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	<title>Noticias recientes archivos - Halcones y Palomas</title>
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	<description>“Simplemente intentamos ser temerosos cuando los otros son codiciosos y codiciosos sólo cuando los demás se muestran temerosos”: Warren Buffet</description>
	<lastBuildDate>Thu, 04 Jun 2026 17:42:30 +0000</lastBuildDate>
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	<title>Noticias recientes archivos - Halcones y Palomas</title>
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		<title>Ávoris (red de turismo y viajes más grande de España) adquirió Atrápalo (plataforma de viajes “online”) que en Colombia factura $11.000 millones </title>
		<link>https://www.halconesypalomas.com/2026/06/04/avoris-red-de-turismo-y-viajes-mas-grande-de-espana-adquirio-atrapalo-plataforma-de-viajes-online-que-en-colombia-factura-11-000-millones/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 04 Jun 2026 11:09:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Colombia]]></category>
		<category><![CDATA[Confidenciales]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias recientes]]></category>
		<category><![CDATA[Portada]]></category>
		<category><![CDATA[Wall Street]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El movimiento en Europa, según las dos empresas, prevé aumentar la presencia de Atrápalo en nueve países y permitirá al Grupo Barceló (dueño de Ávoris) acelerar su desarrollo en mercados claves de Latinoamérica para el turismo. Es la segunda adquisición en menos de un año de Ávoris, pues en agosto pasado compró el 80% de participación accionaria en la cadena hispana de alojamientos rurales Rusticae.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.halconesypalomas.com/2026/06/04/avoris-red-de-turismo-y-viajes-mas-grande-de-espana-adquirio-atrapalo-plataforma-de-viajes-online-que-en-colombia-factura-11-000-millones/">Ávoris (red de turismo y viajes más grande de España) adquirió Atrápalo (plataforma de viajes “online”) que en Colombia factura $11.000 millones </a> se publicó primero en <a href="https://www.halconesypalomas.com">Halcones y Palomas</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p><strong>Barcelona (España). </strong>-Ávoris, unidad de viajes del Grupo Barceló, firmó un acuerdo para adquirir el 100% de Atrápalo S.L., una de las plataformas europeas “online” de turismo.</p>



<p>La transacción, según Ávoris, representa otro hito en la estrategia de crecimiento del Grupo y amplía la posición en la distribución turística digital, donde ya opera con otras marcas (Muchoviaje y TuBillete.com).</p>



<p>Fundada en el 2000, Atrápalo es una plataforma “online” para la comercialización de viajes, hoteles, vuelos y “escapadas”,&nbsp; la cual&nbsp; opera, además de España, en Argentina, Chile, Colombia, Costa Rica, Guatemala, México, Panamá y Perú.</p>



<p>La información revelada agregó que la adquisición de Atrápalo supone un impulso para la expansión internacional de Ávoris.</p>



<figure class="wp-block-image is-resized"><img decoding="async" src="https://ci3.googleusercontent.com/meips/ADKq_NYbfWEcvRgaOjTuwZuTIWnuyWQnfgJ3a3z6NLOh1XCO7Y_pEK5x6BN3iTPSY8aYEWO5qBvmdZ_pD8hUM6oWRlkYJ2pYvFqhc0CrY2gv8g18XDoQGcYuxiQ_uEwUhWrAi38K9AiZpNADTyBdkhWK15K4MWQr2gW-t9ChWsc_Be8=s0-d-e1-ft#http://api.primerapagina.com.co/parse/files/pr1m3r4p4gAppId/89e238097c34af685f89c7ec8dbbd287_mceclip0.png" alt="" style="aspect-ratio:1.5732806555458003;width:638px;height:auto"/></figure>



<p>Además, indicó que la organización ibérica la transacción aumentará la presencia de Atrápalo en nueve países y permitirá al Grupo Barceló acelerar el desarrollo en mercados claves de Latinoamérica para el turismo.</p>



<p>Se trata de la segunda adquisición en diez meses en Ávoris, pues en agosto pasado compró el 80% de la cadena de alojamientos rurales Rusticae, que agrupa 200 hoteles en España, Portugal y Marruecos y factura 50 millones de euros&nbsp; anuales.</p>



<p>Dicha operación se produjo en paralelo al proceso de venta de Ávoris, para lo que la compañía hotelera contrató a la consultora inglesa Deloitte.</p>



<p><em><strong>Cifras en positivo</strong></em></p>



<p>En el 2025, el Grupo Barceló obtuvo ingresos de 7.800 millones de euros, de los cuales&nbsp; 4.600 millones de euros procedieron de Ávoris (59% del total).</p>



<p>El resultado bruto de explotación ascendió a 676 millones de euros, de los cuales 60 millones de euros (8,8% del total) correspondieron también a Ávoris.</p>



<figure class="wp-block-image is-resized"><img decoding="async" src="https://ci3.googleusercontent.com/meips/ADKq_NbTlslAdDXDPk8VjQLwauq4qEODEVomTQ6Gngb5XQzjPdBEKhuPRt1KyW60C4o_QbJA5n__AvVJq96oe1mzNlCbuD_W9XiXnkmen6XJQezod_89NHofQdijdEIkX89fS94O2sSnmXrgt23kgZaCFgYx5hrIbl0iwWx0jeHTCKE=s0-d-e1-ft#http://api.primerapagina.com.co/parse/files/pr1m3r4p4gAppId/d547bab5ecfe0615e98d0fe5f7635bc6_mceclip1.png" alt="" style="aspect-ratio:0.953931369900027;width:364px;height:auto"/></figure>



<p><em>Vicente Fenollar Molina, presidente de Ávoris.</em></p>



<p>Por su parte, Atrápalo Colombia S.A.S., la cual fue fundada en el 2011 en Bogotá, tuvo ingresos el año pasado por COP $10.740 millones, así como utilidades netas de COP $122 millones.&nbsp;</p>



<p>Atrápalo Colombia tiene 51 empleados, de los cuales el 80% son mujeres.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.halconesypalomas.com/2026/06/04/avoris-red-de-turismo-y-viajes-mas-grande-de-espana-adquirio-atrapalo-plataforma-de-viajes-online-que-en-colombia-factura-11-000-millones/">Ávoris (red de turismo y viajes más grande de España) adquirió Atrápalo (plataforma de viajes “online”) que en Colombia factura $11.000 millones </a> se publicó primero en <a href="https://www.halconesypalomas.com">Halcones y Palomas</a>.</p>
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		<item>
		<title>Autorregulador del Mercado de Valores sancionó a Andrea Lizeth Garzón Suárez (de Allianz)con suspensión de tres meses y multa de $47.765.088</title>
		<link>https://www.halconesypalomas.com/2026/06/03/autorregulador-del-mercado-de-valores-sanciono-a-andrea-lizeth-garzon-suarez-de-allianzcon-suspension-de-tres-meses-y-multa-de-47-765-088/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 03 Jun 2026 23:35:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Colombia]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias recientes]]></category>
		<category><![CDATA[Portada]]></category>
		<category><![CDATA[Wall Street]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Acordaron la imposición de la sanción con el propósito de terminar el proceso disciplinario 01-2025-478. Según su perfil de LinkedIn, Garzón Suárez ha trabajado como coordinadora de Zona en Allianz con jornada completa y modalidad híbrida en Bucaramanga, Santander, desde octubre de 2024. Previamente se desempeñó como gestor de Inversiones en Protección S.A. entre marzo de 2020 y septiembre de 2024. AMV identificó que entre el 15 de junio y el 30 de septiembre de 2024 envió 21 correos electrónicos con información confidencial desde su cuenta corporativa de la entidad anterior a su correo personal, incluyendo datos de 1.159 clientes.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.halconesypalomas.com/2026/06/03/autorregulador-del-mercado-de-valores-sanciono-a-andrea-lizeth-garzon-suarez-de-allianzcon-suspension-de-tres-meses-y-multa-de-47-765-088/">Autorregulador del Mercado de Valores sancionó a Andrea Lizeth Garzón Suárez (de Allianz)con suspensión de tres meses y multa de $47.765.088</a> se publicó primero en <a href="https://www.halconesypalomas.com">Halcones y Palomas</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p><strong>Bogotá.-</strong>&nbsp;El Autorregulador del Mercado de Valores (AMV) sancionó a Andrea Lizeth Garzón Suárez con suspensión de tres meses y multa de $47.765.088.</p>



<p>El 19 de mayo de 2026, el Autorregulador del Mercado de Valores y Andrea Lizeth Garzón Suárez celebraron el Acuerdo de Terminación Anticipada 227 de 2026.</p>



<p>Con el propósito de terminar el proceso disciplinario por los hechos enunciados anteriormente,&nbsp;AMV&nbsp;y Garzón Suárez han acordado la imposición de una sanción consistente en suspensión de tres (3) meses y multa por valor de cuarenta y siete millones setecientos sesenta y cinco mil ochenta y ocho pesos ($47.765.088).</p>



<p>Según su perfil de LinkedIn, para la fecha de los hechos Garzón Suárez trabajaba como coordinadora de Zona en Allianz con jornada completa y modalidad híbrida en Bucaramanga, Santander, Colombia, cargo que desempeña desde octubre de 2024. Previamente se desempeñó como Gestor de Inversiones en Protección S.A. entre marzo de 2020 y septiembre de 2024, con jornada completa en Bucaramanga, Santander, Colombia.</p>



<p>El proceso disciplinario 01-2025-478 inició el 1 de octubre de 2025, en virtud de la remisión del auto de apertura a Garzón Suárez. Mediante escrito enviado el 24 de febrero de 2026, la investigada, a través de apoderado, solicitó que se evaluara la posibilidad de suscribir un acuerdo de terminación anticipada. El estado actual del proceso al momento del acuerdo era etapa de investigación.</p>



<figure class="wp-block-image"><img decoding="async" src="https://ci3.googleusercontent.com/meips/ADKq_NYdwtSViq6KvyP4DiH3FwbHwfBmHtG3BpH01vflX8rGXHOSL5jv7YEeThdDB2a8fNno_G5lo3VHWSPV7t8LnjkpAe2s0-fWxLR-p8VX-rOlufW4K3ira4tL-OB_ckV2ZCw99AOkRfwIdWqe0n4C-KvnPknGGcpibVeXcRklMYA=s0-d-e1-ft#http://api.primerapagina.com.co/parse/files/pr1m3r4p4gAppId/b88b7e9a0de56b82a3a4918c46e9dfc9_mceclip8.png" alt=""/></figure>



<p><em>Andrea Lizeth Garzón Suárez</em></p>



<p><em><strong>Hechos investigados</strong></em></p>



<p>El 16 de mayo de 2025,&nbsp;AMV&nbsp;recibió una denuncia anónima en la que se indicó que Garzón Suárez, quien estuvo vinculada a AAAA entre el 16 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2024 como Gestor de Inversiones y Gestión Patrimonial, habría contactado clientes de esa entidad con el fin de vincularlos a productos administrados por BBBB, entidad a la que se vinculó el 7 de octubre de 2024, en el cargo de Coordinador de Zona.</p>



<p>En desarrollo de esta actuación,&nbsp;AMV&nbsp;estableció, por un lado, que el proceso de selección para que la investigada se vinculara a BBBB inició el 23 de agosto de 2024 y el 23 de septiembre del mismo año se le notificó la oferta laboral.</p>



<p>Por otra parte, esta corporación identificó que entre el 15 de junio y el 30 de septiembre de 2024, Garzón Suárez, envió sin autorización 21 correos electrónicos con información confidencial y reservada, desde su cuenta corporativa a su cuenta de correo personal, contraviniendo la normativa vigente y las políticas internas de AAAA, relacionadas con la reserva y la confidencialidad de la información.</p>



<p>Al respecto, esta Corporación observó que, entre el 15 de junio y el 23 de agosto de 2024, Garzón Suárez remitió a su correo personal nueve correos electrónicos que contenían información de clientes o corporativa de carácter confidencial.</p>



<p>En concreto,&nbsp;AMV&nbsp;identificó dentro de esos nueve correos, cinco archivos con datos personales de 1.159 clientes, de los cuales 654 incluían adicionalmente información de sus portafolios, así como algunos archivos con soportes de transacciones u otro tipo de documentos de esos inversionistas. En relación con la información corporativa de AAAA,&nbsp;AMV&nbsp;identificó, entre otros, presentaciones de uso interno, herramientas de cálculo y guías comerciales.</p>



<p>De otro lado, entre el 23 de agosto y el 30 de septiembre de 2024, la investigada se remitió doce correos electrónicos que contenían, además del tipo de información remitida en los correos previos, conceptos de carácter tributario y regulatorio producidos por AAAA dirigidos a sus áreas internas.</p>



<p>Siete de estos 12 correos fueron remitidos a su correo personal entre el 23 y el 30 de septiembre. Dos correos contenían tres archivos con información de 268 clientes (datos de contacto y de portafolios) y cinco&nbsp; correos incluían soportes de transacciones de clientes o información interna de carácter comercial.</p>



