Bogotá.- El Autorregulador del Mercado de Valores (AMV) sancionó a Andrea Lizeth Garzón Suárez con suspensión de tres meses y multa de $47.765.088.
El 19 de mayo de 2026, el Autorregulador del Mercado de Valores y Andrea Lizeth Garzón Suárez celebraron el Acuerdo de Terminación Anticipada 227 de 2026.
Con el propósito de terminar el proceso disciplinario por los hechos enunciados anteriormente, AMV y Garzón Suárez han acordado la imposición de una sanción consistente en suspensión de tres (3) meses y multa por valor de cuarenta y siete millones setecientos sesenta y cinco mil ochenta y ocho pesos ($47.765.088).
Según su perfil de LinkedIn, para la fecha de los hechos Garzón Suárez trabajaba como coordinadora de Zona en Allianz con jornada completa y modalidad híbrida en Bucaramanga, Santander, Colombia, cargo que desempeña desde octubre de 2024. Previamente se desempeñó como Gestor de Inversiones en Protección S.A. entre marzo de 2020 y septiembre de 2024, con jornada completa en Bucaramanga, Santander, Colombia.
El proceso disciplinario 01-2025-478 inició el 1 de octubre de 2025, en virtud de la remisión del auto de apertura a Garzón Suárez. Mediante escrito enviado el 24 de febrero de 2026, la investigada, a través de apoderado, solicitó que se evaluara la posibilidad de suscribir un acuerdo de terminación anticipada. El estado actual del proceso al momento del acuerdo era etapa de investigación.

Andrea Lizeth Garzón Suárez
Hechos investigados
El 16 de mayo de 2025, AMV recibió una denuncia anónima en la que se indicó que Garzón Suárez, quien estuvo vinculada a AAAA entre el 16 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2024 como Gestor de Inversiones y Gestión Patrimonial, habría contactado clientes de esa entidad con el fin de vincularlos a productos administrados por BBBB, entidad a la que se vinculó el 7 de octubre de 2024, en el cargo de Coordinador de Zona.
En desarrollo de esta actuación, AMV estableció, por un lado, que el proceso de selección para que la investigada se vinculara a BBBB inició el 23 de agosto de 2024 y el 23 de septiembre del mismo año se le notificó la oferta laboral.
Por otra parte, esta corporación identificó que entre el 15 de junio y el 30 de septiembre de 2024, Garzón Suárez, envió sin autorización 21 correos electrónicos con información confidencial y reservada, desde su cuenta corporativa a su cuenta de correo personal, contraviniendo la normativa vigente y las políticas internas de AAAA, relacionadas con la reserva y la confidencialidad de la información.
Al respecto, esta Corporación observó que, entre el 15 de junio y el 23 de agosto de 2024, Garzón Suárez remitió a su correo personal nueve correos electrónicos que contenían información de clientes o corporativa de carácter confidencial.
En concreto, AMV identificó dentro de esos nueve correos, cinco archivos con datos personales de 1.159 clientes, de los cuales 654 incluían adicionalmente información de sus portafolios, así como algunos archivos con soportes de transacciones u otro tipo de documentos de esos inversionistas. En relación con la información corporativa de AAAA, AMV identificó, entre otros, presentaciones de uso interno, herramientas de cálculo y guías comerciales.
De otro lado, entre el 23 de agosto y el 30 de septiembre de 2024, la investigada se remitió doce correos electrónicos que contenían, además del tipo de información remitida en los correos previos, conceptos de carácter tributario y regulatorio producidos por AAAA dirigidos a sus áreas internas.
Siete de estos 12 correos fueron remitidos a su correo personal entre el 23 y el 30 de septiembre. Dos correos contenían tres archivos con información de 268 clientes (datos de contacto y de portafolios) y cinco correos incluían soportes de transacciones de clientes o información interna de carácter comercial.
Finalmente, se resalta que la investigada eliminó de la bandeja de enviados ocho de los 12 correos mencionados en el período.
Así las cosas, con su proceder Garzón Suárez no solo sustrajo la información del ámbito de protección del intermediario, sino que defraudó la confianza de tal entidad y los inversionistas involucrados que, en uno y otro caso, tenían la expectativa de que el manejo de la misma se sujetara estrictamente a las políticas establecidas por AAAA, para asegurar su tutela en condiciones de seguridad y reserva.
