SuperFinanciera tomó posesión de Bloom Crowdfunding por quebranto patrimonial e incumplimientos normativos (perdió $349 millones en 2025)

SuperFinanciera tomó posesión de Bloom Crowdfunding por quebranto patrimonial e incumplimientos normativos (perdió $349 millones en 2025)

Bogotá.-La Superintendencia Financiera de Colombia adoptó la medida de toma de posesión de los bienes, haberes y negocios de Bloom Crowdfunding S.A. Sociedad de Financiación Colaborativa,

Lo hizo con base en las atribuciones previstas en los artículos 114 y 115 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Eosf) y el Decreto 2555 de 2010, y previa consulta al Consejo Asesor.

El capital de Bloom e ascendía a $1.940 millones, mientras que su patrimonio neto era de $681.6 millones, monto inferior al 50% del capital suscrito, correspondiente a $970.2 millones. Bloom presentó un nuevo plan de capitalización en dos fasespero incumplió con el compromiso de realizar el anticipo correspondiente y tampoco radicó la solicitud de autorización del reglamento de emisión y colocación de acciones ante el ente regulador.

Antecedentes de Bloom Crowdfunding

La Superintendencia Financiera autorizó la constitución de Bloom Crowdfunding S.A. Sociedad de Financiación Colaborativa mediante Resolución 1264 del dos de noviembre de 2021. Posteriormente, a través de la Resolución 1821 del 16 de diciembre de 2022, autorizó a la entidad para operar en todo el territorio nacional las actividades propias del objeto social de las sociedades de financiación colaborativa.

En febrero de 2023, mediante Resolución 0232, la Superintendencia Financiera autorizó su inscripción en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores (Rnamv).

Maryoiry Ávila y Germán Montt, accionistas de Bloom.

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Según el Decreto 2555 de 2010, la actividad de financiación colaborativa es aquella desarrollada por Bloom Crowdfunding S.A. a través de una infraestructura tecnológica, que puede incluir interfaces, plataformas, páginas Web u otro medio de comunicación electrónica o digital, por medio del cual se pone en contacto a los Inversionistas con los emprendedores/ empresas que solicitan financiación en nombre propio para destinarlo a un Proyecto Productivo.

Quebranto patrimonial

La Delegatura para Intermediarios de Valores realizó un seguimiento a la información financiera y patrimonial de Bloom entre septiembre de 2023 y agosto de 2024, período durante el cual se detectó que el patrimonio neto de la sociedad se ubicó por debajo del 50% del capital suscrito. Esta situación constituye una causal de toma de posesión conforme al literal g del artículo 114 del Eosf.

En noviembre de 2024, la Superintendencia Financiera ordenó a Bloom diseñar e implementar un plan de capitalización por $1.000.000.100, para contar con recursos suficientes durante al menos 18 meses.

Sin embargo, la entidad no logró acreditar la suficiencia de esa capitalización para operar en el período requerido, por lo que la Delegatura formuló requerimientos adicionales sobre la disponibilidad de recursos, generación de flujos de caja, estructura de costos y necesidades operativas.

En julio de 2025 se verificó que el patrimonio neto continuó disminuyendo. Con corte al 31 de diciembre de 2025, el capital suscrito y pagado de Bloom ascendía a $1.940.000.400, mientras que su patrimonio neto era de $681.663.140, monto inferior al 50% del capital suscrito, correspondiente a $970.200.000.

Ante la situación, Bloom presentó un nuevo plan de capitalización en dos fases: la primera en marzo de 2026 por $999.999.000, con emisión de 181.818 acciones a una prima de colocación de $1.636.362 por acción, y la segunda en junio de 2026 por $199.996.500, con emisión de 123 acciones a igual prima. No obstante, la entidad incumplió con el compromiso de realizar el anticipo correspondiente y tampoco radicó la solicitud de autorización del reglamento de emisión y colocación de acciones.

ACCIONISTAS BLOOM CROWDFUNDING

SOCIOS MINT INVESTMENT

Recaudo de recursos

Entre el 18 de noviembre y el 19 de diciembre de 2025, la Delegatura para Intermediarios de Valores adelantó un proceso de supervisión in situ con el objetivo de evaluar la gestión operativa de Bloom, incluyendo la función de recaudo y el cumplimiento de la segregación patrimonial.

Los resultados de dicho ejercicio quedaron consignados en el Informe Parcial 2025199613-069-000 del 19 de diciembre de 2025. En él se evidenció que Bloom adelantaba el recaudo de los recursos de la actividad de financiación colaborativa a través de productos financieros abiertos a nombre de terceros no vigilados por la Superintendencia Financiera: la cuenta de ahorros número 775364 a nombre de Mint Investments S.A.S., y la cuenta de ahorros número 775395 a nombre de Bloom Payments S.A.S.