<p>Finalmente, se resalta que la investigada eliminó de la bandeja de enviados ocho de los 12 correos mencionados en el período.</p>



<p>Así las cosas, con su proceder Garzón Suárez no solo sustrajo la información del ámbito de protección del intermediario, sino que defraudó la confianza de tal entidad y los inversionistas involucrados que, en uno y otro caso, tenían la expectativa de que el manejo de la misma se sujetara estrictamente a las políticas establecidas por AAAA, para asegurar su tutela en condiciones de seguridad y reserva.</p>



<p><em><strong>Infracciones y fundamento jurídico</strong></em></p>



<p>De acuerdo con las pruebas recabadas en el proceso disciplinario, Garzón Suárez infringió el deber de reserva y lealtad.</p>



<p><em><strong>Deber de reserva</strong></em></p>



<p>Garzón Suárez vulneró el literal i) del artículo 75 de la Ley 1328 de 2009, el numeral 4 del artículo 7.3.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010, el numeral 6 y subnumeral 6.5 de la Parte I, Título IV Capítulo I de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera de Colombia, así como el artículo 40 del Reglamento de&nbsp;AMV, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 36.6 del mismo Reglamento, normas que imponen a las personas naturales vinculadas a los intermediarios del mercado de valores, el deber de mantener la reserva y confidencialidad sobre los datos de los consumidores financieros o sobre aquellos relacionados con la situación propia de la compañía, que conozcan en desarrollo de su profesión u oficio.</p>



<p>Lo anterior, al haber sustraído de la esfera de protección de AAAA información confidencial de ese intermediario, así como datos personales protegidos conforme a lo dispuesto en las Leyes 1266 de 2008 y 1581 de 2012, e información reservada de los clientes cuya gestión le había sido encomendada, contraviniendo las políticas establecidas por AAAA para preservar la custodia, seguridad y reserva de tal información.</p>



<p>En relación con esta conducta y dado el interés público que cobija la actividad bursátil, el Tribunal Disciplinario de&nbsp;AMV&nbsp;ha señalado la necesidad de proteger y asegurar la reserva de la información de los clientes reconociendo tal prerrogativa como un elemento esencial para el correcto funcionamiento del mercado de valores y la protección adecuada de los derechos de los mismos.</p>



<p>Así mismo, es de relevancia asegurar la protección de la información comercial de los intermediarios cuyo manejo indebido puede incluso afectar las garantías propias de las normas de propiedad intelectual o industrial y libre competencia.</p>



<p>En tal sentido, el Tribunal Disciplinario ha señalado la relevancia de los bienes jurídicos que buscan salvaguardar las normas que regulan el deber de reserva, esto es, el derecho de intimidad, la confidencialidad e individualidad de los clientes y del propio intermediario, lo que justifica que el uso de este tipo de información se encuentre restringido para los fines propios y requeridos en la relación negocial entre el intermediario y el cliente.</p>



<p>De otra parte, el Tribunal Disciplinario ha considerado que la vulneración del deber de reserva es una conducta de mero peligro, es decir, basta con que el infractor extraiga del control de la entidad de cualquier forma la información reservada, para que se configure la infracción.</p>



<p>Deber general de lealtad</p>



<p>El artículo 36.1 del Reglamento de&nbsp;AMV&nbsp;establece los deberes generales de actuación de los sujetos de autorregulación, dentro de los cuales se encuentra el deber de lealtad.</p>



<p>El Tribunal Disciplinario ha definido ese deber como la obligación que tienen los agentes de obrar simultáneamente de manera íntegra, franca, fiel y objetiva, con relación a todas las personas que intervienen de cualquier manera en el mercado de valores y se materializa con la exigencia de conducir los negocios bajo el cumplimiento de lo que exigen las leyes de la fidelidad, constituyéndose de esta forma en un modelo de conducta o de comportamiento que corresponde al parámetro que deben observar los agentes del mercado.</p>



<p>El deber de lealtad se vulneró en el presente caso, por cuanto la conducta de Garzón Suárez también lesionó el bien jurídico que tutela tal principio, esto es la confianza depositada en ella por el intermediario al cual estaba vinculada, al poner a su disposición información de sus clientes y propia de AAAA, la cual, conforme a políticas de la entidad, debía manejarse con la debida reserva.</p>



<p>En este contexto, el Tribunal Disciplinario de&nbsp;AMV&nbsp;en diversos pronunciamientos ha ratificado su doctrina en el sentido de señalar que la sanción por el incumplimiento de los deberes de reserva y lealtad, no vulnera el principio del non bis in idem, debido al carácter pluriofensivo de la conducta aquí reprochada.</p>



<p>En relación particular con esta conducta, el Tribunal Disciplinario ha señalado que la misma denota un actuar carente de integridad, franqueza, fidelidad y objetividad frente al intermediario, cuyos intereses se deben tener siempre en consideración, por lo que el actuar de los sujetos de autorregulación se debe ajustar a un punto en que no se ponga en entredicho, así como tampoco en riesgo legal o reputacional al mismo, por situaciones que pudieran desprenderse de un manejo desviado, equívoco, irresponsable o ligero de la información proveniente de los clientes, así como de aquella información corporativa protegida o con valor comercial para el intermediario.</p>



<p>Se precisa en todo caso que el deber de lealtad se predica, no solo en relación con el intermediario, sino también en relación con los titulares de la información que confiaron su manejo a este y a las personas naturales vinculadas a él, razón por la cual la conducta de Garzón Suárez resultó también carente de lealtad frente a ellos, en la medida en que participan en el mercado de capitales con expectativa de contar con seguridad respecto del manejo adecuado de su información y datos personales.</p>



<p><em><strong>Circunstancias relevantes para la determinación de la sanción</strong></em></p>



<p>De conformidad con los artículos 68 y 85 del Reglamento de&nbsp;AMV, para efectos de la determinación de la sanción que corresponde imponer en el presente caso,&nbsp;AMV&nbsp;tomó en consideración la gravedad de los hechos, los pronunciamientos del Tribunal Disciplinario respecto de hechos similares y los antecedentes de Andrea Lizeth Garzón Suárez.</p>



<p>Esta Corporación también tuvo en cuenta que Andrea Lizeth Garzón Suárez prestó su colaboración efectiva para que el proceso terminara de forma anticipada, solicitando la suscripción del presente Acuerdo en la etapa de investigación del proceso.</p>



<p>En relación con la gravedad de la falta en que incurrió la investigada, se tuvo en cuenta que el incumplimiento de los deberes de reserva y lealtad son infracciones consideradas graves por&nbsp;AMV&nbsp;y por el Tribunal Disciplinario, órgano que, por la misma razón, ha advertido al mercado respecto de la necesidad de fortalecer los mecanismos de prevención y control asociadas a este tipo de conductas.</p>



<p><em><strong>Atenuantes</strong></em></p>



<p>Por un lado,&nbsp;AMV&nbsp;identificó dos atenuantes que aplican a las dos infracciones sancionadas:</p>



<p>a. Andrea Lizeth Garzón Suárez no tiene antecedentes disciplinarios.</p>



<p>b. La investigada reconoció la comisión de la infracción durante la etapa de investigación del proceso disciplinario.</p>



<p><em><strong>Agravantes</strong></em></p>



<p>De otra parte,&nbsp;AMV&nbsp;identificó dos agravantes que también aplican a las dos infracciones sancionadas:</p>



<p>a. Las infracciones se presentaron en un número de ocasiones relevante.</p>



<p>b. En relación con los veintiún (21) mensajes de datos remitidos a su correo personal entre el 15 de junio y el 30 de septiembre de 2024, Garzón Suárez usó mecanismos encaminados a ocultar su conducta, en particular, al intentar eliminar ocho (8) de esos correos.</p>



<p><em><strong>Sanción</strong></em></p>



<p>Con el propósito de terminar el proceso disciplinario por los hechos enunciados anteriormente,&nbsp;AMV&nbsp;y Andrea Lizeth Garzón Suárez han acordado la imposición de una sanción consistente en suspensión de tres meses y multa por $47.765.088, resultado de aplicar a la sanción de multa calculada inicialmente los descuentos previstos en la Política de Supervisión y Disciplina de&nbsp;AMV.</p>



<p><em><strong>Efectos jurídicos del Acuerdo</strong></em></p>



<p>Con la aprobación y suscripción del presente acuerdo, se declara formal e integralmente terminado el proceso disciplinario 01-2025-478 adelantado en contra de Andrea Lizeth Garzón Suárez, en lo que se refiere a los hechos y apreciaciones objeto de este, haciendo tránsito a cosa juzgada.</p>



<p>La sanción indicada en este Acuerdo cobija la responsabilidad disciplinaria de Andrea Lizeth Garzón Suárez derivada de los hechos investigados y, en este sentido, la sanción acordada tiene para todos los efectos legales y reglamentarios el carácter de sanción disciplinaria.</p>



<p>La reincidencia en la conducta reprochada podrá ser tenida en cuenta en futuros procesos disciplinarios como agravante adicional al momento de tasar las sanciones.</p>



<p>Las partes aceptan en un todo el contenido del presente documento y los efectos en él señalados, y se comprometen a cumplirlo en su integridad.</p>



<p>Las partes renuncian recíproca e irrevocablemente a iniciar posteriormente cualquier actuación civil o administrativa relacionada con los hechos objeto del presente Acuerdo y, en caso de hacerlo, autorizan a la contraparte para presentar este documento como prueba de la existencia de una transacción previa, y a exigir la indemnización de perjuicios que el desconocimiento de dicha renuncia implique.</p>



<p>Mediante la suscripción de este documento la investigada autoriza de manera libre e irrevocable a&nbsp;AMV&nbsp;para que suministre a los bancos de datos o centrales de riesgo información sobre sus datos personales de orden demográfico, financieros, económicos, de servicios, de localización y demás información requerida por éstas, en relación con el pago de las multas aquí impuestas y aquellas que resulten de cualquier acuerdo de pago que se suscriba entre las partes con ocasión de las mismas sanciones.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.halconesypalomas.com/2026/06/03/autorregulador-del-mercado-de-valores-sanciono-a-andrea-lizeth-garzon-suarez-de-allianzcon-suspension-de-tres-meses-y-multa-de-47-765-088/">Autorregulador del Mercado de Valores sancionó a Andrea Lizeth Garzón Suárez (de Allianz)con suspensión de tres meses y multa de $47.765.088</a> se publicó primero en <a href="https://www.halconesypalomas.com">Halcones y Palomas</a>.</p>
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		<item>
		<title>Por 125 millones de dólares Cenco Malls concretó la compra del 51% del Centro Comercial Plaza Central en Bogotá al fondo inmobiliario Pei</title>
		<link>https://www.halconesypalomas.com/2026/06/02/por-125-millones-de-dolares-cenco-malls-concreto-la-compra-del-51-del-centro-comercial-plaza-central-en-bogota-al-fondo-inmobiliario-pei/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 03 Jun 2026 03:31:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Colombia]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias recientes]]></category>
		<category><![CDATA[nuam exchange]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Bogotá.- El Patrimonio Autónomo Estrategias Inmobiliarias (Pei), oficializó ante la Superintendencia Financiera el cierre definitivo de la venta del 51% de la propiedad del Centro Comercial Plaza Central, ubicado en Bogotá. La transacción se estructuró directamente entre el fondo inmobiliario Pei, en calidad de vendedor, y Cenco Malls (filial del grupo de retail de origen chileno Cencosud), que asumió la posición de comprador. Cenco Malls, parte del grupo Cencosud, cerró la adquisición indirecta del 51% del Centro Comercial Plaza Central, luego de cumplirse la totalidad de las condiciones contempladas en el acuerdo suscrito entre su filial Cencosud Col Shopping S.A.S. y Patrimonio...</p>
<p>La entrada <a href="https://www.halconesypalomas.com/2026/06/02/por-125-millones-de-dolares-cenco-malls-concreto-la-compra-del-51-del-centro-comercial-plaza-central-en-bogota-al-fondo-inmobiliario-pei/">Por 125 millones de dólares Cenco Malls concretó la compra del 51% del Centro Comercial Plaza Central en Bogotá al fondo inmobiliario Pei</a> se publicó primero en <a href="https://www.halconesypalomas.com">Halcones y Palomas</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<p><strong>Bogotá.- </strong>El Patrimonio Autónomo Estrategias Inmobiliarias (Pei), oficializó ante la Superintendencia Financiera el cierre definitivo de la venta del 51% de la propiedad del Centro Comercial Plaza Central, ubicado en Bogotá.</p>



<p>La transacción se estructuró directamente entre el fondo inmobiliario Pei, en calidad de vendedor, y Cenco Malls (filial del grupo de retail de origen chileno Cencosud), que asumió la posición de comprador. </p>



