HidroItuango, el Fenómeno de El Niño y la discusión sobre la cota 420

HidroItuango, el Fenómeno de El Niño y la discusión sobre la cota 420

Por Manuela Zúñiga Reyes

Medellín. – Actualmente el sistema eléctrico colombiano afronta un nuevo periodo de tensión. La confirmación por parte del Ideam de condiciones propias del Fenómeno de El Niño y la advertencia del Ministerio de Minas y Energía sobre un déficit de energía firme han desencadenado nuevamente el debate sobre el riesgo de racionamiento.

En ese escenario, la hidroeléctrica Ituango (HidroItuango), que aporta cerca del 12% de la generación nacional, ha tomado especial relevancia quedando en el centro de la discusión, pues su capacidad de almacenamiento se ha planteado como una de las principales herramientas para proteger el suministro durante el transcurso de dicho fenómeno de sequía.

La medida propuesta para mitigar ese riesgo consiste en elevar el nivel de operación del embalse desde 408 hasta los 420 metros sobre el nivel del mar, lo cual representa su máxima capacidad de diseño y permitiría acumular más de 390 millones de metros cúbicos de agua adicionales, convirtiendo a HidroItuango en una reserva estratégica capaz de respaldar la generación en el marco de la situación crítica asociada al Fenómeno de El Niño.

No obstante, la ejecución de dicha medida planteó una discusión relevante desde el punto de vista ambiental, particularmente en relación con el alcance de las autorizaciones requeridas para su implementación. En ese sentido, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (Anla) precisó que la cota 420 ya se encontraba autorizada en la licencia ambiental del proyecto y que, en consecuencia, no se requería tramitar un permiso nuevo para alcanzar dicho nivel.

No obstante, la misma licencia condicionaba el llenado a la previa remoción de la cobertura vegetal de las laderas comprendidas entre los niveles 408 y 420, y dicha obligación de aprovechamiento forestal se encontraba pendiente de cumplimiento.

Manuela Zúñiga Reyes, de Pérez – Llorca

En ese contexto, el punto de discusión ya no recaía sobre la necesidad de obtener una autorización adicional, sino sobre el cumplimiento de las obligaciones ambientales previstas en la propia licencia. La Anla advirtió que llenar el embalse sin ejecutar previamente el aprovechamiento forestal podría generar impactos no previstos en el estudio de impacto ambiental, lo que implicaría surtir el procedimiento de identificación y valoración de impactos ambientales previsto en el Decreto 1076 de 2015.

En línea con lo anterior, resulta importante precisar el alcance de lo finalmente resuelto por la Anla. A finales de mayo de 2026, EPM informó que la autoridad ambiental le había dado vía libre para avanzar con el aprovechamiento forestal pendiente y, posteriormente, con el llenado del embalse, al concluir que dichas actividades correspondían a obligaciones ya previstas dentro de la licencia ambiental del proyecto y que, por tanto, no requerían autorizaciones adicionales.

Sin embargo, el llenado físico aún no se ha iniciado, toda vez que EPM debe completar primero el aprovechamiento forestal y, una vez surtido, elevar el nivel del embalse de manera gradual hasta alcanzar la cota objetivo. EPM proyecta concluir estas actividades hacia septiembre y alcanzar la cota 420 entre octubre y noviembre de 2026, aprovechando los mayores caudales del río Cauca previstos para ese trimestre, con el fin de conformar una reserva de agua antes del pico de la sequía asociada al fenómeno de El Niño.

Este caso deja un punto importante para los agentes del sector, considerando que, incluso las medidas encaminadas a proteger la confiabilidad del sistema deben desarrollarse de manera alineada con el marco ambiental aplicable. El cumplimiento de las obligaciones y medidas de manejo ambiental no pueden entenderse como un requisito meramente formal, sino como un elemento que puede incidir directamente en la ejecución y operación de los proyectos. En esa medida, una adecuada gestión de licencias y compromisos ambientales sigue siendo clave para la viabilidad y oportunidad de las decisiones operativas en proyectos de generación de energía y, particularmente en el caso, para la mitigación de contingencias derivadas del Fenómeno de El Niño.

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(*) Abogada Pérez Llorca. Manuela cuenta con experiencia en el acompañamiento jurídico a empresas en el desarrollo de proyectos y transacciones relacionadas con energías renovables y minería. Tiene experiencia en investigación jurídica, elaboración de contratos y demás documentos legales, debidas diligencias y revisión regulatoria en materia energética.