Bogotá.- Hace siete años, el ingeniero financiero Ricardo Giraldo Acevedo, entonces analista del Fondo de Garantías de Antioquia y actualmente director financiero y administrativo en Imagroup Colombia (con sede en Medellín y dedicada a la organización de convenciones y eventos comerciales) recordaba en su Linkedin una máxima atribuida a Warren Buffett:
«Regla No. 12.- «El mercado, como el Señor, ayuda a los que se ayudan a sí mismos. Pero a diferencia del Señor, el mercado no perdona a los que no saben lo que hacen»…
«El mercado de valores está ahí para hacerle rico si sabe lo que hace. Pero si no sabe lo que hace no tendrá compasión en hacerle pobre. La ignorancia, cuando se mezcla con la avaricia, se convierte en el material del que están hechos los desastres financieros» (El Tao de Warren Buffet).
La noticia de hoy es que el Autorregulador del Mercado de Valores (AMV de Colombia) sancionó a Ricardo Giraldo Acevedo con suspensión de cuatro meses y multa de $47.765.088.
El 19 de mayo de 2026, el Autorregulador del Mercado de Valores y Ricardo Giraldo Acevedo celebraron el Acuerdo de Terminación Anticipada 228 de 2026 con el propósito de culminar un proceso disciplinario.
AMV y Ricardo Giraldo Acevedo acordaron la imposición de una sanción consistente en suspensión de cuatro (4) meses y multa por valor de cuarenta y siete millones setecientos sesenta y cinco mil ochenta y ocho pesos ($47.765.088).
Según su perfil de LinkedIn, para la fecha de los hechos el sancionado trabajaba como director financiero y administrativo en Imagroup Colombia, cargo que desempeña desde octubre de 2025 con jornada completa y modalidad presencial en Colombia.


El proceso disciplinario 01-2025-477 inició el 25 de septiembre de 2025, en virtud de la remisión del auto de apertura a Ricardo Giraldo Acevedo. Mediante escrito del ocho de octubre de 2025, el investigado, a través de su apoderado, solicitó considerar la posibilidad de celebrar un acuerdo de terminación anticipada.
El acuerdo fue declarado fallido por AMV el siete de noviembre de 2025, debido a que se consideraba pertinente la práctica de pruebas para esclarecer algunos hechos objeto de investigación.
Agotada la etapa probatoria, de conformidad con lo dispuesto mediante auto del 22 de diciembre de 2025, el investigado solicitó nuevamente a AMV evaluar la posibilidad de celebrar un acuerdo de terminación anticipada. El estado actual del proceso al momento del acuerdo era etapa de investigación.

Hechos investigados
El 12 de marzo de 2025, Giraldo Acevedo cerró en el mercado mostrador una operación de compra de títulos de renta fija por cuenta de un encargo fiduciario administrado por AAAA, entidad a la que se encontraba vinculado para la época de los hechos. Tras el cierre, confirmación y complementación de la operación, Giraldo Acevedo advirtió que el encargo no tenía autorizado cupo con la entidad que actuó como su contraparte e informó de tal situación a su jefe inmediato.
El error operativo ocurrió pues Giraldo Acevedo omitió aplicar, antes de cerrar la transacción, un control que se había diseñado al interior de la entidad. Para abordar tal situación, inicialmente fue contactada la contraparte de la operación, a efectos de evaluar la posible anulación. Sin embargo, finalmente, la operación no fue anulada, sino recomplementada, asignándola al portafolio de otro encargo fiduciario administrado por AAAA, cuya estrategia de inversión resultaba compatible con el título y a quien tampoco se le informó del contexto de la operación.
Al conocer sobre la ejecución de la operación, el representante del segundo encargo cuestionó que se hubiera llevado a cabo, pues consideraba que debían surtirse algunas gestiones corporativas a instancias del cliente antes de ejecutar la estrategia.
Ante tal inconformidad, que fue conocida por Giraldo Acevedo, tampoco se le informó la realidad de la situación al segundo encargo, a quien el funcionario que atendió en ese momento la inquietud le indicó que la operación fue realizada porque coincidía con la estrategia aprobada para el mes en que se realizó la transacción.