<p>Cenco Malls, parte del grupo Cencosud, cerró la adquisición indirecta del 51% del Centro Comercial Plaza Central, luego de cumplirse la totalidad de las condiciones contempladas en el acuerdo suscrito entre su filial Cencosud Col Shopping S.A.S. y Patrimonio Autónomo Estrategias Inmobiliarias (Pei), el vehículo de inversión inmobiliaria más grande de Colombia, el cual se mantendrá con un 49% de participación del activo.</p>



<p>Con la firma de los documentos de cierre de la transacción, que consideró una inversión de 125 millones de dólares, Cenco Malls concretó la incorporación de este activo a su portafolio regional, fortaleciendo su presencia en uno de los mercados más relevantes de Latinoamérica.</p>



<figure class="wp-block-image size-full is-resized"><img data-recalc-dims="1" fetchpriority="high" decoding="async" width="333" height="328" src="https://i0.wp.com/www.halconesypalomas.com/wp-content/uploads/2026/06/image-9.png?resize=333%2C328&#038;ssl=1" alt="" class="wp-image-39242" style="aspect-ratio:1.015244628650374;width:542px;height:auto" srcset="https://i0.wp.com/www.halconesypalomas.com/wp-content/uploads/2026/06/image-9.png?w=333&amp;ssl=1 333w, https://i0.wp.com/www.halconesypalomas.com/wp-content/uploads/2026/06/image-9.png?resize=300%2C295&amp;ssl=1 300w" sizes="(max-width: 333px) 100vw, 333px" /></figure>



<p>Plaza&nbsp;Central&nbsp;es un activo emblemático del retail inmobiliario en Bogotá, con una ubicación estratégica y un sólido posicionamiento comercial desde hace una década. Se encuentra emplazado en una zona de alta afluencia de habitantes de niveles socioeconómicos 3 y 4, dentro de uno de los cuadrantes empresariales más dinámicos de la ciudad, con excelente conectividad vial y acceso a transporte público masivo.</p>



<p>El centro comercial, según cifras de finales de 2025, cuenta con 204.832 metro cuadrados de área construida; 76.520 metro cuadrados de GLA; una ocupación cercana al 95%; ingresos por COP 79.098 millones; certificación Leed tanto en Diseño y Construcción como en O&amp;M, y también con cerca de 1.000 paneles solares instalados. </p>



<p>Al respecto, el gerente general de Cenco Malls, Sebastián Bellocchio, comentó que “<em>esperamos que esta adquisición tenga un efecto favorable en los resultados consolidados de la compañía, incorporando un activo relevante para la región a nuestro portafolio y fortaleciendo la experiencia que ofrecemos a los visitantes de este centro comercial</em>”.</p>



<p><strong><u>Acerca de Cenco Malls&nbsp;</u></strong></p>



<p>Cenco Malls, parte del grupo Cencosud,&nbsp;es uno de los principales desarrolladores y operadores de centros comerciales en Sudamérica,&nbsp;con presencia en Chile, Perú y Colombia, con 41 shoppings y 1.450.560 m2&nbsp;de GLA (superficie bruta arrendable).</p>



<p>En línea con su propósito de&nbsp;«liderar la generación de espacios para un mundo mejor», Cenco Malls busca potenciar la experiencia de quienes visitan sus centros comerciales y fortalecer el vínculo con sus diferentes grupos de interés, en donde la innovación y sostenibilidad constituyen atributos centrales de su propuesta de valor.</p>



<p>Plaza&nbsp;Central&nbsp;es uno de los complejos comerciales de gran formato en la capital colombiana. Los indicadores clave de operación del inmueble al momento del cierre de la transacción registran: &nbsp;</p>



<p>Superficie comercial: Un Área Bruta Arrendable (GLA) cercana a los 77.000 m²</p>



<p>Composición de marcas: El complejo cuenta con más de 270 contratos de arrendamiento vigentes. &nbsp;</p>



<p>Nivel de ocupación: El indicador de espacios arrendados se ubica en el 94% de su capacidad total. &nbsp;</p>



<p>El reporte remitido al mercado financiero destaca además que la inversión de Cenco Malls responde al posicionamiento del activo, su conectividad vial y el flujo garantizado por el acceso directo al sistema de transporte público masivo de la ciudad.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.halconesypalomas.com/2026/06/02/por-125-millones-de-dolares-cenco-malls-concreto-la-compra-del-51-del-centro-comercial-plaza-central-en-bogota-al-fondo-inmobiliario-pei/">Por 125 millones de dólares Cenco Malls concretó la compra del 51% del Centro Comercial Plaza Central en Bogotá al fondo inmobiliario Pei</a> se publicó primero en <a href="https://www.halconesypalomas.com">Halcones y Palomas</a>.</p>
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		<title>Ricardo Giraldo Acevedo, sancionado con suspensión de cuatro meses y multa de $47.7 millones por violar los deberes generales de lealtad y probidad comercial en renta fija</title>
		<link>https://www.halconesypalomas.com/2026/06/02/ricardo-giraldo-acevedo-con-suspension-de-cuatro-meses-y-multa-de-47-765-088/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 02 Jun 2026 18:25:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Colombia]]></category>
		<category><![CDATA[Investigación]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias recientes]]></category>
		<category><![CDATA[Portada]]></category>
		<category><![CDATA[Wall Street]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Para la fecha de los hechos investigados, el sancionado trabajaba como director Financiero y Administrativo en Imagroup Colombia, cargo que desempeña desde octubre de 2025. El proceso inició el 25 de septiembre de 2025 por hechos ocurridos el 12 de marzo de 2025, cuando Giraldo Acevedo cerró una operación de compra de títulos de renta fija por cuenta de un encargo fiduciario sin autorización de cupo, omitió un control de verificación, editó tres veces conversaciones en aplicativos de mensajería y suministró información que no correspondía con la realidad en siete ocasiones a diversas áreas de la entidad y a los clientes involucrados.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.halconesypalomas.com/2026/06/02/ricardo-giraldo-acevedo-con-suspension-de-cuatro-meses-y-multa-de-47-765-088/">Ricardo Giraldo Acevedo, sancionado con suspensión de cuatro meses y multa de $47.7 millones por violar los deberes generales de lealtad y probidad comercial en renta fija</a> se publicó primero en <a href="https://www.halconesypalomas.com">Halcones y Palomas</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<p><strong>Bogotá.-</strong> Hace siete años, el ingeniero financiero Ricardo Giraldo Acevedo, entonces analista del Fondo de Garantías de Antioquia y actualmente director financiero y administrativo en Imagroup Colombia (con sede en Medellín y dedicada a la organización de convenciones y eventos comerciales) recordaba en su Linkedin una máxima atribuida a Warren Buffett:</p>



<p>«Regla No. 12.- «El mercado, como el Señor, ayuda a los que se ayudan a sí mismos. Pero a diferencia del Señor, el mercado no perdona a los que no saben lo que hacen»&#8230;</p>



<p>«El mercado de valores está ahí para hacerle rico si sabe lo que hace. Pero si no sabe lo que hace no tendrá compasión en hacerle pobre. La ignorancia, cuando se mezcla con la avaricia, se convierte en el material del que están hechos los desastres financieros» (El Tao de Warren Buffet).</p>



<p>La noticia de hoy es que el Autorregulador del Mercado de Valores (AMV de Colombia) sancionó a Ricardo&nbsp;Giraldo&nbsp;Acevedo con suspensión de cuatro meses y multa de $47.765.088.</p>



<p>El 19 de mayo de 2026, el Autorregulador del Mercado de Valores y Ricardo&nbsp;Giraldo&nbsp;Acevedo celebraron el Acuerdo de Terminación Anticipada 228 de 2026 con el propósito de culminar un proceso disciplinario.</p>



<p>&nbsp;AMV y Ricardo&nbsp;Giraldo&nbsp;Acevedo acordaron la imposición de una sanción consistente en suspensión de cuatro (4) meses y multa por valor de cuarenta y siete millones setecientos sesenta y cinco mil ochenta y ocho pesos ($47.765.088).</p>



<p>Según su perfil de LinkedIn, para la fecha de los hechos el sancionado trabajaba como director financiero y administrativo en Imagroup Colombia, cargo que desempeña desde octubre de 2025 con jornada completa y modalidad presencial en Colombia.</p>



<figure class="wp-block-image size-full"><img data-recalc-dims="1" decoding="async" width="589" height="226" src="https://i0.wp.com/www.halconesypalomas.com/wp-content/uploads/2026/06/image-4.png?resize=589%2C226&#038;ssl=1" alt="" class="wp-image-39217" srcset="https://i0.wp.com/www.halconesypalomas.com/wp-content/uploads/2026/06/image-4.png?w=589&amp;ssl=1 589w, https://i0.wp.com/www.halconesypalomas.com/wp-content/uploads/2026/06/image-4.png?resize=300%2C115&amp;ssl=1 300w" sizes="(max-width: 589px) 100vw, 589px" /></figure>



<figure class="wp-block-image size-full"><img data-recalc-dims="1" decoding="async" width="600" height="395" src="https://i0.wp.com/www.halconesypalomas.com/wp-content/uploads/2026/06/image-7.png?resize=600%2C395&#038;ssl=1" alt="" class="wp-image-39220" srcset="https://i0.wp.com/www.halconesypalomas.com/wp-content/uploads/2026/06/image-7.png?w=600&amp;ssl=1 600w, https://i0.wp.com/www.halconesypalomas.com/wp-content/uploads/2026/06/image-7.png?resize=300%2C198&amp;ssl=1 300w" sizes="(max-width: 600px) 100vw, 600px" /></figure>



<p>El proceso disciplinario 01-2025-477 inició el 25 de septiembre de 2025, en virtud de la remisión del auto de apertura a Ricardo&nbsp;Giraldo&nbsp;Acevedo. Mediante escrito del ocho de octubre de 2025, el investigado, a través de su apoderado, solicitó considerar la posibilidad de celebrar un acuerdo de terminación anticipada.</p>



<p>El acuerdo fue declarado fallido por AMV el siete de noviembre de 2025, debido a que se consideraba pertinente la práctica de pruebas para esclarecer algunos hechos objeto de investigación.&nbsp;</p>



<p>Agotada la etapa probatoria, de conformidad con lo dispuesto mediante auto del 22 de diciembre de 2025, el investigado solicitó nuevamente a AMV evaluar la posibilidad de celebrar un acuerdo de terminación anticipada. El estado actual del proceso al momento del acuerdo era etapa de investigación.</p>



<figure class="wp-block-image size-full"><img data-recalc-dims="1" loading="lazy" decoding="async" width="520" height="328" src="https://i0.wp.com/www.halconesypalomas.com/wp-content/uploads/2026/06/image-6.png?resize=520%2C328&#038;ssl=1" alt="" class="wp-image-39219" srcset="https://i0.wp.com/www.halconesypalomas.com/wp-content/uploads/2026/06/image-6.png?w=520&amp;ssl=1 520w, https://i0.wp.com/www.halconesypalomas.com/wp-content/uploads/2026/06/image-6.png?resize=300%2C189&amp;ssl=1 300w" sizes="auto, (max-width: 520px) 100vw, 520px" /></figure>



<p><strong>Hechos investigados</strong></p>



<p>El 12 de marzo de 2025,&nbsp;Giraldo&nbsp;Acevedo cerró en el mercado mostrador una operación de compra de títulos de renta fija por cuenta de un encargo fiduciario administrado por AAAA, entidad a la que se encontraba vinculado para la época de los hechos. Tras el cierre, confirmación y complementación de la operación,&nbsp;Giraldo&nbsp;Acevedo advirtió que el encargo no tenía autorizado cupo con la entidad que actuó como su contraparte e informó de tal situación a su jefe inmediato.</p>



<p>El error operativo ocurrió pues&nbsp;Giraldo&nbsp;Acevedo omitió aplicar, antes de cerrar la transacción, un control que se había diseñado al interior de la entidad. Para abordar tal situación, inicialmente fue contactada la contraparte de la operación, a efectos de evaluar la posible anulación. Sin embargo, finalmente, la operación no fue anulada, sino recomplementada, asignándola al portafolio de otro encargo fiduciario administrado por AAAA, cuya estrategia de inversión resultaba compatible con el título y a quien tampoco se le informó del contexto de la operación.</p>



<p>Al conocer sobre la ejecución de la operación, el representante del segundo encargo cuestionó que se hubiera llevado a cabo, pues consideraba que debían surtirse algunas gestiones corporativas a instancias del cliente antes de ejecutar la estrategia.</p>



<p>Ante tal inconformidad, que fue conocida por&nbsp;Giraldo&nbsp;Acevedo, tampoco se le informó la realidad de la situación al segundo encargo, a quien el funcionario que atendió en ese momento la inquietud le indicó que la operación fue realizada porque coincidía con la estrategia aprobada para el mes en que se realizó la transacción.</p>