Infracciones y fundamento jurídico
De acuerdo con las pruebas recabadas en el proceso disciplinario, Garzón Suárez infringió el deber de reserva y lealtad.
Deber de reserva
Garzón Suárez vulneró el literal i) del artículo 75 de la Ley 1328 de 2009, el numeral 4 del artículo 7.3.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010, el numeral 6 y subnumeral 6.5 de la Parte I, Título IV Capítulo I de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera de Colombia, así como el artículo 40 del Reglamento de AMV, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 36.6 del mismo Reglamento, normas que imponen a las personas naturales vinculadas a los intermediarios del mercado de valores, el deber de mantener la reserva y confidencialidad sobre los datos de los consumidores financieros o sobre aquellos relacionados con la situación propia de la compañía, que conozcan en desarrollo de su profesión u oficio.
Lo anterior, al haber sustraído de la esfera de protección de AAAA información confidencial de ese intermediario, así como datos personales protegidos conforme a lo dispuesto en las Leyes 1266 de 2008 y 1581 de 2012, e información reservada de los clientes cuya gestión le había sido encomendada, contraviniendo las políticas establecidas por AAAA para preservar la custodia, seguridad y reserva de tal información.
En relación con esta conducta y dado el interés público que cobija la actividad bursátil, el Tribunal Disciplinario de AMV ha señalado la necesidad de proteger y asegurar la reserva de la información de los clientes reconociendo tal prerrogativa como un elemento esencial para el correcto funcionamiento del mercado de valores y la protección adecuada de los derechos de los mismos.
Así mismo, es de relevancia asegurar la protección de la información comercial de los intermediarios cuyo manejo indebido puede incluso afectar las garantías propias de las normas de propiedad intelectual o industrial y libre competencia.
En tal sentido, el Tribunal Disciplinario ha señalado la relevancia de los bienes jurídicos que buscan salvaguardar las normas que regulan el deber de reserva, esto es, el derecho de intimidad, la confidencialidad e individualidad de los clientes y del propio intermediario, lo que justifica que el uso de este tipo de información se encuentre restringido para los fines propios y requeridos en la relación negocial entre el intermediario y el cliente.
De otra parte, el Tribunal Disciplinario ha considerado que la vulneración del deber de reserva es una conducta de mero peligro, es decir, basta con que el infractor extraiga del control de la entidad de cualquier forma la información reservada, para que se configure la infracción.
Deber general de lealtad
El artículo 36.1 del Reglamento de AMV establece los deberes generales de actuación de los sujetos de autorregulación, dentro de los cuales se encuentra el deber de lealtad.
El Tribunal Disciplinario ha definido ese deber como la obligación que tienen los agentes de obrar simultáneamente de manera íntegra, franca, fiel y objetiva, con relación a todas las personas que intervienen de cualquier manera en el mercado de valores y se materializa con la exigencia de conducir los negocios bajo el cumplimiento de lo que exigen las leyes de la fidelidad, constituyéndose de esta forma en un modelo de conducta o de comportamiento que corresponde al parámetro que deben observar los agentes del mercado.
El deber de lealtad se vulneró en el presente caso, por cuanto la conducta de Garzón Suárez también lesionó el bien jurídico que tutela tal principio, esto es la confianza depositada en ella por el intermediario al cual estaba vinculada, al poner a su disposición información de sus clientes y propia de AAAA, la cual, conforme a políticas de la entidad, debía manejarse con la debida reserva.
En este contexto, el Tribunal Disciplinario de AMV en diversos pronunciamientos ha ratificado su doctrina en el sentido de señalar que la sanción por el incumplimiento de los deberes de reserva y lealtad, no vulnera el principio del non bis in idem, debido al carácter pluriofensivo de la conducta aquí reprochada.
En relación particular con esta conducta, el Tribunal Disciplinario ha señalado que la misma denota un actuar carente de integridad, franqueza, fidelidad y objetividad frente al intermediario, cuyos intereses se deben tener siempre en consideración, por lo que el actuar de los sujetos de autorregulación se debe ajustar a un punto en que no se ponga en entredicho, así como tampoco en riesgo legal o reputacional al mismo, por situaciones que pudieran desprenderse de un manejo desviado, equívoco, irresponsable o ligero de la información proveniente de los clientes, así como de aquella información corporativa protegida o con valor comercial para el intermediario.
