear contraprestaciones tributarias en materia de energía eléctrica.
En la medida marco de Emergencia advirtió que adoptará medidas excepcionales relacionadas con el régimen de protección ambiental aplicable a las áreas afectadas, así como la implementación de acciones orientadas a la recuperación, restauración o rehabilitación de los ecosistemas impactados por la emergencia, bajo criterios de estricta necesidad, proporcionalidad y temporalidad.

LA EXPLICACIÓN DE LOS ALCANCES ECONÓMICOS
En la justificación económica el Gobierno explica que el Presupuesto General de la Nación (PGN) 2026 cuenta en esta vigencia fiscal con una partida que resulta insuficiente para la previsión anual destinada a la atención de desastres y calamidades públicas, dadas las ¡nflexibilidades presupuestales existentes y la no aprobación de dos leyes de financiamiento.
Estos recursos se estiman para todas las contingencias y desastres ambientales en seiscientos sesenta y ocho mil cuatrocientos veintiún millones de pesos ($668.421.000.000), los cuales se encuentran en el Fondo Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres, y ya fueron apropiados y comprometidos por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres.
Que las necesidades de recursos para la atención de la situación extraordinaria relatada superan con creces tal monto, más aún teniendo en cuenta la necesidad de adoptar medidas de recuperación para la garantía efectiva de los derechos fundamentales de las poblaciones afectadas.
Que a pesar de los recursos que se han estimado y los mecanismos ordinarios para atender las diferentes afectaciones a la población frente a situaciones climáticas de gran magnitud, se advierte que:
i) el Presupuesto General de la Nación 2026 no es suficiente por las razones antes expuestas; ]
ii) los recursos disponibles del Tesoro Nacional están destinados para atender los giros ordinarios exigibles conforme al Presupuesto General de la Nación 2026 y, en consecuencia, no son suficientes para atender la emergencia; y
iii) se requiere apropiar recursos adicionales para apoyar las acciones desplegadas por las entidades territoriales con el propósito de atender las necesidades derivadas de las afectaciones causadas por la crisis en mención, lo que demuestra la insuficiencia de recursos frente a la situación extraordinaria descrita.
Que las medidas que serán adoptadas para conjurar la crisis económica, relacionadas con la necesidad de obtención de ingresos serán desarrolladas, entre otras, en impuestos directos e indirectos. Las medidas de carácter tributario que eventualmente se adopten en desarrollo del presente estado de emergencia tendrán naturaleza estrictamente transitoria, estarán directamente orientadas a la financiación de la atención, recuperación y rehabilitación de las zonas afectadas, y cesarán automáticamente al término de la siguiente vigencia fiscal, conforme a lo dispuesto en el artículo 215 de la Constitución Política.
Todas las medidas que se adopten en desarrollo del presente estado de emergencia deberán guardar una relación directa, específica e inmediata con la atención de la calamidad pública descrita, tendrán carácter transitorio y excepcional, y se limitarán estrictamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos, sin sustituir ni alterar de manera permanente el régimen jurídico ordinario. Para tales efectos el Gobierno nacional adoptará las operaciones presupuestares necesarias.
JUSTIFICACIONES DE LA EMERGENCIA ECONÓMICA
Justificó su decisión en que, entre el primero y el seis de febrero de 2026, la Región Caribe colombiana fue afectada por un evento hidrometeorológico atípico, asociado al desplazamiento latitudinal anómalo de un frente frío, el cual alcanzó latitudes más meridionales de lo habitual, conforme a los registros climatológicos históricos correspondientes al periodo 1991 – 2020.
“Que estos fenómenos naturales conocidos como «Frentes Fríos» son procesos meteorológicos que presentan mayor actividad (frecuencia de tránsito) entre los meses de diciembre y febrero, y para este año 2026 se observó el forzamiento sinóptico marcado por un gradiente horizontal asociado a la masa de aire polar y el aire tropical hizo que un frente frío se desplazara hacia el trópico”.

Este sistema indujo una modificación significativa del patrón de circulación atmosférica sobre el mar caribe, evidenciada en el fortalecimiento del gradiente de presión, el incremento de la velocidad del viento superficial y el aumento de la altura significativa del oleaje, con valores que superaron los rangos climatológicamente esperados para el mes de febrero.
“…Que, el desplazamiento del frente frío fue favorecido por una vaguada en niveles medios y altos comúnmente conocida como jet subtropical que, sumados a un gradiente de presión y la advección fría en niveles bajos, propiciaron las condiciones para que este frente bajara hacia Colombia interactuando con otros fenómenos meteorológicos como la Zona de Convergencia Intertropical /Vaguada Monzónica y la baja anclada del Darién configurando una conjunción de eventos meteorológicos que resultaron en un incremento significativo en la velocidad de los vientos, alteraciones en la altura y dirección del oleaje, mar de leva e intensas lluvias, que superaron los rangos climatológicamente esperados para el mes de febrero, generando condiciones de amenaza atípicas e intensas en zonas costeras, marítimas y continentales del país”, explicó el Decreto 0150.