<p>A su turno, el primer encargo advirtió movimientos entre su cuenta bancaria y la cuenta de compensación en Sebra que habían generado un costo, frente al cual solicitó a AAAA la explicación correspondiente.</p>



<figure class="wp-block-image size-full"><img data-recalc-dims="1" loading="lazy" decoding="async" width="589" height="306" src="https://i0.wp.com/www.halconesypalomas.com/wp-content/uploads/2026/06/image.jpg?resize=589%2C306&#038;ssl=1" alt="" class="wp-image-39216" srcset="https://i0.wp.com/www.halconesypalomas.com/wp-content/uploads/2026/06/image.jpg?w=589&amp;ssl=1 589w, https://i0.wp.com/www.halconesypalomas.com/wp-content/uploads/2026/06/image.jpg?resize=300%2C156&amp;ssl=1 300w" sizes="auto, (max-width: 589px) 100vw, 589px" /></figure>



<p>Para atender esta inquietud, AAAA solicitó al área de inversiones aclarar la situación, por lo que&nbsp;Giraldo&nbsp;Acevedo preparó una respuesta que, tras ser revisada y comentada por su jefe inmediato, fue remitida al cliente por conducto de AAAA, señalando que el costo se generó porque se habían realizado movimientos en la cuenta de compensación en SEBRA, dado que se tenía la intención de operar, pero no había sido posible pues no se había llegado a la tasa objetivo.</p>



<p>La misma versión de los hechos fue registrada en el reporte del evento de riesgo operativo de AAAA y presentada a su representante legal para solicitar su autorización para reponer los recursos a ese encargo.</p>



<p>Días después, el área de riesgos de AAAA dirigió a&nbsp;Giraldo&nbsp;Acevedo, entre otros funcionarios de AAAA, algunos correos electrónicos en los que puso de presente ciertas inquietudes respecto de la operación y solicitó a los funcionarios del área de inversiones los racionales tomados en consideración para su ejecución.</p>



<p>Así mismo, solicitó a&nbsp;Giraldo&nbsp;Acevedo que redefiniera el reporte de riesgo operativo, toda vez que los hechos allí descritos no eran consistentes con lo que el área de riesgos observó a partir de la revisión de los medios probatorios.</p>



<p>Giraldo&nbsp;Acevedo respondió al área de riesgos señalando, en esta ocasión, que el error consistió en alocar el título en un portafolio equivocado, situación que no fue el origen real del costo en que incurrió el primer encargo ni de la recomplementación de la operación.</p>



<p>Posteriormente, con ocasión de ciertos requerimientos de AMV en relación con la operación en glosa, AAAA adelantó una investigación interna en el curso de la cual advirtió que, en el transcurso de los hechos,&nbsp;Giraldo&nbsp;Acevedo editó en dos ocasiones el chat a través del cual informó a su jefe inmediato sobre la ejecución de la operación con una contraparte que no tenía cupo.</p>



<p>Así mismo, AAAA y AMV encontraron evidencia de la edición del chat a través del cual&nbsp;Giraldo&nbsp;Acevedo solicitó por primera vez la complementación de la operación al área de operaciones de AAAA.</p>



<p>En desarrollo de la investigación realizada por AAAA,&nbsp;Giraldo&nbsp;Acevedo presentó una entrevista y posteriormente un escrito que complementaría lo que había indicado en esa diligencia, e insistió en aspectos que no correspondían a la realidad, como que había intención de operar para el segundo encargo desde el inicio y que se había equivocado al operar para el primer encargo, pues quería operar para el segundo encargo.</p>



<p>Así mismo, expuso que la edición del chat obedeció al uso de malas palabras y la necesidad de hacerlo concordante con lo indicado en los reportes de riesgos operativos.</p>



<p>En síntesis, respecto de la operación del 12 de marzo de 2025,&nbsp;Giraldo&nbsp;Acevedo, en desarrollo de la situación descrita, suministró a diversas áreas de AAAA, las cuales también fueron informadas a los clientes involucrados por los funcionarios que atendieron las inquietudes planteadas por ellos, información que no correspondía con la realidad en siete ocasiones, alterando la versión de lo realmente ocurrido.</p>



<p>Adicionalmente, para dar consistencia a dichas versiones, modificó en tres ocasiones el contenido de medios verificables que daban cuenta de conversaciones sostenidas con su jefe directo y con un funcionario del área de operaciones de AAAA.</p>



<figure class="wp-block-image size-full"><img data-recalc-dims="1" loading="lazy" decoding="async" width="600" height="454" src="https://i0.wp.com/www.halconesypalomas.com/wp-content/uploads/2026/06/Giraldoregla.jpg?resize=600%2C454&#038;ssl=1" alt="" class="wp-image-39230" srcset="https://i0.wp.com/www.halconesypalomas.com/wp-content/uploads/2026/06/Giraldoregla.jpg?w=600&amp;ssl=1 600w, https://i0.wp.com/www.halconesypalomas.com/wp-content/uploads/2026/06/Giraldoregla.jpg?resize=300%2C227&amp;ssl=1 300w" sizes="auto, (max-width: 600px) 100vw, 600px" /></figure>



<p><strong>Infracciones y fundamento jurídico</strong></p>



<p>De acuerdo con las pruebas recabadas en el proceso disciplinario, Ricardo&nbsp;Giraldo&nbsp;Acevedo incurrió en el incumplimiento de los deberes generales de lealtad y probidad comercial.</p>



<p>Los artículos 7.3.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010 y 36.1 del Reglamento de AMV disponen que los sujetos de autorregulación tienen el deber de actuar como expertos prudentes y diligentes, actuar con transparencia, honestidad, lealtad, claridad, precisión, probidad comercial, seriedad, cumplimiento, imparcialidad, idoneidad y profesionalismo, cumpliendo las obligaciones normativas y contractuales inherentes a la actividad que desarrollan.</p>



<p>El artículo 7.6.1.1.3 del citado Decreto define el deber de lealtad en forma de principio como la obligación que tienen los agentes que intervienen en el mercado, dentro de estas las personas naturales vinculadas, de obrar simultáneamente de manera íntegra, franca, fiel y objetiva, con relación a todas las personas que intervienen en el mercado.</p>



<p>Precisa el literal d) de ese artículo que se considera una expresión de tal principio, el deber de abstenerse de dar información ficticia, incompleta o inexacta.</p>



<p>De cara al alcance del principio de lealtad, el Tribunal Disciplinario de AMV ha considerado que este es susceptible de ser objetivado, no solo por la finalidad perseguida con el mismo, sino por la obligación de todo aquel que intermedia en el mercado de valores, de conducir los negocios bajo el cumplimiento de lo que exigen las leyes de la fidelidad y las del honor y hombría de bien o lo que es lo mismo, bajo la legalidad, verdad y realidad, constituyéndose de esta forma en un modelo de conducta o de comportamiento que corresponde al parámetro que deben observar los agentes del mercado.</p>



<p>En otra ocasión precisó dicha instancia de decisión que el deber de lealtad tiene una doble connotación.</p>



<p>De una parte, un proceder positivo, en virtud del cual los sujetos de autorregulación deben siempre obrar simultáneamente de manera íntegra, franca, fiel y objetiva, con relación a todas las personas que intervienen de cualquier manera en el mercado.</p>



<p>De otro lado, un aspecto negativo u obligación de no hacer, consistente en abstenerse de actuar faltando a la fidelidad, como cuando se suministra información ficticia, incompleta o inexacta.</p>



<p>Así mismo, en reiterada doctrina, el Tribunal Disciplinario ha expuesto que el deber de lealtad no solo se predica respecto de los clientes, sino también frente al respectivo intermediario de valores al que se encuentra vinculada una persona natural.</p>



<p>Sobre este último aspecto, el órgano disciplinario ha sostenido que este deber se predica de la lealtad con la que se debe actuar para con la sociedad a la que se encuentra vinculado el funcionario, quien más allá de las consecuencias personales que un acto pueda generar, debe reportar cualquier tipo de novedad a la entidad.</p>



<p>Ricardo&nbsp;Giraldo&nbsp;Acevedo actuó en contravía del deber de lealtad al suministrar información que no se ajustaba a la realidad en relación con el error operativo presentado en la operación del 12 de marzo de 2025.</p>



<p>Para ello, presentó a diferentes instancias de AAAA versiones sobre diversas circunstancias que no eran consistentes con lo realmente ocurrido, algunas de las cuales fueron informadas por AAAA de esa forma a los clientes involucrados.</p>



<p>Adicionalmente, con el fin de dar apariencia de consistencia a dichas versiones,&nbsp;Giraldo&nbsp;Acevedo editó en tres ocasiones información contenida en conversaciones de aplicativos de mensajería instantánea.</p>



<p>Con respecto al deber de probidad comercial, el Tribunal Disciplinario ha indicado que este persigue que la conducta de los sujetos de autorregulación con todos los participantes del mercado de valores se acompasen en todo momento con un alto estándar de claridad, ética y honradez para así salvaguardar los principios de integridad y transparencia en el mercado.</p>



<p>Los hechos mencionados en el presente documento muestran que&nbsp;Giraldo&nbsp;Acevedo tampoco actuó de conformidad con este deber, en la medida en que participó en la adopción de decisiones de inversión que no estuvieron motivadas en la priorización de los intereses de los encargos en cuya gestión participaba, sino en la urgencia de solventar una contingencia operativa previamente generada, que resultaba imputable al mismo.</p>



<p>De esta forma, se instrumentalizaron los recursos y la estrategia de inversión en particular del segundo encargo, para cumplir objetivos distintos a los que les son propios, aun cuando pudieran resultar compatibles con su estrategia de inversión.</p>



<p>Este tipo de conductas resulta incompatible con la integridad y transparencia que deben regir todas las actuaciones de las personas naturales vinculadas a los intermediarios del mercado de valores.</p>



<p>Circunstancias relevantes para la determinación de la sanción</p>



<p>De conformidad con los artículos 68 y 85 del Reglamento de AMV, para efectos de la determinación de la sanción que corresponde imponer en el presente caso, AMV tomó en consideración la gravedad de los hechos, los perjuicios causados con la infracción, los pronunciamientos del Tribunal Disciplinario respecto de hechos similares y los antecedentes de Ricardo&nbsp;Giraldo&nbsp;Acevedo.</p>



<p>Esta corporación también tuvo en cuenta que Ricardo&nbsp;Giraldo&nbsp;Acevedo prestó su colaboración efectiva para que el proceso terminara de forma anticipada y solicitó su suscripción en la primera oportunidad procesal que tuvo para tal efecto.</p>



<p>En relación con la gravedad de la infracción, se debe señalar que el incumplimiento del deber de lealtad en la modalidad de adulterar documentos o registros es considerado como una conducta muy grave por la Política de Supervisión y Disciplina de AMV.</p>



<p>No obstante, en atención a que los hechos no involucran afectación a clientes y no generaron un riesgo sistémico, este ha sido calificado finalmente como grave.</p>



<p>El mismo documento señala que el incumplimiento de los deberes generales de los sujetos de autorregulación, como es el caso del deber de probidad comercial, es una conducta considerada como grave.</p>



<p>Atenuantes</p>



<p>Por un lado, AMV identificó dos atenuantes que aplican a la infracción sancionada:</p>



<p>a. Ricardo&nbsp;Giraldo&nbsp;Acevedo no tiene antecedentes disciplinarios, pues no ha sido objeto de sanción impuesta por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia ni AMV.</p>



<p>b. Ricardo&nbsp;Giraldo&nbsp;Acevedo reconoció la comisión de las infracciones una vez iniciado el proceso.<br>Agravantes</p>



<p>De otra parte, AMV identificó dos agravantes que también aplican a la infracción sancionada:</p>



<p>a. Haber hecho caso omiso a las medidas preventivas o de control de la entidad a la que se encontraba vinculado al momento de los hechos, toda vez que no aplicó una herramienta de control de cupo de contraparte, antes de celebrar la operación del 12 de marzo de 2025.</p>



<p>b. Actuar junto con otras personas en relación con los hechos.</p>



<figure class="wp-block-image size-full"><img data-recalc-dims="1" loading="lazy" decoding="async" width="475" height="507" src="https://i0.wp.com/www.halconesypalomas.com/wp-content/uploads/2026/06/image-5.png?resize=475%2C507&#038;ssl=1" alt="" class="wp-image-39218" srcset="https://i0.wp.com/www.halconesypalomas.com/wp-content/uploads/2026/06/image-5.png?w=475&amp;ssl=1 475w, https://i0.wp.com/www.halconesypalomas.com/wp-content/uploads/2026/06/image-5.png?resize=281%2C300&amp;ssl=1 281w" sizes="auto, (max-width: 475px) 100vw, 475px" /></figure>



