Abogados del Grupo Gilinski responden a Sura: también hablan de opiniones incorrectas y defienden validez de reunión de la Junta

Abogados del Grupo Gilinski responden a Sura: también hablan de opiniones incorrectas y defienden validez de reunión de la Junta

Medellín.- Los abogados del Grupo Gilinski acaban de emitir un comunicado en el que responden a la información relevante publicada anoche por el Grupo Inversiones Suramericana S.A., Grupo Sura:

Comunicado a la opinión pública:

A través de los canales de información relevante, la gerencia de Grupo Sura S.A., integrada por Gonzalo Pérez, Ricardo Jaramillo y Juan Luis Múnera, publicó el 15 de noviembre de 2022, a las 21:11:00, varias opiniones incorrectas que no solamente desautorizan ilegítimamente las decisiones debidamente adoptadas por la junta directiva, sino que pretenden usurpar funciones que les corresponden a las autoridades competentes. Nos permitimos aclarar cada una de esas afirmaciones falsas:

Afirmaciones incorrectas de la Gerencia

Precisiones sobre lo ocurrido

“No estuvieron presentes cuatro (4) de los siete (7) miembros de la Junta Directiva, quienes habían renunciado con efectos inmediatos antes de comenzar la sesión de Junta que estaba prevista”

Las renuncias intempestivas y coordinadas de Santiago Cuartas, Pablo Londoño, Luis Javier Zuluaga y Sebastián Orejuela aún no se han hecho efectivas, pues la asamblea general de accionistas no las ha aceptado ni ha nombrado sus reemplazos. La asamblea de Grupo Sura solo se reunirá el 22 de noviembre de 2022 para reemplazar a los referidos directores. Hasta tanto eso no ocurra, los señores Cuartas, Londoño, Zuluaga y Orejuela permanecerán en sus cargos.

Según lo ha explicado la Superintendencia de Sociedades desde 1988 hasta hoy, las renuncias de miembros de junta solo producen efectos cuando la asamblea las acepta. Esto, además, es consistente con la sentencia C-621 de 2003 de la Corte Constitucional.

Por lo demás, si las renuncias no estuviesen supeditadas a la aceptación de la asamblea—como equivocadamente lo sugieren los cuatro directores del GEA—se violaría automáticamente el artículo 44 de la Ley 964 de 2005, que exige a los emisores de valores contar con juntas directivas de mínimo cinco miembros. La interpretación que proponen, entonces, viola también la ley.

Aceptar la tesis de la alta gerencia implicaría que los directores de empresas tan importantes como Grupo Sura pueden sencillamente abandonar de manera intempestiva y coordinada sus cargos para evitar tomar decisiones trascendentales e impedir que otros miembros de junta lo hagan.

“Angela María Tafur Domínguez, Ximena Lombana Villalba y Andrés Bernal Correa se negaron a escuchar el análisis legal del asesor jurídico independiente … sobre el asunto atinente a la falta de quórum deliberatorio y decisorio”.

La posición de los miembros de la junta, sobre la existencia de quórum y mayorías, estuvo debidamente fundamentada en varios pronunciamientos de la Superintendencia de Sociedades y se respalda en sentencias del Tribunal Superior de Bogotá y de la Corte Constitucional. Según las autoridades, la junta podía deliberar y decidir con la presencia y los votos de la mayoría de los miembros habilitados. En el caso de Grupo Sura, dos de los siete miembros quedaron legalmente impedidos como consecuencia de una decisión de la Delegatura de Procedimientos Mercantiles de la Superintendencia de Sociedades. La junta quedó entonces conformada por solo cinco miembros habilitados. Como es apenas obvio, en una junta directiva de cinco miembros habilitados, el quórum y la mayoría es de tres.

Grupo Gilinski

Esta postura es además consistente con las reglas sobre quórum y mayorías de juntas directivas que aplican en varios otros países de América Latina y el mundo entero. En varias jurisdicciones se reconoce que, ante inhabilidades de directores derivadas de conflictos de intereses, el quórum y las mayorías deben recomponerse y calcularse a partir de los miembros restantes. Es el caso, por mencionar solo algunos, de Argentina, Perú, India, Delaware, Washington y California.

“Las renuncias de cuatro (4) directores fueron inscritas en el registro mercantil el mismo día 10 de noviembre” Las cartas de renuncia fueron radicadas en la Cámara de Comercio de Medellín después de culminada la reunión de la junta directiva del 10 de noviembre de 2022. Un certificado expedido por dicha Cámara a las 4:15:22 p.m. del 10 de noviembre, después de concluida la reunión, aún no registraba las renuncias (ver Anexo 1).

Además de que no han sido aceptadas por la asamblea, las intempestivas renuncias de los señores Cuartas y Londoño solo se dieron a conocer al mercado a la 1:37:36 p.m. del 10 de noviembre de 2022, cuando ya había comenzado la reunión de junta y cuando ya se había deliberado sobre la OPA de IHC.

