Aprobada venta del Gobierno a Millicom del 32,5% de las acciones en Colombia Telecomunicaciones «Coltel» (Movistar)

Aprobada venta del Gobierno a Millicom del 32,5% de las acciones en Colombia Telecomunicaciones «Coltel» (Movistar)

Bogotá.- El Ministerio de Hacienda, expidió el Decreto 1481 en donde se ordena la realización de la enajenación del 32.5% de las acciones Colombia Telecomunicaciones «Coltel» más conocida como Movistar en poder del Gobierno.

El Gobierno aprobó el programa de enajenación de las acciones de propiedad de la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público en Colombia Telecomunicaciones S.A. E. SP como, recursos, herramientas, equipos, programas informáticos, aplicaciones, redes y medios, que permiten la compilación, procesamiento, almacenamiento, transmisión de información como voz, datos, texto, video e imágenes, incluidas sus actividades complementarias y suplementarias dentro del territorio nacional y en el exterior y en conexión con el exterior, empleando para ello bienes, activos y derechos propios o ejerciendo el uso y goce sobre bienes, activos y derechos de terceros.

La sociedad extranjera Telefónica S.A. (matriz), también conocida como Movistar, ejerce situación de control de forma indirecta sobre la sociedad de la referencia a través de la sociedad telefónica Latinoamérica Holding S.L , Latin America Cellular Holdings S.L» y Terra Networks Colombia S,A.S, en liquidación», por lo cual la enajenación de las Acciones, al tratarse de una participación minoritaria, no implica un cambio de control de Coltel.

Coltel informó al mercado que el precio por acción será de US$0,0932 y que el pago se realizará  dentro del término y a través de los mecanismos  establecidos  en los avisos de la OPA, siguiendo la regulación  vigente  de la Bolsa de Valores de Colombia. 

DECRETA

CAPíTULO I

DISPOSICIONES GENERALES DEL PROGRAMA DE ENAJENACIÓN

Artículo 1. Aprobación del Programa de Enajenación. Apruébese el Programa, en los términos previstos en el presente decreto, el cual contiene las reglas conforme a las cuales se enajenaron (i) mil ciento ocho millones doscientas sesenta y nueve mil doscientas setenta y una (1.108.269.271) acciones que la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público tiene de manera directa en Coltel, equivalente al treinta y dos coma cinco por ciento (32,5%) del total de las acciones suscritas y pagadas en circulación de la mencionada compañía. Régimen de enajenación de las Acciones. 

Artículo 2. que trata el presente decreto será efectuada de conformidad con las reglas, condiciones y procedimientos previstos en la Ley 226, en las normas contenidas en el presente decreto y en las disposiciones establecidas en los Reglamentos de Enajenación y Adjudicación (corresponde a los Reglamentos de la Primera Etapa y el Reglamento de la Segunda Etapa) que se expidan para el efecto, de conformidad con el Artículo 20 del presente decreto.

Artículo 3. Etapas del Programa de Enajenación.

El Programa de Enajenación al que se refiere el presente decreto se desarrollará en las siguientes etapas:

3.1 Primera Etapa. En desarrollo de la primera etapa (la «Primera Etapa») se realizará una oferta pública de la totalidad de las Acciones, por el término de vigencia que señale el respectivo aviso de oferta, el cual, en todo caso, no podrá ser inferior a dos (2) meses contados a partir del día hábil siguiente a la publicación del aviso de oferta pública para la Primera Etapa, en condiciones de amplia publicidad y libre concurrencia, al Precio Fijo por Acción señalado en el literal (b) del Artículo 6 del presente decreto, los destinatarios de las condiciones especiales de que tratan el artículo 3 de la Ley 226 y el numeral 3 del artículo 16 de la Ley 789 de 2002. Son destinatarios de las condiciones especiales, para los efectos del Programa, en forma exclusiva, las siguientes personas (los «Destinatarios de Condiciones Especiales»): (a) (b) (c) (d) (e) Los trabajadores activos y pensionados de Coltel, y de las entidades en donde Coltel tiene participación mayoritaria; Los ex trabajadores de Coltel y de las entidades en donde Coltel tiene participación mayoritaria, siempre y cuando no hayan sido desvinculados con justa causa por parte del empleador; Las asociaciones de empleados o ex empleados de Coltel; Los sindicatos de trabajadores debidamente constituidos de conformidad con la ley; Las federaciones de sindicatos de trabajadores y confederaciones de sindicatos de trabajadores debidamente constituidos de conformidad con la ley.

http://api.primerapagina.com.co/parse/files/pr1m3r4p4gAppId/01a4d325065e5eab1f18b8c892626a4a_Decreto.pdf