<p><em>Ricardo Giraldo Acevedo</em></p>



<p><strong>Sanción</strong></p>



<p>Con el propósito de terminar el proceso disciplinario por los hechos enunciados anteriormente, AMV y Ricardo&nbsp;Giraldo&nbsp;Acevedo han acordado la imposición de una sanción consistente en suspensión de cuatro (4) meses y multa por valor de cuarenta y siete millones setecientos sesenta y cinco mil ochenta y ocho pesos ($47.765.088), resultado de aplicar a las sanciones de suspensión y multa calculadas inicialmente los descuentos previstos en la Política de Supervisión y Disciplina de AMV.</p>



<p>De conformidad con el párrafo 2 del artículo 82 del Reglamento de AMV, Ricardo&nbsp;Giraldo&nbsp;Acevedo deberá pagar la multa impuesta dentro de los quince días hábiles siguientes al día en que quede en firme la respectiva sanción.</p>



<p>El incumplimiento de estas obligaciones en el término establecido en el Reglamento de AMV, dará lugar al pago de intereses moratorios, los cuales se liquidarán a la tasa máxima de interés permitida en el mercado.</p>



<p><strong>Efectos jurídicos del Acuerdo</strong></p>



<p>Con la aprobación y suscripción del acuerdo, se declara formal e integralmente terminado el proceso disciplinario 01-2025-477 adelantado en contra de Ricardo&nbsp;Giraldo&nbsp;Acevedo, en lo que se refiere a los hechos y apreciaciones objeto de este, haciendo tránsito a cosa juzgada.</p>



<p>La sanción indicada en este Acuerdo cobija la responsabilidad disciplinaria de Ricardo&nbsp;Giraldo&nbsp;Acevedo derivada de los hechos investigados y, en este sentido, la sanción acordada tiene para todos los efectos legales y reglamentarios el carácter de sanción disciplinaria.</p>



<p>La reincidencia en la conducta reprochada podrá ser tenida en cuenta en futuros procesos disciplinarios como agravante adicional al momento de tasar las sanciones.</p>



<p>Las partes aceptan en un todo el contenido del presente documento y los efectos en él señalados, y se comprometen a cumplirlo en su integridad.</p>



<p>Las partes renuncian recíproca e irrevocablemente a iniciar posteriormente cualquier actuación civil o administrativa relacionada con los hechos objeto del presente Acuerdo y, en caso de hacerlo, autorizan a la contraparte para presentar este documento como prueba de la existencia de una transacción previa, y a exigir la indemnización de perjuicios que el desconocimiento de dicha renuncia implique.</p>



<p>Mediante la suscripción de este documento el investigado autoriza de manera libre e irrevocable a AMV para que suministre a los bancos de datos o centrales de riesgo o información sobre sus datos personales de orden demográfico, financieros, económicos, de servicios, de localización y demás información requerida por éstas, en relación con el pago de las multas aquí impuestas y aquellas que resulten de cualquier acuerdo de pago que se suscriba entre las partes con ocasión de las mismas.</p>
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		<title>Dos procesos ejecutivos buscan cobro del laudo arbitral contra Metrolínea para atender pasivos del fideicomiso dice reporte de Fiduciaria Colmena</title>
		<link>https://www.halconesypalomas.com/2026/06/02/dos-procesos-ejecutivos-buscan-cobro-del-laudo-arbitral-contra-metrolinea-para-atender-pasivos-del-fideicomiso-dice-reporte-de-fiduciaria-colmena/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 02 Jun 2026 18:15:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Colombia]]></category>
		<category><![CDATA[Confidenciales]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias recientes]]></category>
		<category><![CDATA[nuam exchange]]></category>
		<category><![CDATA[Portada]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La sociedad fiduciaria, evalúa impacto de liquidación de Esml (Estaciones Metrolínea Ltda) y como vocera y administradora del fideicomiso, informó que se encuentran en curso dos procesos ejecutivos para exigir el cobro del primer y segundo 50% del laudo arbitral en contra de Metrolínea S.A., con el objetivo de obtener recursos para atender los pasivos del patrimonio autónomo. La liquidez del Fideicomiso depende de la recuperación de la condena derivada del laudo, tras la desaparición jurídica de Esml S.A.S, cuya Asamblea de accionistas aprobó la liquidación el 27 de mayo de 2026. Los derechos de los tenedores de bonos no se modifican, ya que la fuente de pago principal continúa siendo los derechos económicos derivados del laudo arbitral, de titularidad del Fideicomiso.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.halconesypalomas.com/2026/06/02/dos-procesos-ejecutivos-buscan-cobro-del-laudo-arbitral-contra-metrolinea-para-atender-pasivos-del-fideicomiso-dice-reporte-de-fiduciaria-colmena/">Dos procesos ejecutivos buscan cobro del laudo arbitral contra Metrolínea para atender pasivos del fideicomiso dice reporte de Fiduciaria Colmena</a> se publicó primero en <a href="https://www.halconesypalomas.com">Halcones y Palomas</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<p><strong>Bucaramanga.-</strong>&nbsp;Dos procesos ejecutivos buscan cobro del laudo arbitral contra Metrolínea para atender pasivos del fideicomiso, según se lee en un reporte de Fiduciaria Colmena donde se evalúa impacto de liquidación de Esml (Estaciones Metrolínea Ltda) en procesos ejecutivos contra Metrolínea.</p>



<p>Como es de conocimiento público, en la actualidad se encuentran en curso dos procesos ejecutivos para exigir el cobro del primer y segundo 50% del laudo arbitral en contra de Metrolínea S.A. que tienen como objeto obtener recursos para atender los pasivos del Fideicomiso.</p>



<p>Sobre estos, la sociedad fiduciaria como vocera y administradora del fideicomiso solicitó a los respectivos apoderados judiciales informar los impactos, efectos y actividades por ejecutar derivados de la notificación de liquidación del fideicomitente, los cuales una vez sean determinados, serán compartidos con el comité fiduciario a efectos de que se gesten las instrucciones correspondientes al patrimonio autónomo.</p>



<p>En todo caso, cualquier decisión que afecte materialmente la situación del fideicomiso o los intereses de los tenedores de bonos será debidamente informada al mercado bajo los criterios de la normatividad vigente.</p>



<p>El pasado 6 de marzo de 2026 el liquidador de Esml S.A.S presentó al fideicomiso una propuesta de inventario y adjudicación de los activos de la compañía, la cual fue objetada el 27 de marzo de 2026 por el patrimonio autónomo conforme a los lineamientos del Comité Fiduciario, en tanto se encontraron deficiencias e impresiones.</p>



<p>Con lo anterior, el 27 de mayo de 2026 el liquidador del fideicomitente notificó al Fideicomiso la decisión de la Asamblea de accionistas de la compañía consistente en la aprobación de la cuenta final de liquidación de la empresa y por ende su liquidación y la cancelación de matrícula mercantil.</p>



<p>En lo que se refiere a la cuenta final de liquidación, esta entidad se resalta lo siguiente:</p>



<p>• &nbsp; &nbsp;Por la carencia de activos suficientes para satisfacer los pasivos de la compañía, no se realizó adjudicación alguna a favor del Fideicomiso.<br>• &nbsp; &nbsp;No se adjudicaron a nadie los derechos fiduciarios del Fideicomitente en el Fideicomiso.</p>



<p><strong>Del proceso de liquidación del fideicomiso</strong></p>



<p>Como se informó previamente al mercado, con ocasión de la notificación remitida por parte del Fideicomitente el 22 de noviembre de 2024, en la que informó de la declaración de su disolución y estado de liquidación, se configuró la causal del numeral 5 definida en la sección 11.1 «Causales de Terminación» del Otrosí Integral número 2 al contrato de fiducia mercantil, que establece que el contrato podrá darse por terminado por la «sustitución, desaparición legal, la disolución, la liquidación, la intervención oficial o cierre del Fideicomitente»; por lo anterior, desde ese momento, el Contrato de Fiducia se encuentra en liquidación, con lo cual la Fiduciaria en su calidad de vocera del Fideicomiso, deberá proceder con los activos del patrimonio autónomo al pago de los siguientes pasivos, según el orden previsto en el contrato, así:</p>



<p>1. &nbsp; &nbsp;Comisiones fiduciarias<br>2. &nbsp; &nbsp;Comisiones adeudadas al Rltb<br>3. &nbsp; &nbsp;Gastos del fideicomiso a que se refiere la sección 9<br>4. &nbsp; &nbsp;Gastos de administración, impuestos, tasas y contribuciones imputables al fideicomiso<br>5. &nbsp; &nbsp;Obligaciones a cargo del Fideicomiso a favor de los Beneficiarios, de haberlos. Estas obligaciones se entenderán válidamente pagadas con la cesión a favor de los beneficiarios de los recursos del fideicomiso, cuando ello resulte procedente.</p>



<figure class="wp-block-image size-full"><img data-recalc-dims="1" loading="lazy" decoding="async" width="640" height="323" src="https://i0.wp.com/www.halconesypalomas.com/wp-content/uploads/2026/06/image-8.png?resize=640%2C323&#038;ssl=1" alt="" class="wp-image-39226" srcset="https://i0.wp.com/www.halconesypalomas.com/wp-content/uploads/2026/06/image-8.png?w=650&amp;ssl=1 650w, https://i0.wp.com/www.halconesypalomas.com/wp-content/uploads/2026/06/image-8.png?resize=300%2C151&amp;ssl=1 300w" sizes="auto, (max-width: 640px) 100vw, 640px" /></figure>



<p>De esta manera, ante la configuración de la referida causal de terminación del Contrato, se dio inicio al proceso de liquidación del fideicomiso.</p>



<p>Este tiene como objetivo continuar con los procesos ejecutivos promovidos contra Metrolínea S.A., necesarios para generar la liquidez requerida para atender las obligaciones pendientes de pago. Lo anterior resulta relevante, toda vez que, tras la desaparición jurídica del Fideicomitente, dicha liquidez depende de la recuperación de la condena derivada del laudo arbitral, sin perjuicio de otras acciones judiciales que se están evaluando.</p>



<p><strong>Situación de los tenedores de bonos</strong></p>



<p>En los mismos términos de lo señalado al mercado en publicación de información relevante del 27 de noviembre de 2024, la decisión de disolución y liquidación del Fideicomitente, y ahora su desaparición legal, no modifica en nada los derechos de los bonotenientes, toda vez que la fuente de pago principal de las acreencias a favor de estos continua siendo los derechos económicos derivados del laudo arbitral, los cuales son de titularidad del Fideicomiso, situación que fue expresamente reconocida por el liquidador del Fideicomitente en la cuenta final de liquidación aprobada por la Asamblea de accionistas de Esml S.A.S.</p>
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		<title>AM Best mantuvo perspectiva negativa sobre aseguradoras de Colombia: aumento del IVA y decisiones del nuevo Gobierno sobre déficit fiscal impactarán crecimiento</title>
		<link>https://www.halconesypalomas.com/2026/06/02/am-best-mantuvo-perspectiva-negativa-sobre-aseguradoras-de-colombia-aumento-del-iva-y-decisiones-del-nuevo-gobierno-sobre-deficit-fiscal-impactaran-crecimiento/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 02 Jun 2026 18:00:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Colombia]]></category>
		<category><![CDATA[Confidenciales]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias recientes]]></category>
		<category><![CDATA[Portada]]></category>
		<category><![CDATA[Wall Street]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Así lo consideró la calificadora estadounidense AM Best, citando condiciones económicas desafiantes, incluido el aumento de la inflación y las tasas de interés y la incertidumbre política. El sector, según la evaluadora, sigue estando moderadamente concentrado, ya que los cinco principales jugadores representan el 44% de las primas, y la dinámica del mercado está cada vez más influenciada por los riesgos relacionados con el clima.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.halconesypalomas.com/2026/06/02/am-best-mantuvo-perspectiva-negativa-sobre-aseguradoras-de-colombia-aumento-del-iva-y-decisiones-del-nuevo-gobierno-sobre-deficit-fiscal-impactaran-crecimiento/">AM Best mantuvo perspectiva negativa sobre aseguradoras de Colombia: aumento del IVA y decisiones del nuevo Gobierno sobre déficit fiscal impactarán crecimiento</a> se publicó primero en <a href="https://www.halconesypalomas.com">Halcones y Palomas</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p><strong>Ciudad de México.-&nbsp;</strong>AM Best mantuvo su perspectiva negativa sobre la industria aseguradora de Colombia, citando condiciones económicas desafiantes, incluido el aumento de la inflación y las tasas de interés, y la incertidumbre política.</p>



<p>De acuerdo con el <a href="https://www3.ambest.com/ambv/sales/bwpurchase.aspx?record_code=365320">«Informe de Segmentos de Mercado de Best, Perspectivas del Segmento de Mercado: Colombia Seguros»</a>, se espera una expansión económica moderada y estable en el 2026 y el 2027.</p>



<p>Al mismo tiempo, el mercado asegurador del país creció cerca de un 9% interanual en el 2025.</p>



