SuperSociedades multó, por $232 millones, a Frontera Energy (antes Pacific) por no reportar situación de control sobre compañías subordinadas

SuperSociedades multó, por $232 millones, a Frontera Energy (antes Pacific) por no reportar situación de control sobre compañías subordinadas

Bogotá. – La Superintendencia de Sociedades declaró la existencia de un grupo empresarial, conformado por Frontera Energy Corporation (Canadá), en calidad de matriz, y por Sociedad Portuaria Puerto Bahía S.A.; Líneas de Conducción S.A.S.; Zona Franca Bahía de Cartagena S.A.S.; Parque Logístico Bahía de Cartagena S.A.S.; Major International Oil S.A. (Panamá); Promotora Agrícola de los Llanos S.A. (Panamá); Frontera Energy Colombia Corp. (Suiza); Petróleos Sud Americanos S.A. (Suiza); Pacific Infrastructure Ventures Inc. (Islas Vírgenes Británicas); y PRE Corporate Services Corp. (Panamá).

A su vez, la entidad le impuso una multa a Frontera Energy Corporation (Canadá) por $232 millones, por el incumplimiento del artículo 30 de la Ley 222 de 1995, al no haber incluido en la inscripción de las situaciones de control y/o de grupo empresarial que constan en el Registro Mercantil a las seis sociedades extranjeras con sucursal en el país.

La investigación administrativa se inició por solicitud de inversionistas de Frontera Energy Corporation (Canadá), que presentaron ante un juzgado una acción de reparación por perjuicios causados a un grupo.

Frontera Energy

En el curso de la actuación administrativa, se reprochó que la investigada no haya incluido en la revelación de unas situaciones de control y/o de grupo empresarial, que constan en el registro mercantil a las seis sociedades extranjeras subordinadas con sucursal en Colombia.

Se trata de relaciones de control que, si bien se configuran fuera del país, tienen efectos en el territorio colombiano.

En consecuencia, Frontera Energy Corporation debió revelar la vinculación de dichas compañías al conglomerado en el Registro Mercantil de las sociedades nacionales y sucursales en Colombia, en los términos del artículo 30 de la Ley 222 de 1995.

Al respecto el Superintendente de Sociedades, Billy Escobar Pérez, dijo que “la revelación de las situaciones de control y/o de grupo empresarial es de interés público, por cuanto existe un riesgo para las diferentes personas que interactúan con las empresas, cuando no se conoce la identidad de las verdaderas matrices o controlantes y de todas las entidades vinculadas.

Frontera Energy

Por consiguiente, aunque el derecho societario permite que una o varias personas naturales o jurídicas puedan constituir y controlar sociedades, también impone la obligación de solicitar la inscripción en el Registro Mercantil de esta realidad.

La revelación de las estructuras de control y de los grupos empresariales puede resultar fundamental para las autoridades correspondientes, al analizar potenciales conflictos de intereses de los administradores sociales, realidad de las operaciones entre vinculadas, consolidación de estados financieros, evaluación de riesgos y efectos en casos de insolvencia.

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