Se precisa en todo caso que el deber de lealtad se predica, no solo en relación con el intermediario, sino también en relación con los titulares de la información que confiaron su manejo a este y a las personas naturales vinculadas a él, razón por la cual la conducta de Garzón Suárez resultó también carente de lealtad frente a ellos, en la medida en que participan en el mercado de capitales con expectativa de contar con seguridad respecto del manejo adecuado de su información y datos personales.
Circunstancias relevantes para la determinación de la sanción
De conformidad con los artículos 68 y 85 del Reglamento de AMV, para efectos de la determinación de la sanción que corresponde imponer en el presente caso, AMV tomó en consideración la gravedad de los hechos, los pronunciamientos del Tribunal Disciplinario respecto de hechos similares y los antecedentes de Andrea Lizeth Garzón Suárez.
Esta Corporación también tuvo en cuenta que Andrea Lizeth Garzón Suárez prestó su colaboración efectiva para que el proceso terminara de forma anticipada, solicitando la suscripción del presente Acuerdo en la etapa de investigación del proceso.
En relación con la gravedad de la falta en que incurrió la investigada, se tuvo en cuenta que el incumplimiento de los deberes de reserva y lealtad son infracciones consideradas graves por AMV y por el Tribunal Disciplinario, órgano que, por la misma razón, ha advertido al mercado respecto de la necesidad de fortalecer los mecanismos de prevención y control asociadas a este tipo de conductas.
Atenuantes
Por un lado, AMV identificó dos atenuantes que aplican a las dos infracciones sancionadas:
a. Andrea Lizeth Garzón Suárez no tiene antecedentes disciplinarios.
b. La investigada reconoció la comisión de la infracción durante la etapa de investigación del proceso disciplinario.
Agravantes
De otra parte, AMV identificó dos agravantes que también aplican a las dos infracciones sancionadas:
a. Las infracciones se presentaron en un número de ocasiones relevante.
b. En relación con los veintiún (21) mensajes de datos remitidos a su correo personal entre el 15 de junio y el 30 de septiembre de 2024, Garzón Suárez usó mecanismos encaminados a ocultar su conducta, en particular, al intentar eliminar ocho (8) de esos correos.
Sanción
Con el propósito de terminar el proceso disciplinario por los hechos enunciados anteriormente, AMV y Andrea Lizeth Garzón Suárez han acordado la imposición de una sanción consistente en suspensión de tres meses y multa por $47.765.088, resultado de aplicar a la sanción de multa calculada inicialmente los descuentos previstos en la Política de Supervisión y Disciplina de AMV.
Efectos jurídicos del Acuerdo
Con la aprobación y suscripción del presente acuerdo, se declara formal e integralmente terminado el proceso disciplinario 01-2025-478 adelantado en contra de Andrea Lizeth Garzón Suárez, en lo que se refiere a los hechos y apreciaciones objeto de este, haciendo tránsito a cosa juzgada.
La sanción indicada en este Acuerdo cobija la responsabilidad disciplinaria de Andrea Lizeth Garzón Suárez derivada de los hechos investigados y, en este sentido, la sanción acordada tiene para todos los efectos legales y reglamentarios el carácter de sanción disciplinaria.
La reincidencia en la conducta reprochada podrá ser tenida en cuenta en futuros procesos disciplinarios como agravante adicional al momento de tasar las sanciones.
Las partes aceptan en un todo el contenido del presente documento y los efectos en él señalados, y se comprometen a cumplirlo en su integridad.
Las partes renuncian recíproca e irrevocablemente a iniciar posteriormente cualquier actuación civil o administrativa relacionada con los hechos objeto del presente Acuerdo y, en caso de hacerlo, autorizan a la contraparte para presentar este documento como prueba de la existencia de una transacción previa, y a exigir la indemnización de perjuicios que el desconocimiento de dicha renuncia implique.
Mediante la suscripción de este documento la investigada autoriza de manera libre e irrevocable a AMV para que suministre a los bancos de datos o centrales de riesgo información sobre sus datos personales de orden demográfico, financieros, económicos, de servicios, de localización y demás información requerida por éstas, en relación con el pago de las multas aquí impuestas y aquellas que resulten de cualquier acuerdo de pago que se suscriba entre las partes con ocasión de las mismas sanciones.