<p>Sin embargo, se espera, según AM Best, que la inflación aumente debido a las presiones de una reciente subida del salario mínimo y a otros factores como el aumento de los precios de la gasolina y los choques climáticos.</p>



<p>Aunque el aumento en las tasas debería incrementar los productos financieros de las compañías de seguros, habrá una disminución inmediata en el valor de mercado de las carteras de renta fija, especialmente aquellas con mayores duraciones.</p>



<figure class="wp-block-image size-full is-resized"><img data-recalc-dims="1" loading="lazy" decoding="async" width="640" height="265" src="https://i0.wp.com/www.halconesypalomas.com/wp-content/uploads/2026/06/image-2.png?resize=640%2C265&#038;ssl=1" alt="" class="wp-image-39209" style="width:747px;height:auto" srcset="https://i0.wp.com/www.halconesypalomas.com/wp-content/uploads/2026/06/image-2.png?w=650&amp;ssl=1 650w, https://i0.wp.com/www.halconesypalomas.com/wp-content/uploads/2026/06/image-2.png?resize=300%2C124&amp;ssl=1 300w" sizes="auto, (max-width: 640px) 100vw, 640px" /></figure>



<p>El mercado asegurador colombiano, según la calificadora, sigue estando moderadamente concentrado, ya que los cinco principales jugadores representan el 44% de las primas, y la dinámica del mercado está cada vez más influenciada por los riesgos relacionados con el clima. Los factores económicos han reducido la demanda de cobertura voluntaria, especialmente entre las pequeñas y medianas empresas y los hogares de bajos ingresos.</p>



<p>«La oferta se ve aún más limitada por la limitada diversificación del reaseguro y el retraso regulatorio en la aprobación de nuevos productos.</p>



<p>En general, el mercado cubre las necesidades básicas, pero enfrenta dificultades para abordar de manera eficiente los crecientes riesgos climáticos y catastróficos», agregó la compañía.</p>



<p>El informe señala que las próximas&nbsp;elecciones&nbsp;presidenciales del 2026 también podrían afectar al crecimiento del mercado de seguros.</p>



<figure class="wp-block-image size-full is-resized"><a href="https://www3.ambest.com/ambv/sales/bwpurchase.aspx?record_code=365320"><img data-recalc-dims="1" loading="lazy" decoding="async" width="640" height="169" src="https://i0.wp.com/www.halconesypalomas.com/wp-content/uploads/2026/06/image-3.png?resize=640%2C169&#038;ssl=1" alt="" class="wp-image-39210" style="width:809px;height:auto" srcset="https://i0.wp.com/www.halconesypalomas.com/wp-content/uploads/2026/06/image-3.png?w=700&amp;ssl=1 700w, https://i0.wp.com/www.halconesypalomas.com/wp-content/uploads/2026/06/image-3.png?resize=300%2C79&amp;ssl=1 300w" sizes="auto, (max-width: 640px) 100vw, 640px" /></a></figure>



<p>Ello debido a que un déficit fiscal cada vez mayor combinado con cambios negativos en la política fiscal, como un aumento en el impuesto al valor agregado (IVA), podría reducir el crecimiento esperado para el 2026.</p>



<p>«Se espera que el país se someta a una reestructuración fiscal, que será importante monitorear después de que la nueva administración asuma el cargo», <a href="https://www3.ambest.com/ambv/sales/bwpurchase.aspx?record_code=365320">agregó AM Best</a>.</p>



<p>AM Best es una agencia global de calificación crediticia, y proveedor de noticias y datos especializado en la industria de seguros.</p>



<p>Con sede en los Estados Unidos, la empresa opera en 100 países con oficinas regionales en Nueva York, Londres, Amsterdam, Dubai, Hong Kong, Singapur y Ciudad de México.</p>
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		<item>
		<title>Yi He, co-CEO de Binance, ingresa a lista global de Mujeres Más Poderosas de Fortune</title>
		<link>https://www.halconesypalomas.com/2026/06/01/yi-he-co-ceo-de-binance-ingresa-a-lista-global-de-mujeres-mas-poderosas-de-fortune/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 01 Jun 2026 15:46:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Confidenciales]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias recientes]]></category>
		<category><![CDATA[Portada]]></category>
		<category><![CDATA[Tecnología]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La inclusión de Yi He en el ránking de Fortune destaca la creciente influencia del sector de los activos digitales dentro del mundo empresarial global. La lista reúne a líderes de distintas industrias y refleja cambios en la forma en que se entiende el liderazgo femenino a nivel internacional. La ejecutiva ha tenido un papel relevante en el desarrollo de Binance desde su fundación, participando en la construcción de su estrategia, cultura y enfoque centrado en el usuario. Su trayectoria incluye experiencias previas en medios de comunicación y tecnología antes de su participación en la creación de la plataforma. Binance continúa expandiendo su base de usuarios y su presencia en servicios financieros digitales, consolidándose como uno de los principales actores del ecosistema blockchain. La compañía mantiene una estrategia de crecimiento orientada a ampliar el acceso a herramientas financieras a nivel global.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.halconesypalomas.com/2026/06/01/yi-he-co-ceo-de-binance-ingresa-a-lista-global-de-mujeres-mas-poderosas-de-fortune/">Yi He, co-CEO de Binance, ingresa a lista global de Mujeres Más Poderosas de Fortune</a> se publicó primero en <a href="https://www.halconesypalomas.com">Halcones y Palomas</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p><strong>Nueva York.-</strong>&nbsp;Yi He, co-CEO y cofundadora de Binance, fue incluida en la lista anual de las Mujeres Más Poderosas en los Negocios de Fortune en 2026, convirtiéndose en la primera ejecutiva del mundo cripto en aparecer en este ránking global.&nbsp;</p>



<p>Este reconocimiento la sitúa entre las 100 mujeres más influyentes del mundo empresarial y marca un hito para la industria de los activos digitales a medida que se integra cada vez más en la economía global.</p>



<p>La lista de las Mujeres Más Poderosas de Fortune es uno de los ránkings más consolidados y seguidos del mundo empresarial. Tradicionalmente ha incluido a líderes de grandes multinacionales e instituciones con décadas de historia. El debut de Yi en la lista este año refleja tanto la creciente influencia del sector cripto como el papel de Binance en la construcción del futuro de las finanzas y la tecnología.</p>



<p>Yi ha moldeado Binance desde el principio. Cofundó la empresa en 2017 y desde entonces ha sido clave en su visión de producto, su cultura y su enfoque centrado en el usuario. En diciembre de 2025 fue nombrada co-CEO junto a Richard Teng, creando una estructura de liderazgo dual que combina su experiencia estratégica y de producto con el liderazgo regulatorio y operativo de Teng. Juntos guían la estrategia global de Binance en su siguiente fase de crecimiento.</p>



<figure class="wp-block-image size-full"><a href="https://en.wikipedia.org/wiki/Yi_He" target="_blank" rel=" noreferrer noopener"><img data-recalc-dims="1" loading="lazy" decoding="async" width="400" height="663" src="https://i0.wp.com/www.halconesypalomas.com/wp-content/uploads/2026/06/image-1.png?resize=400%2C663&#038;ssl=1" alt="" class="wp-image-39195" srcset="https://i0.wp.com/www.halconesypalomas.com/wp-content/uploads/2026/06/image-1.png?w=400&amp;ssl=1 400w, https://i0.wp.com/www.halconesypalomas.com/wp-content/uploads/2026/06/image-1.png?resize=181%2C300&amp;ssl=1 181w" sizes="auto, (max-width: 400px) 100vw, 400px" /></a></figure>



<p><em>Yi He, co-CEO y cofundadora de Binance.</em></p>



<p>Yi creció en un pueblo rural de Sichuan sin agua corriente ni electricidad. A los dieciséis años trabajó en un supermercado. Más tarde fue presentadora de televisión, entró en el sector tecnológico y aprendió inglés por su cuenta pasados los treinta, antes de cofundar Binance. Dentro de la comunidad cripto se la conoce con cariño como la «directora de atención al cliente» de Binance, un reflejo de la filosofía centrada en el usuario que ha definido su liderazgo.</p>



<p>Este último reconocimiento también da cuenta de la escala de la plataforma que ayudó a construir. Hoy Binance tiene más de 310 millones de usuarios registrados en todo el mundo y sigue siendo el ecosistema blockchain y proveedor de infraestructura de activos digitales líder a nivel global. Solo en 2025, la plataforma procesó 34 billones de dólares en volumen de trading, alcanzando un volumen acumulado histórico de 145 billones de dólares a finales de ese año. La empresa también está expandiéndose más allá del mundo cripto hacia una gama más amplia de clases de activos y servicios financieros, en línea con su visión de construir una súper app financiera para la economía digital.</p>



<p>«Me siento honrada por este reconocimiento, y solo profundiza mi compromiso con los 310 millones de personas que depositan su confianza en Binance cada día: entre ellos un hijo en Nairobi que envía su salario a su madre, o una mujer en una pequeña ciudad de India que abre su primera cuenta a los cincuenta años. Las finanzas nunca han sido igual de justas con todo el mundo, y esa confianza es algo que tenemos que ganarnos a diario. Nunca he pensado en mi papel como simplemente dirigir una empresa. Pienso en cómo servimos a quienes el viejo sistema dejó atrás: muchas de ellas mujeres, muchas en lugares en los que el mundo no siempre repara a primera vista.»<br>&nbsp;<br>«Trescientos diez millones es una cifra por la que sentimos gratitud. Pero también es una pequeña fracción de las personas para las que se creó esta industria. Vamos camino de los tres mil millones: básicamente, todos los que todavía están fuera del sistema financiero formal. Un futuro donde el dinero se mueva con la misma libertad que la información, donde personas, software y agentes de IA compartan una misma economía abierta, donde nadie necesite permiso para participar. Esa visión es la que me impulsa. En muchos sentidos, todavía parece el primer día.»<br>&nbsp;<br>La inclusión de Yi en la lista de Fortune marca un cambio más amplio en el mundo empresarial. Las criptomonedas ya no se ven solo como un sector emergente. Cada vez más se reconocen como una fuerza que está redefiniendo las finanzas, la tecnología y la participación económica a nivel mundial. Su reconocimiento también amplía la imagen de cómo puede ser el liderazgo, dando mayor visibilidad a mujeres y fundadores de entornos no tradicionales.<br>&nbsp;<br>«En su 29º año, esta icónica lista de mujeres poderosas incluye a casi la mitad de fuera de Estados Unidos, recordándonos que el impacto del liderazgo femenino se está viendo a escala global», dijo Alyson Shontell, editora jefa y directora de contenidos de Fortune en el anuncio oficial de la lista. «Son mujeres que están transformando el mundo empresarial hoy y preparándose para el futuro en un momento de turbulencia e incertidumbre, pero también de grandes promesas.»</p>



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		<item>
		<title>Este domingo, cupón de 30% de descuento en solicitudes de movilidad para quienes van a ejercer su derecho al voto</title>
		<link>https://www.halconesypalomas.com/2026/05/31/este-domingo-cupon-de-30-de-descuento-en-solicitudes-de-movilidad-para-quienes-van-a-ejercer-su-derecho-al-voto/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 31 May 2026 12:02:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Colombia]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias recientes]]></category>
		<category><![CDATA[Tecnología]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Durante la primera vuelta presidencial de 2022, uno de los mayores picos de demanda de solicitudes de arrendamiento registrados a través de la app se concentró entre las 11:00 a.m. y las 11:59 a.m., mientras que durante la segunda vuelta el mayor volumen de solicitudes de arrendamiento se presentó entre las 3:00 p.m. y las 3:59 p.m.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.halconesypalomas.com/2026/05/31/este-domingo-cupon-de-30-de-descuento-en-solicitudes-de-movilidad-para-quienes-van-a-ejercer-su-derecho-al-voto/">Este domingo, cupón de 30% de descuento en solicitudes de movilidad para quienes van a ejercer su derecho al voto</a> se publicó primero en <a href="https://www.halconesypalomas.com">Halcones y Palomas</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p><strong>Bogotá.-</strong> En una jornada en la que millones de colombianos se movilizan para ejercer su derecho al voto, contar con opciones de movilidad disponibles y asequibles puede convertirse en un elemento clave para facilitar la participación ciudadana, especialmente en ciudades donde los tiempos de traslado y la logística representan un reto para llegar a los puestos de votación.</p>



<p>De acuerdo con datos históricos de DiDi, las elecciones generan dinámicas particulares de movilidad en las ciudades. Durante la primera vuelta presidencial de 2022, uno de los mayores picos de demanda de solicitudes de arrendamiento registrados a través de la app se concentró entre las 11:00 a.m. y las 11:59 a.m., mientras que durante la segunda vuelta el mayor volumen de solicitudes de arrendamiento se presentó entre las 3:00 p.m. y las 3:59 p.m.</p>