LOS OCHO DEPARTAMENTOS DE MAYOR AFECTACIÓN
Los departamentos con mayor afectación fueron:
1) Córdoba: 21 eventos, 169.445 personas y 48.356 familias afectadas, con 3.618 viviendas averiadas, 4.072 destruidas, 81 vías, 14 puentes peatonales, 36 vehiculares, 33 acueductos y 49 centros educativos. Se reportaron además 5.222 animales de producción, 312 de compañía y 54 silvestres, junto con 5 fallecidos y 3 heridos;
2) Antioquia: 18 eventos, 35.596 personas y 8.809 familias afectadas, con 206 viviendas averiadas, 25 destruidas, 21 vías, 5 puentes peatonales, 2 vehiculares, 2 acueductos y 40 centros educativos. Se reportaron 8 animales de producción afectados;
3) La Guajira: 9 eventos, 31.074 personas y 6.295 familias afectadas, con 6.267 viviendas averiadas, 32 destruidas, 4 vías, 2 acueductos, 2 alcantarillados y 2 centros educativos. Se reportó un fallecido;
4) Sucre: 6 eventos, 5.875 personas y 1.482 familias afectadas, con 1.482 viviendas averiadas y una vía;
5) Chocó: 4 eventos, 8.341 personas y 3.393 familias afectadas, con 14 viviendas destruidas, una vía y 1 puente vehicular;
6) Bolívar: 3 eventos, 1.874 personas y 823 familias afectadas, con 350 viviendas averiadas y un centro de salud;
7) Cesar: 3 eventos, 70 familias afectadas, con 1 vía; 8) Magdalena: 1 evento, 28 personas y 7 familias afectadas, con 32 viviendas averiadas, 15 destruidas, 2 vías y 4 heridos.
“Que la anterior información evidencia que las inundaciones fueron el evento más crítico, concentrando la mayor cantidad de personas y familias afectadas, así como la mayoría de los daños en viviendas e infraestructura.
LA OTRAS MEDIDAS EXCEPCIONALES QUE VIENEN
Que la afectación imprevisible, irresistible y continua de los medios de vida de la población rural agrava súbitamente los efectos iniciales de la emergencia climática, por lo cual resulta necesario adoptar medidas excepcionales orientadas a restablecer las actividades productivas agropecuarias y pesqueras y los circuitos locales de abastecimiento, mediante la articulación de acciones de atención específicas para garantizar los derechos a la alimentación, al territorio y al acceso progresivo a la tierra.
Hay ausencia o insuficiencia de mecanismos temporales de drenaje, evacuación de aguas y manejo hidráulico en las zonas rurales inundadas prolonga innecesariamente los impactos de la emergencia, impidiendo la recuperación productiva y social de los territorios afectados e incrementa los costos a largo plazo para el Estado y la sociedad.
La Agencia Nacional de Tierras requiere de medidas extraordinarias para avanzar en el deslinde de tierras de la Nación y la recuperación de bienes de uso público y baldíos, así como en otros procedimientos agrarios, especialmente en ciénagas con el fin de recuperar el espejo de agua y las zonas de amortiguamiento que mitiguen caudales extremos.
Ante el aumento de plazos, garantías y el riesgo de siniestralidad acumulada, el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario – Finagro requiere de recursos adicionales para mantener su capacidad de respuesta y contar con una autorización legal expresa para implementar programas extraordinarios de alivio financiero, condonación de intereses y quitas de capital, con el fin de evitar la vulneración de los principios de responsabilidad fiscal y asegurar la reactivación productiva de los campesinos damnificados.
Con el fin de garantizar la respuesta eficaz del Sistema de Salud, resulta necesario modificar disposiciones de orden legal que permitan la asignación de recursos con tal finalidad, así como realizar los ajustes normativos necesarios para atender la situación sanitaria.
Se requieren medidas extraordinarias para garantizar la sostenibilidad de los prestadores de servicios turísticos y hoteleros afectados por la situación extraordinaria descrita, con el fin de mitigar los efectos adversos derivados de dichas condiciones.
Asimismo, se requiere adoptar medidas extraordinarias que permitan la reactivación productiva y empresarial, con el fin de implementar programas e instrumentos orientados al apoyo y fortalecimiento de las micro, pequeñas, medianas empresas (mipymes) y unidades productivas de economía popular ubicadas en los territorios afectados.

