Grupo Energía Bogotá pagará dividendo extraordinario de $95 por acción para un total de $872.211 mil millones

Grupo Energía Bogotá pagará dividendo extraordinario de $95 por acción para un total de $872.211 mil millones

Bogotá.-  El Grupo Energía Bogotá S.A. ESP (bvc: GEB) someterá a la Asamblea General de Accionistas en reunión extraordinaria convocada para el 13 de septiembre de 2021, la aprobación de un dividendo extraordinario de $95 por acción.

Eso significará la distribución de 872.211.816.615 pesos entre sus accionistas, lo que quiere decir que Bogotá, Distrito Capital recibirá 572.888.592.895 pesos.

Liberación de reservas y dividendo extraordinario

La Administración someterá a los accionistas la siguiente liberación de reservas método de participación patrimonial:

Distribución de utilidades:

Reserva método de participación patrimonial no gravada $ 1.552.270.694.525

Liberación de reservas $ 872.211.816.615

A disposición de la Asamblea $ 872.211.816.615

Fechas de pago dividendo extraordinario

Fecha de pago                                  Cuota de Dividendo

Hasta el 29 de octubre de 2021                  50%

Hasta el 30 de diciembre de 2021            50%

Total 100%

En la pasada Asamblea General de Accionistas que tuvo lugar el 29 de marzo de 2021 el Grupo Energía Bogotá S.A. ESP (GEB) decretó un dividendo de $178 por acción, a ser entregados en dos pagos, el primero de noventa y siete pesos con noventa centavos ($97,90) hasta el 31 de mayo de 2021 y el segundo de ochenta pesos con diez centavos ($80,10), hasta el 29 de octubre de 2021. En consecuencia, el primer pago se realizó el 26 de mayo de 2021.

Asamblea General de Accionistas del 13 de septiembre de 2021:

1. Verificación del quórum

2. Lectura y aprobación del orden del día

3. Elección del presidente de la Asamblea

4. Elección de la Comisión de Redacción y Aprobación del Acta de la Asamblea

5. Liberación de reservas y dividendo extraordinario

6. Garantía Trecsa y Eebis

El accionista que no pueda asistir personalmente podrá hacerse representar mediante apoderado, en los términos de los artículos 184 (modificado por la Ley 222 de 1995 artículo 18) y 185 del Código de Comercio.