Este esquema de flujo de recursos fue aprobado por la Junta Directiva de Bloom en reunión del 25 de febrero de 2025, sin que se surtiera el trámite de autorización para la modificación del reglamento de funcionamiento, inobservando lo dispuesto en los artículos 2.41.2.1.2 y 2.41.2.1.5 del Decreto 2555 de 2010, así como la Circular Básica Jurídica (Circular Externa 006 de 2025) de la Superintendencia Financiera.

Al delegar el recaudo en terceros no vigilados, Bloom desconoció lo establecido en el numeral 4 del artículo 2.41.2.1.1 del Decreto 2555 de 2010, que establece que dicha función es propia e indelegable de las sociedades de financiación colaborativa.

El 23 de diciembre de 2025, la Delegatura impartió instrucciones para que Bloom ajustara su mecanismo de recaudo. En cumplimiento parcial, la entidad informó el 31 de diciembre de 2025 que abrió una cuenta de ahorros a su nombre en Coltefinanciera S.A. con el número 4060001658, como mecanismo de depósito para el recaudo de recursos de los aportantes. Sin embargo, a 31 de enero de 2026 se confirmó la persistencia de saldos en cuentas de terceros no vigilados, así: Bloom Payments S.A.S. con $102.850.980, Mint Investment S.A.S. con $8.689,9 y Payments Way Pasarela con $125.049.

A través de ejercicios de seguimiento posteriores, con corte al 19 de febrero de 2026, se estableció que Mint Investment S.A.S. mantenía un saldo de $80.780.535,25 y Bloom Payments S.A.S. de $183.366.867,62. Los traslados efectivos de recursos hacia la cuenta de recaudo se materializaron hasta el 6 de marzo de 2026, con un rezago de 51 días hábiles frente a la instrucción impartida.

Incumplimiento a la orden de ajustar el reglamento de funcionamiento

El 14 de enero de 2026, la Superintendencia Financiera ordenó a Bloom modificar su reglamento de funcionamiento para incorporar los mecanismos de recaudo conforme a la normativa vigente. Si bien la entidad allegó una propuesta de modificación el 27 de febrero de 2026, esta no cumplía con lo dispuesto en los numerales cuatro y cinco del artículo 2.41.2.1.1 del Decreto 2555 de 2010, dado que el mecanismo propuesto permitía que los aportantes o inversionistas depositaran recursos sin definir el destino de la inversión y sin garantizar la segregación patrimonial. El plazo para cumplir esta orden venció el 11 de febrero de 2026 y no fue atendido en debida forma.

Incumplimiento de la obligación de segregación patrimonial

La Delegatura para Intermediarios de Valores identificó traslados de recursos entre las cuentas de terceros no vigilados y las cuentas creadas por Bloom, así como hacia sus cuentas administrativas, lo que evidenció incumplimientos en la obligación de segregación patrimonial prevista en el numeral cinco del artículo 2.41.2.1.1 del Decreto 2555 de 2010.

Adicionalmente, entre diciembre de 2025 y enero de 2026, Mint Investment S.A.S. adquirió créditos con Coltefinanciera Compañía de Financiamiento Comercial S.A. por $1.183.648.761, desembolsados en la cuenta 775364 que se usaba para el recaudo. Del total de esos recursos, $236.991.561 fueron trasladados a la nueva cuenta de recaudo de Bloom. Este hecho pone de manifiesto un faltante de recursos del público que fue cubierto con créditos de un tercero.

Asimismo, el 18 de diciembre de 2025 se constituyó un Certificado de Depósito a Término (CDT) por $75.000.000 a favor de un tercero, con recursos de la cuenta 775395 de Bloom Payments S.A.S., destinada al recaudo de recursos de los aportantes. El CDT fue liquidado el 23 de febrero de 2026 y los recursos acreditados en esa misma cuenta. La entidad no logró explicar este uso de recursos de los aportantes para constituir un CDT a favor de un tercero.

En los registros de conciliación del 31 de octubre de 2025, se evidenciaron diferencias entre los saldos de las cuentas bancarias y los datos consignados en la plataforma: en la cuenta de Mint Investment S.A.S. existía una diferencia de $4.486.274, y en la de Bloom Payments S.A.S. de $100.841.151. Adicionalmente, en la conciliación de Bloom figuraba un saldo de $110 millones con la anotación de que Payments Way debía fondear dicho ingreso, lo cual generó un déficit de recursos por ese monto para las fechas del 14 y 19 de noviembre de 2025.

Maryoiry Ávila

Debilidades en el gobierno corporativo

La Superintendencia Financiera advirtió que la Junta Directiva de Bloom no realizó un seguimiento a la gestión de la Alta Gerencia ni garantizó el cumplimiento normativo frente a los mecanismos de recaudo y segregación patrimonial. Igualmente, se determinó que la gestión de riesgos, la auditoría interna y la función de cumplimiento no fueron efectivas para prevenir las situaciones evidenciadas en el ejercicio de supervisión.