<p>Asimismo, Bogotá, Cali y Medellín concentraron la mayor parte de las solicitudes de arrendamiento realizadas durante esas jornadas.</p>



<p>Durante la primera vuelta presidencial de 2022, además, se registraron más de 225 mil solicitudes de arrendamiento completadas a través de la aplicación en Colombia.</p>



<p>De cara a las elecciones del próximo 31 de mayo, DiDi anticipa dinámicas similares de movilidad, especialmente en franjas cercanas al mediodía y al cierre de las votaciones, momentos en los que miles de personas se desplazan hacia sus puestos de votación o regresan a sus hogares.</p>



<figure class="wp-block-image size-full"><img data-recalc-dims="1" loading="lazy" decoding="async" width="516" height="572" src="https://i0.wp.com/www.halconesypalomas.com/wp-content/uploads/2026/05/image-26.png?resize=516%2C572&#038;ssl=1" alt="" class="wp-image-39183" srcset="https://i0.wp.com/www.halconesypalomas.com/wp-content/uploads/2026/05/image-26.png?w=516&amp;ssl=1 516w, https://i0.wp.com/www.halconesypalomas.com/wp-content/uploads/2026/05/image-26.png?resize=271%2C300&amp;ssl=1 271w" sizes="auto, (max-width: 516px) 100vw, 516px" /></figure>



<p>“Las jornadas electorales movilizan a millones de personas en el país y, en muchos casos, llegar al puesto de votación implica retos de tiempo, distancia o disponibilidad en términos de movilidad. En DiDi queremos contribuir a que más colombianos cuenten con alternativas de movilidad disponibles y asequibles para ejercer su derecho al voto”, afirmó Carlos Castellanos, director de Relaciones con Gobierno para DiDi Región Andina.</p>



<p>Como parte de esta iniciativa, los usuarios arrendatarios podrán acceder a un cupón de 30% de descuento en solicitudes de arrendamiento usando la opción tecnológica de DiDi Express intermediadas a través de la app utilizando el código VotaConDiDi (Consulta Términos y Condiciones). El cupón estará activo durante el día de las votaciones en Bogotá, Barranquilla, Pereira, Cali, Bucaramanga, Cartagena, Ibagué, Cúcuta, Popayán, Villavicencio y Medellín.</p>



<p>Asimismo, DiDi invita a las personas que se conectan a través de la app durante la jornada electoral a hacer uso de las herramientas de seguridad disponibles antes y durante cada solicitud de arrendamiento, como el monitoreo en tiempo real, la grabación de audio encriptado opcional y la posibilidad de compartir la solicitud con contactos de confianza. Además, las insignias de verificación permiten a los usuarios arrendadores acceder a mayor información sobre el perfil del usuario arrendatario antes de aceptar una solicitud.</p>



<p>Acerca de DiDi</p>



<p>DiDi es una aplicación de soluciones tecnológicas con impacto en la movilidad, disponible en América Latina, Asia-Pacífico, África y otros mercados globales. Actualmente, en Colombia, la app ofrece el servicio de intermediación tecnológica de solicitudes de arrendamiento de vehículo con conductor, en las opciones tecnológicas Express, Pon Tu Precio y Moto, permitiendo que usuarios usuarios arrendatarios se pongan en contacto entre sí, y de manera directa, con usuarios arrendadores a los cuales indicarán sus necesidades de arrendamiento de vehículo para que estos últimos les concedan el uso y goce de un vehículo en los términos que acuerden.</p>



<p>Para obtener más información sobre DiDi, visita: <a href="https://web.didiglobal.com/co">https://web.didiglobal.com/co</a> y <a href="http://www.didiglobal.com/news">www.didiglobal.com/news</a> Sígue en las redes sociales: Facebook, Instagram</p>



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		<title>Clic recibió tercer avión ATR 72-600 del año para ampliar capacidad operativa en rutas regionales nacionales</title>
		<link>https://www.halconesypalomas.com/2026/05/28/clic-recibio-tercer-avion-atr-72-600-del-ano-para-ampliar-capacidad-operativa-en-rutas-regionales-nacionales/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 29 May 2026 00:17:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Colombia]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias recientes]]></category>
		<category><![CDATA[Portada]]></category>
		<category><![CDATA[Tecnología]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El avión, identificado inicialmente con matrícula extranjera OY-NZT, despegó el pasado 25 de mayo desde Dinard, Francia, y llegó a Bogotá el 27 de mayo en horas de la tarde. Con esta incorporación, la compañía completa 22 aeronaves en operación y suma tres nuevos aviones recibidos durante 2026. Según informó la aerolínea, la nueva aeronave será utilizada para reforzar rutas regionales, aumentar la disponibilidad de sillas y optimizar frecuencias hacia diferentes destinos nacionales, especialmente en zonas donde el transporte aéreo es clave para la movilidad de pasajeros y las actividades económicas. La compañía indicó que el avión aún conserva un diseño exterior blanco y que en los próximos días será adaptado con la imagen corporativa de la aerolínea antes de integrarse oficialmente a la operación comercial en Colombia.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<p><strong>Bogotá. &#8211;</strong>&nbsp;La aerolínea Clic incorporó una nueva aeronave&nbsp;ATR&nbsp;72-600 a su flota, con la que busca fortalecer su operación regional y ampliar la conectividad aérea entre distintas ciudades del país.</p>



<p>El avión, identificado inicialmente con matrícula extranjera OY-NZT, despegó el pasado 25 de mayo desde Dinard, Francia, y llegó a Bogotá el 27 de mayo en horas de la tarde. Con esta incorporación, la compañía completa 22 aeronaves en operación y suma tres nuevos aviones recibidos durante 2026.</p>



<p>Según informó la aerolínea, la nueva aeronave será utilizada para reforzar rutas regionales, aumentar la disponibilidad de sillas y optimizar frecuencias hacia diferentes destinos nacionales, especialmente en zonas donde el transporte aéreo es clave para la movilidad de pasajeros y las actividades económicas.</p>



<p>La compañía indicó que el avión aún conserva un diseño exterior blanco y que en los próximos días será adaptado con la imagen corporativa de la aerolínea antes de integrarse oficialmente a la operación comercial en Colombia.</p>



<figure class="wp-block-image is-resized"><a href="https://clicair.co/" target="_blank" rel=" noreferrer noopener"><img decoding="async" src="https://ci3.googleusercontent.com/meips/ADKq_NbtqrEy7JbULfZYwkCzB6BGbJU0jUo5946YMXthGixqfRSHwihdiBjGHyIJ0-pZv6umvTse0QFNDwCD7cMcLN1KTj5wrHP318Z9B9Vp0tIDs0q56Iq2scqBqL8zDpESRPGSKCtr9P43uMp0XO4EfNPDTtK_ObUrYacP_glb4II=s0-d-e1-ft#http://api.primerapagina.com.co/parse/files/pr1m3r4p4gAppId/a16ea01748f89bb3e2ee00eeaa0feec3_mceclip0.png" alt="" style="aspect-ratio:1.436089918811962;width:697px;height:auto"/></a></figure>



<p><em>Clic completó 22 aeronaves en operación.</em></p>



<p>Clic señaló que la llegada de las nuevas aeronaves responde al crecimiento en la demanda de viajeros y hace parte de su estrategia de expansión para mejorar tiempos de vuelo y cobertura de rutas.</p>



<p>El&nbsp;ATR&nbsp;72-600 es un avión de operación regional reconocido por su capacidad para operar en trayectos cortos y en diferentes tipos de aeropuertos, características utilizadas ampliamente en el mercado aéreo colombiano.</p>



<p>Actualmente, la aerolínea opera desde terminales como el aeropuerto Olaya Herrera de Medellín y el Puente Aéreo de Bogotá, enfocándose principalmente en rutas regionales dentro del país.</p>



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		<title>El Tesoro de Estados Unidos (Ofac) actualizó la “Lista Clinton” y borró a colombianos fallecidos o que no representan una amenaza actual</title>
		<link>https://www.halconesypalomas.com/2026/05/28/el-tesoro-de-estados-unidos-ofac-actualizo-la-lista-clinton-y-borro-a-colombianos-fallecidos-o-que-no-representan-una-amenaza-actual/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 28 May 2026 21:20:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Colombia]]></category>
		<category><![CDATA[Confidenciales]]></category>
		<category><![CDATA[Investigación]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias recientes]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Levantó las sanciones impuestas a 76 entidades o “entradas” al listado, incluyendo personas fallecidas, buques desguazados o fuera de servicio, designados como parte de redes financieras ilícitas que ya no existen, o individuos designados hace más de diez años que carecen de identificadores suficientes para su verificación. Por ejemplo, fueron borrados del listado Davinson Gómez Ocampo, alias 'El Gordo’, asesinado el 22 de junio de 2015 y Arley Antonio Úsuga Torres, alias “07”.  También la Ofac sacó a Fredy de Jesús Álvarez del Río, a Hernando Echeverry Herrera de Buenaventura, a John Jairo Méndez Salazar de Cali, a Luis Hernando Montaño Álvarez, también de Cali, a Sandra Milena Hernández Arboleda de Pereira, a Jhon Paul Castro Páez, de Barranquilla y Arley Úsuga Torres de Córdoba.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<p><strong>Washington.-&nbsp;</strong>Hoy, la Oficina de Control de Activos Extranjeros (Ofac) del Departamento del Tesoro de Estados Unidos levantó las sanciones impuestas a 76 entidades cuyas listas estaban desactualizadas.</p>



<p>Se eliminan de su Lista de Nacionales Especialmente Designados y Personas Bloqueadas (SDN). Estas eliminaciones forman parte de la iniciativa de modernización de sanciones del Tesoro, que el secretario del Tesoro, Scott Bessent, presentó recientemente en la conferencia «No Money For Terror» en París.</p>



<p>Para esta acción, la&nbsp;Ofac&nbsp;identificó 76 entradas desactualizadas en la Lista SDN que debían eliminarse, incluyendo personas fallecidas, buques desguazados o fuera de servicio, personas designadas como parte de redes financieras ilícitas que ya no existen, e individuos designados hace más de diez años que carecen de identificadores suficientes para su verificación continua y que no parecen representar una amenaza actual.&nbsp;</p>



<figure class="wp-block-image"><a href="https://sanctionssearch.ofac.treas.gov/" target="_blank" rel=" noreferrer noopener"><img decoding="async" src="https://ci3.googleusercontent.com/meips/ADKq_NbbXoJdfxb5JSxbSRUAJrGcNeq-NrCq4Y849gb9cLbsuhq5kDInILou8N6JyC3IpJilnIGnWtpg2_XkpIfjTZ5bF0ayl9hsqv2qIOKXFczDXAA1fMmhRoSEtjrTZVSCOd0AYZqfq7nhGeMsFPpVgbF-qhqkQ6fuH5etCVsr9Q=s0-d-e1-ft#http://api.primerapagina.com.co/parse/files/pr1m3r4p4gAppId/080f4b3a46cec6a5ac662444f8667740_blobid1.png" alt=""/></a></figure>



<p><em>Arley Úsuga Torres, líder de “Los Urabeños” y sobrino de alias “Otoniel”.</em></p>



<p>La&nbsp;Ofac&nbsp;llevó a cabo un proceso de verificación interinstitucional para cada entrada a fin de garantizar que la eliminación no perjudicara la política exterior ni los intereses de seguridad nacional de E.U.</p>



<p>Fueron borrados del listado Davinson Gómez Ocampo, alias &#8216;El Gordo’, asesinado el 22 de junio de 2015 (primo del narcotraficante Hernando Gómez Bustamante, alias &#8216;Rasguño, extraditado a Estados Unidos en el 2007) y el también asesinado, en 2023, Arley Antonio Úsuga Torres, alias “07”, sobrino del jefe del Clan del Golfo, Dairo Antonio Úsuga David, alias Otoniel,&nbsp;extraditado a Estados Unidos.</p>



<p>También la&nbsp;Ofac&nbsp;sacó a Fredy de Jesús Álvarez del Río, a Hernando Echeverry Herrera de Buenaventura, a John Jairo Méndez Salazar de Cali,a&nbsp; Luis Hernando Montaño Álvarez, también de Cali, a Sandra Milena Hernández Arboleda de Pereira, a Jhon Paul Castro Páez, de Barranquilla y Arley Úsuga Torres de Córdoba.</p>



<p><em><strong>MODERNIZACIÓN DE LAS SANCIONES PARA UN IMPACTO MÁXIMO</strong></em></p>



<p>Como señaló el secretario Bessent, el objetivo de los esfuerzos del Departamento del Tesoro para modernizar las sanciones es garantizar que las sanciones estadounidenses sigan siendo selectivas, efectivas y alineadas con las prioridades económicas, de política exterior y de seguridad nacional de Estados Unidos. Esto asegurará que la atención se centre en las amenazas más complejas y de mayor riesgo.&nbsp;</p>