A su turno, el primer encargo advirtió movimientos entre su cuenta bancaria y la cuenta de compensación en Sebra que habían generado un costo, frente al cual solicitó a AAAA la explicación correspondiente.

Para atender esta inquietud, AAAA solicitó al área de inversiones aclarar la situación, por lo que Giraldo Acevedo preparó una respuesta que, tras ser revisada y comentada por su jefe inmediato, fue remitida al cliente por conducto de AAAA, señalando que el costo se generó porque se habían realizado movimientos en la cuenta de compensación en SEBRA, dado que se tenía la intención de operar, pero no había sido posible pues no se había llegado a la tasa objetivo.
La misma versión de los hechos fue registrada en el reporte del evento de riesgo operativo de AAAA y presentada a su representante legal para solicitar su autorización para reponer los recursos a ese encargo.
Días después, el área de riesgos de AAAA dirigió a Giraldo Acevedo, entre otros funcionarios de AAAA, algunos correos electrónicos en los que puso de presente ciertas inquietudes respecto de la operación y solicitó a los funcionarios del área de inversiones los racionales tomados en consideración para su ejecución.
Así mismo, solicitó a Giraldo Acevedo que redefiniera el reporte de riesgo operativo, toda vez que los hechos allí descritos no eran consistentes con lo que el área de riesgos observó a partir de la revisión de los medios probatorios.
Giraldo Acevedo respondió al área de riesgos señalando, en esta ocasión, que el error consistió en alocar el título en un portafolio equivocado, situación que no fue el origen real del costo en que incurrió el primer encargo ni de la recomplementación de la operación.
Posteriormente, con ocasión de ciertos requerimientos de AMV en relación con la operación en glosa, AAAA adelantó una investigación interna en el curso de la cual advirtió que, en el transcurso de los hechos, Giraldo Acevedo editó en dos ocasiones el chat a través del cual informó a su jefe inmediato sobre la ejecución de la operación con una contraparte que no tenía cupo.
Así mismo, AAAA y AMV encontraron evidencia de la edición del chat a través del cual Giraldo Acevedo solicitó por primera vez la complementación de la operación al área de operaciones de AAAA.
En desarrollo de la investigación realizada por AAAA, Giraldo Acevedo presentó una entrevista y posteriormente un escrito que complementaría lo que había indicado en esa diligencia, e insistió en aspectos que no correspondían a la realidad, como que había intención de operar para el segundo encargo desde el inicio y que se había equivocado al operar para el primer encargo, pues quería operar para el segundo encargo.
Así mismo, expuso que la edición del chat obedeció al uso de malas palabras y la necesidad de hacerlo concordante con lo indicado en los reportes de riesgos operativos.
En síntesis, respecto de la operación del 12 de marzo de 2025, Giraldo Acevedo, en desarrollo de la situación descrita, suministró a diversas áreas de AAAA, las cuales también fueron informadas a los clientes involucrados por los funcionarios que atendieron las inquietudes planteadas por ellos, información que no correspondía con la realidad en siete ocasiones, alterando la versión de lo realmente ocurrido.
Adicionalmente, para dar consistencia a dichas versiones, modificó en tres ocasiones el contenido de medios verificables que daban cuenta de conversaciones sostenidas con su jefe directo y con un funcionario del área de operaciones de AAAA.

Infracciones y fundamento jurídico
De acuerdo con las pruebas recabadas en el proceso disciplinario, Ricardo Giraldo Acevedo incurrió en el incumplimiento de los deberes generales de lealtad y probidad comercial.
Los artículos 7.3.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010 y 36.1 del Reglamento de AMV disponen que los sujetos de autorregulación tienen el deber de actuar como expertos prudentes y diligentes, actuar con transparencia, honestidad, lealtad, claridad, precisión, probidad comercial, seriedad, cumplimiento, imparcialidad, idoneidad y profesionalismo, cumpliendo las obligaciones normativas y contractuales inherentes a la actividad que desarrollan.
El artículo 7.6.1.1.3 del citado Decreto define el deber de lealtad en forma de principio como la obligación que tienen los agentes que intervienen en el mercado, dentro de estas las personas naturales vinculadas, de obrar simultáneamente de manera íntegra, franca, fiel y objetiva, con relación a todas las personas que intervienen en el mercado.
