Dos patrimonios autónomos del Aeropuerto Ernesto Cortissoz admitidos al proceso de reorganización (Ley 1116 de 2006)

Dos patrimonios autónomos del Aeropuerto Ernesto Cortissoz admitidos al proceso de reorganización (Ley 1116 de 2006)

Bogotá.- La Superintendencia de Sociedades decidió la admisión al proceso de reorganización abreviado, regulado por la Ley 1116 de 2006, de los fideicomisos Patrimonio Autónomo Aeropuerto Ernesto Cortissoz y Patrimonio Autónomo Acreedores Ernesto Cortissoz.

Las dos son admitidas para ser tramitadas de manera conjunta con el proceso de reorganización que adelanta desde el 22 de septiembre de 2022 también el Grupo Aeroportuario del Caribe S.A.S.: (integrantes del consorcio Valores y Contratos S.A. (Valorcon S.A.), con el 41,5%, de Julio Gerlein; Equipo Universal S.A., con el 41,5% de participación, de Juan Francisco Herrera Bojanini, e Inversiones Milenium Azcipo S.A.S., con el 17% de participación, de Samuel Roger Azout Papu.

El Patrimonio Autónomo Aeropuerto Ernesto Cortissoz servía como centro de imputación contable del Contrato de Concesión y, debía realizar los pagos ordenados por el fideicomitente, la Agencia Nacional de Infraestructura ANI o el agente administrativo (fiduciaria actuando en representación de los acreedores).

Mientras tanto el Patrimonio Autónomo Acreedores Ernesto Cortissoz – “Contrato de Fiducia Mercantil Irrevocable de Administración, Garantía, Fuente de Pago y Pagos” – tiene como fin primordial destinar los bienes fideicomitidos en los términos previstos en el presente Contrato con la finalidad de atender la ejecución del Proyecto y el repago de las Obligaciones Garantizadas: integrado por Bancolombia S.A., Banco Davivienda S.A., Banco de Bogotá S.A., Banco de Occidente S.A. y la Corporación Andina de Fomento (Banco de Desarrollo Latam CAF).

El citado Patrimonio Autónomo tiene registradas las siguientes obligaciones:

Aeropuerto Ernesto Cortissoz
Aeropuerto Ernesto Cortissoz

La Superintendencia Delegada para Procedimientos de Insolvencia de la Superintendencia de Sociedades cosas, concluyó que los documentos suministrados por el solicitante, se considera que la solicitud de admisión cumple con los requisitos exigidos por la Ley 1116 de 2006, en los términos en que fue reformada por la Ley 1429 de 2010, y el Decreto 772 de 2020, para ser admitida al proceso de Reorganización Abreviado.

Teniendo en cuenta que, de acuerdo con lo reportado en la solicitud, los activos no superan los cinco mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (5.000 smmlv), este proceso de adelantará según en lo previsto en el Decreto Legislativo 772 de 2020, por el cual se dictan medidas especiales en materia de procesos de insolvencia, con el fin de mitigar los efectos de la emergencia social, económica y ecológica en el sector empresarial.

Aeropuerto Ernesto Cortissoz

Es pertinente advertir que el artículo 35 de la Ley 1429 de 2010 establece que:

“Excepcionalmente, el juez del concurso podrá designar un promotor cuando a la luz de las circunstancias en su criterio se justifique, para lo cual tomará en cuenta entre otros factores la importancia de la empresa, el monto de sus pasivos, el número de acreedores, el carácter internacional de la operación, la existencia de anomalías en su contabilidad y el incumplimiento de obligaciones legales por parte del deudor”.

Una vez estudiada la situación económica del deudor, el monto de sus pasivos, la información que reposa en la solicitud de admisión, y el objeto social que desarrolla la sociedad conforme a lo señalado en los antecedentes de este auto, el juez designará el nombramiento de un auxiliar de la justicia, atendiendo la normatividad prevista en el Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015.

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