Comisión Tercera del Senado aprobó en primer debate el proyecto de Reforma al Mercado de Capitales

Comisión Tercera del Senado aprobó en primer debate el proyecto de Reforma al Mercado de Capitales

Bogotá.- Con una votación de nueve legisladores a favor y cero en contra, la Comisión Tercera del Senado de la República aprobó en primer debate el proyecto de Reforma al Mercado de Capitales, radicado por el Gobierno a finales de marzo pasado. Ahora pasará a Plenaria del Senado.

Uno de los grandes cambios que traía el proyecto de Ley de Mercado de Capitales se eliminó en el texto aprobado este jueves

Este artículo señalaba que las labores postales de pago de empresas como Servientrega, Efecty o Giros y Finanzas quedarían reguladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.

El artículo sexto fue eliminado de la ponencia y decía que: “el Gobierno Nacional, por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público será la autoridad de regulación de los servicios de giros nacionales, giros internacionales y giros en efectivo prestados por los operadores de servicios postales de pago”.

El texto ahora incluirá un artículo para promover el rol de las entidades financieras y aseguradoras en la mitigación del cambio climático, la adaptación al cambio climático, la conservación de biodiversidad y el logro de otros objetivos de sociales y ambientales, mediante la movilización y transformación de recursos hacia una economía más sostenible e inclusiva y la incorporación de los factores ambientales, sociales y de gobernanza (ASG) en sus actividades, procesos u operaciones; así como determinar la adopción de mejores estándares en la materia.

Se añade también un artículo que aclara las funciones de las bolsas de valores, las cuales serán:

Podrán funcionar como bolsas de valores las sociedades anónimas que se constituyan para el efecto, las cuales deben cumplir especialmente las siguientes funciones:

1. Inscribir para ser negociados o registrados, previo el cumplimiento de los requisitos legales, valores, derivados y productos estructurados.

2. Prestar los servicios de negociación o registro de títulos valores.

3. Proveer los recursos tecnológicos, operativos, funcionales y reglamentarios necesarios para permitir el adecuado funcionamiento de un mercado bursátil debidamente organizado, que ofrezca a los inversionistas, intermediarios y al público en general, condiciones adecuadas de seguridad, neutralidad y transparencia.

4. Prestar los servicios de negociación o registro de divisas.

5. Realizar las operaciones que hayan sido autorizadas a los administradores de sistemas de negociación creados por la ley.

6.Las demás análogas a las anteriores que determine el Gobierno Nacional.

Otros cambios:

– Se incluye una política diferencial para los servicios de pago no financieros y así poder reconocer y diferenciar a todos los actores involucrados dentro del sistema de pago.

– Se promueve el rol del mercado de valores y las entidades financieras y aseguradoras en la mitigación y adaptación al cambio climático, la conservación de la biodiversidad y el logro de otros objetivos sociales y ambientales, mediante la movilización y transformación de recursos hacia una economía más sostenible e inclusiva.

– Se incluyeron disposiciones generales del Régimen Societario que incorpora elementos innovadores que fomentan el uso de los medios electrónicos y fortalecer las disposiciones relacionadas con los criterios de Gobierno corporativo para las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera.

– Se elimina el artículo que modifica los porcentajes de destinación a la cuenta de ahorro individual, gastos administrativos y las primas de los seguros de invalidez y sobrevivientes de los ahorradores del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (Rais).

– Se faculta la posibilidad de que Colpensiones efectúe los pagos de las mesadas pensionales del Rais.

– Se mantiene la modalidad de retiro programado para pensiones Rais que superen los cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes.

– Se fortalecen más disposiciones con relación a la definición de acciones que determinan detrimento o daño patrimonial, específicamente aquellas referidas a la gestión fiscal.

– Con relación al fortalecimiento de las capacidades técnicas y operativas de la Unidad de Regulación Financiera se aclara que la destinación de recursos deberá respetar los principios de austeridad en el gasto público y guardar consistencia con el Marco Fiscal de Mediano Plazo.

– Se definen las condiciones mínimas de idoneidad para el Consejo Directivo de la URF fuera de la Rama Ejecutiva. Dentro de los que se encuentra, la prohibición para que cualquier persona que esté desarrollando funciones de representante legal o revisor fiscal de cualquier entidad vigilada por la Superintendencia Financiera o la Superintendencia de la Economía Solidaria pueda estar en el consejo.

– Se amplían las funciones de la Superintendencia Financiera a otros conflictos societarios de las entidades vigiladas por la superintendencia.