Precisa el literal d) de ese artículo que se considera una expresión de tal principio, el deber de abstenerse de dar información ficticia, incompleta o inexacta.
De cara al alcance del principio de lealtad, el Tribunal Disciplinario de AMV ha considerado que este es susceptible de ser objetivado, no solo por la finalidad perseguida con el mismo, sino por la obligación de todo aquel que intermedia en el mercado de valores, de conducir los negocios bajo el cumplimiento de lo que exigen las leyes de la fidelidad y las del honor y hombría de bien o lo que es lo mismo, bajo la legalidad, verdad y realidad, constituyéndose de esta forma en un modelo de conducta o de comportamiento que corresponde al parámetro que deben observar los agentes del mercado.
En otra ocasión precisó dicha instancia de decisión que el deber de lealtad tiene una doble connotación.
De una parte, un proceder positivo, en virtud del cual los sujetos de autorregulación deben siempre obrar simultáneamente de manera íntegra, franca, fiel y objetiva, con relación a todas las personas que intervienen de cualquier manera en el mercado.
De otro lado, un aspecto negativo u obligación de no hacer, consistente en abstenerse de actuar faltando a la fidelidad, como cuando se suministra información ficticia, incompleta o inexacta.
Así mismo, en reiterada doctrina, el Tribunal Disciplinario ha expuesto que el deber de lealtad no solo se predica respecto de los clientes, sino también frente al respectivo intermediario de valores al que se encuentra vinculada una persona natural.
Sobre este último aspecto, el órgano disciplinario ha sostenido que este deber se predica de la lealtad con la que se debe actuar para con la sociedad a la que se encuentra vinculado el funcionario, quien más allá de las consecuencias personales que un acto pueda generar, debe reportar cualquier tipo de novedad a la entidad.
Ricardo Giraldo Acevedo actuó en contravía del deber de lealtad al suministrar información que no se ajustaba a la realidad en relación con el error operativo presentado en la operación del 12 de marzo de 2025.
Para ello, presentó a diferentes instancias de AAAA versiones sobre diversas circunstancias que no eran consistentes con lo realmente ocurrido, algunas de las cuales fueron informadas por AAAA de esa forma a los clientes involucrados.
Adicionalmente, con el fin de dar apariencia de consistencia a dichas versiones, Giraldo Acevedo editó en tres ocasiones información contenida en conversaciones de aplicativos de mensajería instantánea.
Con respecto al deber de probidad comercial, el Tribunal Disciplinario ha indicado que este persigue que la conducta de los sujetos de autorregulación con todos los participantes del mercado de valores se acompasen en todo momento con un alto estándar de claridad, ética y honradez para así salvaguardar los principios de integridad y transparencia en el mercado.
Los hechos mencionados en el presente documento muestran que Giraldo Acevedo tampoco actuó de conformidad con este deber, en la medida en que participó en la adopción de decisiones de inversión que no estuvieron motivadas en la priorización de los intereses de los encargos en cuya gestión participaba, sino en la urgencia de solventar una contingencia operativa previamente generada, que resultaba imputable al mismo.
De esta forma, se instrumentalizaron los recursos y la estrategia de inversión en particular del segundo encargo, para cumplir objetivos distintos a los que les son propios, aun cuando pudieran resultar compatibles con su estrategia de inversión.
Este tipo de conductas resulta incompatible con la integridad y transparencia que deben regir todas las actuaciones de las personas naturales vinculadas a los intermediarios del mercado de valores.
Circunstancias relevantes para la determinación de la sanción
De conformidad con los artículos 68 y 85 del Reglamento de AMV, para efectos de la determinación de la sanción que corresponde imponer en el presente caso, AMV tomó en consideración la gravedad de los hechos, los perjuicios causados con la infracción, los pronunciamientos del Tribunal Disciplinario respecto de hechos similares y los antecedentes de Ricardo Giraldo Acevedo.