Incumplimiento de procedimientos contables y de la conciliación de recursos

A pesar de los requerimientos formulados por la Delegatura, Bloom no contaba con una política contable que le permitiera adelantar la actividad autorizada de manera organizada.

La Revisoría Fiscal señaló que la información correspondiente a la conciliación de recursos con corte al 31 de enero de 2026 y al 11 de marzo de 2026, así como la base de datos de clientes asociada a dichos cortes, no le fue puesta a disposición, lo que impidió aplicar los procedimientos de auditoría necesarios para validar y verificar los saldos.

Germán Octavio Montt Valero

Incumplimiento en la transferencia de recursos a receptores

Bloom no realizó el traslado de los recursos objeto de recaudo para la financiación de los proyectos productivos conforme a su reglamento de funcionamiento.

En su lugar, operaba un esquema denominado «dispersión», mediante el cual no se transfería el dinero a las cuentas de los receptores sino que se dejaba a disposición de estos a través de la propia plataforma, inobservando lo dispuesto en los artículos 13.1 y 17.2 de dicho reglamento.
El 14 de enero de 2026, la Superintendencia Financiera ordenó a Bloom transferir de manera efectiva los recursos a los receptores de los proyectos con cierre positivo. A la fecha, la entidad no aportó la certificación conjunta del Representante Legal y el Revisor Fiscal que acreditara el cumplimiento de esta instrucción.

Incumplimiento en la remisión de estados financieros

Bloom no remitió la información requerida para la aprobación de sus estados financieros de fin de ejercicio 2025 ante la Superintendencia Financiera, con la antelación debida y conforme a la normativa.

La entidad convocó a Asamblea ordinaria para el 31 de marzo de 2026 sin contar con la autorización previa de la Superintendencia Financiera. Tampoco remitió el balance fiduciario con corte a diciembre de 2025, pese a los múltiples requerimientos formulados para tal efecto.

Causales de toma de posesión

La Superintendencia Financiera determinó que Bloom incurre en tres causales de toma de posesión previstas en el artículo 114 del Eosf: en primer lugar, la reducción del patrimonio neto por debajo del 50% del capital suscrito (literal g); en segundo lugar, la existencia de inconsistencias en la información suministrada que no permiten conocer la situación real de la entidad (literal h); y en tercer lugar, el incumplimiento reiterado de órdenes e instrucciones de la Superintendencia Financiera (literal d).

Institutos de salvamento descartados

La Superintendencia Financiera analizó y descartó los institutos de salvamento previstos en el artículo 113 del Eosf.

La vigilancia especial no se consideró procedente dado que la supervisión integral realizada no permitió enervar las causales detectadas. La recapitalización no produjo resultado alguno pese a haberse ordenado en múltiples oportunidades.

La administración fiduciaria solo abordaría en parte los problemas, sin resolver las dificultades estructurales. La cesión total o parcial de activos, pasivos y contratos no resuelve los problemas patrimoniales ni las irregularidades en la actividad de financiación colaborativa.

La fusión requeriría una entidad interesada en adquirir los activos y no existe tal solicitud. El programa de recuperación no aplica a este tipo de sociedad. El desmonte progresivo de operaciones tampoco procede por cuanto no existe solicitud del órgano social de la entidad vigilada en tal sentido.

En consecuencia, se consideró que la toma de posesión es la medida apropiada para proteger los derechos de los aportantes, receptores e inversionistas.

La medida y sus efectos

La Superintendencia Financiera ordenó la guarda inmediata de los bienes de Bloom, el registro del acto administrativo de toma de posesión en la Cámara de Comercio del domicilio de la intervenida, la notificación al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras para que nombre un Agente Especial y la suspensión de pagos de obligaciones contraídas por la entidad.

Adicionalmente, se dispuso la separación de todos los administradores, directores, órganos de administración y dirección, y del Revisor Fiscal de Bloom.

Así mismo, se ordenó comunicar a los jueces de la República la suspensión de los procesos de ejecución en curso y la imposibilidad de admitir nuevos procesos contra la intervenida. Todos los acreedores e inversionistas, incluidos los garantizados, quedarán sujetos a las medidas que se adopten para la toma de posesión.

Para ejecutar la medida fue designada la Bibiana Yudith González Forero, funcionaria de la Superintendencia Financiera.
La medida de toma de posesión fue aprobada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público según la comunicación 2025199613-175-000 del diez de abril de 2026. La resolución fue firmada el 13 de abril de 2026 por el superintendente Financiero, César Ferrari y rige a partir de su expedición.

Contra la resolución procede el recurso de reposición dentro de los diez días hábiles siguientes a su notificación, el cual no suspende la ejecución de la medida, de conformidad con el artículo 335 del Eosf.