Incluso, a hoy, en la Cámara de Comercio de Medellín aún figuran como directores los señores Cuartas, Londoño, Zuluaga y Orejuela. Si bien esa entidad ya anuncia que los cuatro directores le informaron su intención de renunciar, aún aparecen registrados como miembros de junta, pues la asamblea no los ha reemplazado ni ha aceptado sus renuncias (ver Anexo 2). “El asesor financiero experto estaba presente en las oficinas de Grupo SURA y el asesor en asuntos ambientales, sociales y de gobierno (ASG) estaba disponible de forma virtual”.

Se desconoce dónde estaban los asesores de Grupo Sura. Lo cierto es que no asistieron a la reunión de junta directiva convocada para el 10 de noviembre de 2022, a pesar de que así se había ordenado. La gerencia de Grupo Sura tenía el encargo de asegurar su asistencia a la reunión, pero no lo atendió. Lo anterior, posiblemente, porque sabía que los demás miembros de junta directiva procurarían frustrar la reunión mediante renuncias premeditadas de último minuto. “No es cierto que Santiago Cuartas Tamayo, antiguo miembro de la Junta Directiva, haya participado en la supuesta Junta. Solo ingresó para leer personalmente su carta de renuncia”

El director Santiago Cuartas asistió a la reunión y no solamente para comunicar su intención de renunciar. Participó en las discusiones que tuvieron lugar el 10 de noviembre de 2022 y permaneció en el recinto de la junta directiva durante las deliberaciones relativas a la OPA de IHC por acciones de Nutresa. Esto es consistente con el hecho de que su renuncia como miembro de junta directiva no producirá efectos sino hasta el momento en que la asamblea la acepte. Si su renuncia hubiese sido inmediata, como equivocadamente lo argumenta la alta gerencia, el señor Cuartas no habría podido participar en la reunión de junta directiva.

“El documento que circula en algunos medios de comunicación como si fuese un extracto del acta de la Junta Directiva no es un acta de la Junta de Grupo SURA Incluso, la manifestación mediante la cual las directoras Lombana y Tafur se nombran a sí mismas como presidente y secretaria de la Junta, respectivamente, no tiene efectos”

Las doctoras Lombana y Tafur actuaron válidamente como presidente y secretaria ad hoc de la reunión del 10 de noviembre de 2022. Los estatutos sociales de Grupo Sura permiten, en su artículo 31, que las actas de las reuniones de junta sean suscritas por quien haya presidido la reunión respectiva y por quien haya actuado como secretario ad hoc.

Se reitera que las renuncias de los señores Cuartas, Londoño, Zuluaga y Orejuela aún no se han hecho efectivas, pues la asamblea no las ha aceptado, como lo exigen las autoridades competentes. Ni siquiera se habían radicado ante la Cámara de Comercio de Medellín al finalizar la reunión ni se habían comunicado al mercado en el momento en que se eligió secretaria ad hoc.

“El secretario (Juan Luis Múnera) leyó las cartas de renuncia…y manifestó que, por lo tanto, NO había quórum para deliberar ni decidir”.

El señor Juan Luis Múnera es un funcionario de la alta gerencia de Grupo Sura que, por supuesto, no tiene atribuciones judiciales para desconocer los pronunciamientos de la Superintendencia de Sociedades, el Tribunal Superior de Bogotá y la Corte Constitucional en materia de quórum y mayorías de la junta directiva.

Se reitera que, según las autoridades competentes, en eventos de impedimentos de directores, el quórum y las mayorías se deben calcular sobre la base de los demás miembros habilitados. Como en este caso la junta estaba conformada por tan solo cinco miembros habilitados, es evidente que el quórum y la mayoría los conformaban tres directores. Esto coincide con la práctica de gobierno corporativo en otros países de la región, el hemisferio y el mundo.

“Así las cosas, el documento suscrito por las directoras Lombana y Tafur no es un extracto de un acta de la Junta suscrita por su presidente y secretario”.

Por las anteriores razones, el extracto del acta de reunión del 10 de noviembre—y la decisión de vender las acciones de propiedad de Grupo Sura en la OPA de IHC—son plenamente válidas. En un Estado de Derecho, como el colombiano, la validez de estas decisiones solo puede ser desvirtuada por un Juez de la República. No por la alta gerencia.

Se recuerda que la alta gerencia de Grupo Sura S.A., integrada por Gonzalo Pérez, Ricardo Jaramillo y Juan Luis Múnera, no está por encima de la junta directiva ni mucho menos está por encima de la ley. No pueden los referidos administradores atribuirse la función de declarar cuándo la junta—máximo órgano de dirección de la sociedad—ha adoptado decisiones inválidas.

Esa función corresponde exclusivamente a las autoridades estatales. Si Gonzalo Pérez, Ricardo Jaramillo o Juan Luis Múnera consideran que las decisiones adoptadas por la junta directiva el 10 de noviembre de 2022 tuvieron algún vicio, les corresponde cuestionarlas judicialmente y no por vías de hecho, como hasta ahora lo han pretendido hacer.

Grupo Gilinski

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