Esta corporación también tuvo en cuenta que Ricardo Giraldo Acevedo prestó su colaboración efectiva para que el proceso terminara de forma anticipada y solicitó su suscripción en la primera oportunidad procesal que tuvo para tal efecto.
En relación con la gravedad de la infracción, se debe señalar que el incumplimiento del deber de lealtad en la modalidad de adulterar documentos o registros es considerado como una conducta muy grave por la Política de Supervisión y Disciplina de AMV.
No obstante, en atención a que los hechos no involucran afectación a clientes y no generaron un riesgo sistémico, este ha sido calificado finalmente como grave.
El mismo documento señala que el incumplimiento de los deberes generales de los sujetos de autorregulación, como es el caso del deber de probidad comercial, es una conducta considerada como grave.
Atenuantes
Por un lado, AMV identificó dos atenuantes que aplican a la infracción sancionada:
a. Ricardo Giraldo Acevedo no tiene antecedentes disciplinarios, pues no ha sido objeto de sanción impuesta por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia ni AMV.
b. Ricardo Giraldo Acevedo reconoció la comisión de las infracciones una vez iniciado el proceso.
Agravantes
De otra parte, AMV identificó dos agravantes que también aplican a la infracción sancionada:
a. Haber hecho caso omiso a las medidas preventivas o de control de la entidad a la que se encontraba vinculado al momento de los hechos, toda vez que no aplicó una herramienta de control de cupo de contraparte, antes de celebrar la operación del 12 de marzo de 2025.
b. Actuar junto con otras personas en relación con los hechos.

Ricardo Giraldo Acevedo
Sanción
Con el propósito de terminar el proceso disciplinario por los hechos enunciados anteriormente, AMV y Ricardo Giraldo Acevedo han acordado la imposición de una sanción consistente en suspensión de cuatro (4) meses y multa por valor de cuarenta y siete millones setecientos sesenta y cinco mil ochenta y ocho pesos ($47.765.088), resultado de aplicar a las sanciones de suspensión y multa calculadas inicialmente los descuentos previstos en la Política de Supervisión y Disciplina de AMV.
De conformidad con el párrafo 2 del artículo 82 del Reglamento de AMV, Ricardo Giraldo Acevedo deberá pagar la multa impuesta dentro de los quince días hábiles siguientes al día en que quede en firme la respectiva sanción.
El incumplimiento de estas obligaciones en el término establecido en el Reglamento de AMV, dará lugar al pago de intereses moratorios, los cuales se liquidarán a la tasa máxima de interés permitida en el mercado.
Efectos jurídicos del Acuerdo
Con la aprobación y suscripción del acuerdo, se declara formal e integralmente terminado el proceso disciplinario 01-2025-477 adelantado en contra de Ricardo Giraldo Acevedo, en lo que se refiere a los hechos y apreciaciones objeto de este, haciendo tránsito a cosa juzgada.
La sanción indicada en este Acuerdo cobija la responsabilidad disciplinaria de Ricardo Giraldo Acevedo derivada de los hechos investigados y, en este sentido, la sanción acordada tiene para todos los efectos legales y reglamentarios el carácter de sanción disciplinaria.
La reincidencia en la conducta reprochada podrá ser tenida en cuenta en futuros procesos disciplinarios como agravante adicional al momento de tasar las sanciones.
Las partes aceptan en un todo el contenido del presente documento y los efectos en él señalados, y se comprometen a cumplirlo en su integridad.
Las partes renuncian recíproca e irrevocablemente a iniciar posteriormente cualquier actuación civil o administrativa relacionada con los hechos objeto del presente Acuerdo y, en caso de hacerlo, autorizan a la contraparte para presentar este documento como prueba de la existencia de una transacción previa, y a exigir la indemnización de perjuicios que el desconocimiento de dicha renuncia implique.
Mediante la suscripción de este documento el investigado autoriza de manera libre e irrevocable a AMV para que suministre a los bancos de datos o centrales de riesgo o información sobre sus datos personales de orden demográfico, financieros, económicos, de servicios, de localización y demás información requerida por éstas, en relación con el pago de las multas aquí impuestas y aquellas que resulten de cualquier acuerdo de pago que se suscriba entre las partes con ocasión de las mismas.