<p>El éxito de nuestras sanciones debe medirse en términos de efecto, impacto y beneficio para la seguridad nacional, y no solo en función del número de nombres que el Departamento del Tesoro incluye en una lista. Las sanciones no están concebidas para ser una herramienta permanente, y muchas eliminaciones pueden indicar un cambio positivo en el comportamiento o las circunstancias.</p>



<p><em><strong>CONTINUAR FORTALECIENDO LA EFECTIVIDAD DE LAS SANCIONES</strong></em></p>



<p>La seguridad económica es seguridad nacional. El Departamento del Tesoro está comprometido con la protección del sistema financiero global y se toma muy en serio su responsabilidad de mantener los programas de sanciones económicas de nuestra nación.</p>



<p>Una parte importante del papel del Departamento del Tesoro es garantizar que las listas de sanciones sean viables para el sector privado, logren el impacto previsto y estén en consonancia con la política exterior.&nbsp;</p>



<p>El uso de sanciones ha aumentado considerablemente en los últimos años, pasando de 880 nuevas inclusiones anuales en la lista en 2017 a más de 3000 en 2024. El Departamento del Tesoro ha recibido quejas de empresas que a menudo se ven obligadas a invertir importantes recursos en la detección de coincidencias de bajo riesgo y la revisión de posibles falsos positivos, en detrimento de la investigación de esquemas sofisticados y de alto riesgo para evadir sanciones.&nbsp;</p>



<p>El Departamento del Tesoro está explorando maneras de aliviar esta carga, al tiempo que ayuda a priorizar actividades más efectivas para la aplicación de sanciones, incluyendo el escrutinio de la evasión de sanciones.</p>



<p>Además, el Departamento del Tesoro está revisando los programas de sanciones que no han generado resultados medibles o que ya no respaldan las prioridades de seguridad nacional de EE. UU., priorizando las sanciones que tienen un claro impacto económico y en la seguridad nacional.</p>



<p>El poder y la integridad de las sanciones de la&nbsp;Ofac&nbsp;se derivan no solo de su capacidad para designar personas e incluirlas en la Lista SDN, sino también de su disposición a eliminar personas de dicha lista cuando sea apropiado y conforme a la ley. El objetivo final de las sanciones no es el castigo, sino lograr un cambio positivo en el comportamiento.</p>



<p>Para ver la lista completa de las personas y propiedades eliminadas de la Lista SDN en la acción de hoy,&nbsp;<a href="https://ofac.treasury.gov/recent-actions/20260528" target="_blank" rel="noreferrer noopener">haga clic aquí</a>.</p>



<figure class="wp-block-image size-full is-resized"><img data-recalc-dims="1" loading="lazy" decoding="async" width="520" height="340" src="https://i0.wp.com/www.halconesypalomas.com/wp-content/uploads/2026/05/image-25.png?resize=520%2C340&#038;ssl=1" alt="" class="wp-image-39179" style="width:642px;height:auto" srcset="https://i0.wp.com/www.halconesypalomas.com/wp-content/uploads/2026/05/image-25.png?w=520&amp;ssl=1 520w, https://i0.wp.com/www.halconesypalomas.com/wp-content/uploads/2026/05/image-25.png?resize=300%2C196&amp;ssl=1 300w" sizes="auto, (max-width: 520px) 100vw, 520px" /></figure>



<p><em><strong>COLOMBIANOS BORRADOS DE LA LISTA:</strong></em></p>



<p>COLOMBIANA DE CERDOS LTDA. (a.k.a. COLCERDOS LTDA.), Km. 3 Via Marsella Parque Industrial, Pereira, Colombia; Apartado Aereo 3786, Pereira, Colombia; NIT # 800018928-0 (Colombia) [SDNT].&nbsp;<br><br>COLCERDOS LTDA. (a.k.a. COLOMBIANA DE CERDOS LTDA.), Km. 3 Via Marsella Parque Industrial, Pereira, Colombia; Apartado Aereo 3786, Pereira, Colombia; NIT # 800018928-0 (Colombia) [SDNT].&nbsp;<br><br>DISTRIBUIDORA DE ELEMENTOS PARA LA CONSTRUCCION S.A. (a.k.a. D&#8217;ELCON S.A.), Carrera 23D No. 13B-59, Cali, Colombia; NIT # 800117780-2 (Colombia) [SDNT].&nbsp;<br><br>D&#8217;ELCON S.A. (a.k.a. DISTRIBUIDORA DE ELEMENTOS PARA LA CONSTRUCCION S.A.), Carrera 23D No. 13B-59, Cali, Colombia; NIT # 800117780-2 (Colombia) [SDNT].&nbsp;<br><br>MATADERO METROPOLITANO LTDA., Km. 3 Via Marsella Parque Industrial, Pereira, Colombia; Carrera 10 No. 34-21 Dosq., Pereira, Colombia; Apartado Aereo 3786, Pereira, Colombia; NIT # 891412986-8 (Colombia) [SDNT].&nbsp;<br><br>COMERCIALIZADORA DE CARNES LTDA. (a.k.a. COMECARNES LTDA.), Km. 3 Via Marsella, Pereira, Colombia; NIT # 800076369-0 (Colombia) [SDNT].&nbsp;<br><br>COMECARNES LTDA. (a.k.a. COMERCIALIZADORA DE CARNES LTDA.), Km. 3 Via Marsella, Pereira, Colombia; NIT # 800076369-0 (Colombia) [SDNT].&nbsp;<br><br>SERVIAUTOS UNO A 1A LIMITADA (a.k.a. DIAGNOSTICENTRO LA GARANTIA), Calle 34 No. 5A-25, Cali, Colombia; Carrera 15 No. 44-68, Cali, Colombia; NIT # 800032413-8 (Colombia) [SDNT].&nbsp;<br><br>DIAGNOSTICENTRO LA GARANTIA (a.k.a. SERVIAUTOS UNO A 1A LIMITADA), Calle 34 No. 5A-25, Cali, Colombia; Carrera 15 No. 44-68, Cali, Colombia; NIT # 800032413-8 (Colombia) [SDNT].&nbsp;<br><br>CAVIEDES DILEO Y CIA. S.C.S., Calle 21 Norte No. 3N-64, Cali, Colombia; NIT # 800113437-2 (Colombia) [SDNT].&nbsp;<br><br>ECHEVERRY HERRERA, Hernando (a.k.a. ECHEVERRI HERRERA, Hernando), c/o INDUSTRIA DE PESCA SOBRE EL PACIFICO S.A., Buenaventura, Colombia; Cedula No. 1625525 (Colombia) (individual) [SDNT].&nbsp;<br><br>ECHEVERRI HERRERA, Hernando (a.k.a. ECHEVERRY HERRERA, Hernando), c/o INDUSTRIA DE PESCA SOBRE EL PACIFICO S.A., Buenaventura, Colombia; Cedula No. 1625525 (Colombia) (individual) [SDNT].&nbsp;<br><br>MENDEZ SALAZAR, John Jairo, Calle 1 No. 56-109 Casa 32, Cali, Colombia; Carrera 42 No. 5B-81, Cali, Colombia; c/o MAQUINARIA TECNICA Y TIERRAS LTDA., Cali, Colombia; Cedula No. 98515360 (Colombia); Passport 98515360 (Colombia) (individual) [SDNT].&nbsp;<br><br>IZTUETA BARANDICA, Enrique; DOB 30 Jul 1955; POB Santurce (Vizcaya Province), Spain; Secondary sanctions risk: section 1(b) of Executive Order 13224, as amended by Executive Order 13886; D.N.I. 14.929.950; member ETA (individual) [SDGT].&nbsp;<br><br>MONTANO ALVAREZ, Luis Hernando, Carrera 16A No. 33D-20, Cali, Colombia; c/o GRANJA LA SIERRA LTDA., Cali, Colombia; Cedula No. 16671124 (Colombia); Passport 16671124 (Colombia) (individual) [SDNT].&nbsp;</p>



<p>(Siguen ciudadanos de Argelia, Mali, Qatar y otros países)</p>



<p>Y HAY MÁS COLOMBIANOS Y MEXICANOS:</p>



<p>LAZCANO LAZCANO, Heriberto, Mariano Zavala 51, Seccion 16, Matamoros, Tamaulipas, Mexico; Ciudad Miguel Aleman, Tamaulipas, Mexico; DOB 25 Dec 1974; alt. DOB 25 Jan 1974; alt. DOB 01 Jan 1970; POB Hidalgo, Mexico; alt. POB Pachuca, Hidalgo, Mexico; nationality Mexico; citizen Mexico; R.F.C. LALH741225 (Mexico); C.U.R.P. LALH741225HHGZZR03 (Mexico) (individual) [SDNTK].&nbsp;<br><br>VELEZ TRUJILLO, Jairo de Jesus, c/o CANALES VENECIA LTDA., Envigado, Antioquia, Colombia; nationality Colombia; citizen Colombia; Cedula No. 70410564 (Colombia) (individual) [SDNT].&nbsp;<br><br>VELASQUEZ RODRIGUEZ, Ruth Cecilia, c/o CANALES VENECIA LTDA., Envigado, Antioquia, Colombia; c/o FLOREZ HERMANOS LTDA., Medellin, Colombia; c/o INVERSIONES FLOREZ Y FLOREZ Y CIA S.C.A., Medellin, Colombia; nationality Colombia; citizen Colombia; Cedula No. 32335973 (Colombia) (individual) [SDNT].&nbsp;</p>



<p>NAJERA TALAMANTES, Sigifredo, Dionicio Carreon 228, Colonia Alianza, Nuevo Laredo, Tamaulipas, Mexico; Monterrey, Nuevo Leon, Mexico; Coahuila, Mexico; DOB 31 Aug 1980; POB Delicias, Coahuila, Mexico; nationality Mexico; citizen Mexico (individual) [SDNTK].&nbsp;</p>



<p>INZUNZA INZUNZA, Gonzalo (a.k.a. ARAUJO INZUNZA, Gonzalo; a.k.a. LEON ANDRADE, Bernabe; a.k.a. «MACHO PRIETO»), Sonora, Mexico; Mexicali, Baja California, Mexico; DOB 17 Aug 1971; POB Sinaloa, Mexico; nationality Mexico; citizen Mexico; Passport 040016733 (Mexico); C.U.R.P. IUIG710817HSLNNN08 (Mexico) (individual) [SDNTK].&nbsp;<br><br>«MACHO PRIETO» (a.k.a. ARAUJO INZUNZA, Gonzalo; a.k.a. INZUNZA INZUNZA, Gonzalo; a.k.a. LEON ANDRADE, Bernabe), Sonora, Mexico; Mexicali, Baja California, Mexico; DOB 17 Aug 1971; POB Sinaloa, Mexico; nationality Mexico; citizen Mexico; Passport 040016733 (Mexico); C.U.R.P. IUIG710817HSLNNN08 (Mexico) (individual) [SDNTK].&nbsp;<br><br>LEON ANDRADE, Bernabe (a.k.a. ARAUJO INZUNZA, Gonzalo; a.k.a. INZUNZA INZUNZA, Gonzalo; a.k.a. «MACHO PRIETO»), Sonora, Mexico; Mexicali, Baja California, Mexico; DOB 17 Aug 1971; POB Sinaloa, Mexico; nationality Mexico; citizen Mexico; Passport 040016733 (Mexico); C.U.R.P. IUIG710817HSLNNN08 (Mexico) (individual) [SDNTK].&nbsp;<br><br>ARAUJO INZUNZA, Gonzalo (a.k.a. INZUNZA INZUNZA, Gonzalo; a.k.a. LEON ANDRADE, Bernabe; a.k.a. «MACHO PRIETO»), Sonora, Mexico; Mexicali, Baja California, Mexico; DOB 17 Aug 1971; POB Sinaloa, Mexico; nationality Mexico; citizen Mexico; Passport 040016733 (Mexico); C.U.R.P. IUIG710817HSLNNN08 (Mexico) (individual) [SDNTK].&nbsp;</p>



<p>USUGA TORRES, Arley (a.k.a. «07»; a.k.a. «CERO SIETE»); DOB 14 Aug 1979; POB Tierralta, Cordoba, Colombia; citizen Colombia; Cedula No. 71255292 (Colombia) (individual) [SDNTK].&nbsp;<br><br>«07» (a.k.a. USUGA TORRES, Arley; a.k.a. «CERO SIETE»); DOB 14 Aug 1979; POB Tierralta, Cordoba, Colombia; citizen Colombia; Cedula No. 71255292 (Colombia) (individual) [SDNTK].&nbsp;<br><br>«CERO SIETE» (a.k.a. USUGA TORRES, Arley; a.k.a. «07»); DOB 14 Aug 1979; POB Tierralta, Cordoba, Colombia; citizen Colombia; Cedula No. 71255292 (Colombia) (individual) [SDNTK].&nbsp;</p>



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